La muerte por suicidio del testigo clave libró este viernes a Charles Brautigan Sambola de cualquier responsabilidad por un doble homicidio descubierto el 28 de enero del 2013, en playa Moín, Limón.
Así lo determinó el Tribunal de Juicio de Limón al dar a conocer el por tanto de la sentencia de un juicio en el cual se juzgaron los homicidios de Jeffry Andrey Gómez Amador y Aaron Josué Retana Retana.
Los jueces, al dar a conocer el fallo absolutorio por duda, comunicaron: “Quedan dudas de su participación directa. No hay un solo elemento probatorio que tenga la capacidad de decir de manera clara que Charles Brautigan Sambola pagó por la muerte de esos ciudadanos (...), de ahí que nos vemos limitados para poder establecer una responsabilidad penal”.
Consultado al final del debate sobre el fallo, Brautigan dijo: "Excelente. Al fin pude lograr demostrar mi inocencia en todas estas acusaciones”. Sin embargo, cuando se le hizo ver que la absolutoria fue por duda agregó: “No podría explicar eso”.
LEA MÁS: Fiscalía ‘retuvo’ a hombre absuelto por narco para arrestarlo por doble homicidio
Charles Brautigan, de 42 años, llegó en el año 2000 al país, procedente de Nicaragua. Se afincó en el poblado de Moín. Debido a que las autoridades judiciales le atribuyeron diversos delitos escapó de Costa Rica, pero fue detenido en Panamá.
Fue extraditado de Panamá el 22 de abril del 2016. A él lo condenaron a tres años y tres meses de prisión el 18 de mayo del 2016 por el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad.
Historia legal
El proceso penal por los asesinatos de Gómez Amador y Retana Retana inició con cinco imputados. A cuatro, Luis Alberto Guadamuz Jiménez, Jairo Jiménez Monge, Charles Brautigan y otro de apellido Guadamuz se les atribuyeron dos delitos de homicidio calificado. A un quinto implicado, de apellido Martínez, lo vincularon con el delito de favorecimiento real.
El asunto se tramitó en la causa 13-000200-0063-PE y fue llevado a un primer juicio el 16 de abril del 2016.
Empero, en esa ocasión solo se juzgó a los dos hombres Guadamuz, a Jiménez y Martínez. Brautigan fue excluido pues estaba en Panamá, por lo que se hizo un testimonio de piezas (se abrió otro expediente la causa 15-001577-0472-PE) para juzgarlo posteriormente.
LEA MÁS: Testigo muerto dejó grabación en la que señala a responsables de dos asesinatos en Limón
En ese primer juicio Luis Alberto Guadamuz se sometió a un procedimiento especial abreviado, en el cual se le condenó a 26 años y cuatro meses de prisión, por ambos homicidios. Por otra parte, Jairo Jiménez Monge fue declarado coautor responsable de los crimenes y se le condenó a 40 años de prisión, pena que está firme.
En esa misma ocasión y por duda, se absolvió a Martínez por el favorecimiento real, y al otro apellidado Guadamuz, por los dos delitos de homicidio calificado.
Para el juicio contra Brautigan, la Fiscalía Adjunta de Limón contaba con una declaración brindada por Luis Alberto Guadamuz, conocido como Viejillo, en la cual detallaba la forma en la cual fueron asesinados Gómez y Retana; además, de que señalaba a la persona que presuntamente habría pagado por cometer los homicidios.
Sin embargo, Guadamuz fue localizado muerto el 5 de octubre del 2016 en una celda de Máxima Seguridad de La Reforma, Alajuela, donde descontaba los 26 años de cárcel. La causa de muerte fue suicidio por intoxicación con antidepresivos, según un dictamen médico emitido por el OIJ.
Aunque para el juicio con Charles Brautigan que inició el pasado 22 de abril, el Ministerio Público ofreció la declaración escrita de Guadamuz, su relato fue descartado.
Esto por cuanto esa declaración la brindó sin que estuviera presente el imputado (Brautigan) y su abogado, por lo cual no tenía validez probatoria.
“La Fiscalía se vio obligada a prescindir de dicho testigo (Luis Alberto Guadamuz), en razón de su fallecimiento. De tal manera que no se pudo contar con el testigo para someter su declaración a los principios de la inmediatez y del contradictorio, esenciales para alcanzar el grado de certeza requerido a efecto de solicitar una sentencia condenatoria en contra del encartado Brautigan”, indicó la oficina de prensa de la Fiscalía General de la República.
Eduardo Barboza Orias, defensor de Charles Brautigan, manifestó, por su parte: “La absolutoria se da por la falta de prueba a lo largo de todo el contradictorio para poder condenar a mi representado. El testigo principal se suicidó en la cárcel. A esa persona se le hizo una ampliación de la indagatoria que no cumplía los requisitos de publicidad. La defensa no fue citada, no pudo interrogar al testigo".