La intervención ilegal de un chat del servicio de mensajería WhatsApp, denominado Huelga Nacional #2, fue el principal motivo por el que la jueza Laura Lara Erramouspe dictó un sobreseimiento definitivo a favor de los supuestos miembros de una banda, señalada por colocar explosivos frente a Teletica y en la Asamblea Legislativa en el 2019.
Así consta en la sentencia de sobreseimiento definitivo emitida por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José el pasado lunes 5 de abril, de la cual La Nación tiene copia.
En el documento, la juzgadora detalla que las conversaciones aportadas como prueba fueron extraídas de un teléfono celular aportado por un colaborador confidencial, pero que nunca hubo consentimiento de los 293 integrantes del chat ni tampoco una orden de un juez para obtenerlas legalmente.
Además, agrega que hay irregularidades en la recolección de un audio utilizado para comparar la voz de una mujer de apellidos Fernández Castro, con unas grabaciones que circularon en redes sociales, las cuales tampoco fueron recabadas de manera lícita.
La jueza también concluye que sin esas pruebas la acusación fiscal no se sostiene y es imposible, en la etapa de audiencia preliminar, devolver el expediente para fortalecer la investigación, por ello fue que se decantó por dictar un sobreseimiento definitivo.
“Entendiéndose que el ente fiscal no cuenta con los elementos probatorios, recabados a raíz de la intervención ilegal de las comunicaciones que rolan en la investigación, obtenidas del dispositivo celular aportado por el colaborador confidencial, al no contar con el consentimiento de todas las personas que participaron en el chat analizado por los oficiales de la Sección de Informática y tampoco con una orden judicial emitida por un Juez de la República, como lo exige el ordenamiento jurídico, deviniendo tal prueba en espuria; así como de los audios obtenidos de las redes sociales que fueron publicados en contravención a la normativa vigente”, detalla la resolución.
La juzgadora también afirma que los elementos considerados como prueba espuria ”sirvieron (al Ministerio Público y a la Policía Judicial) de base para identificar a los acriminados como sujetos que participaban en el chat, así como ordenar la intervención de los teléfonos de los acriminados, la realización de los allanamientos y seguimientos y de todos los elementos obtenidos en dichas diligencias”, por lo cual es necesario “decretarse la nulidad de las actuaciones”.
Por ello, precisa, fue que acogió el argumento de los defensores Axa Carballo Barquero, quien representa a un sujeto de apellidos Calderón Navarro; Cindy Morales Romero, representante de Fernández Castro, y Fabrizio González Herra, encargado de defender a tres hombres apellidados Navarro Naranjo, Sandoval Alvarado y Borbón Navarro.
Los abogados alegaron una actividad procesal defectuosa de carácter absoluto al considerar que hubo una violación contra el derecho fundamental de la intimidad, la correspondencia y las comunicaciones.
Además de las cinco personas mencionadas anteriormente como presuntos imputados, en este caso se señaló a un abogado de apellidos Gutiérrez Pizarro como presunto líder del grupo y a otro individuo apellidado Ureña Wong.
“En este momento procesal imposible devolver los autos para que el ente fiscal repita la etapa de investigación en aras de buscar otros elementos probatorios y ante las consistentes irregularidades de la pieza acusatoria y de las actuaciones realizadas en la investigación que sirvieron de vértice para la presente resolución, siendo que no se cumplen con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico, en consecuencia se debe decretar su inadmisibilidad, (...) debido a que la prueba afectada de ilegalidad afecta las probanzas de la querella y de la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República y que tanto el ente acusador, el querellante y el actor civil, quedan ayunos de elementos probatorios, al decretarse la actividad procesal defectuosa y la ilegalidad de la prueba derivada de los chats analizados en el teléfono aportado por el informante confidencial.
“La petición de la defensa técnica de los imputados se encuentra debidamente acuerpada, ante las violaciones a los derechos fundamentales de los acriminados y ante la obligación de dar seguridad jurídica en los presentes procedimientos siendo que la prueba no compromete con suficiencia a quienes han sido señalado como personas imputadas, siendo improcedente elevar este asunto a juicio y arribar a un contradictorio a fin de responsabilizar a los acriminados de la conducta delictiva, por la cual se les investiga, y en virtud del principio pro homine que regula la materia penal se debe de favorecer a los encartados cuando exista duda o la prueba no guíe con grado de certeza a la responsabilidad penal del mismo, por todo ello debe decretarse el sobreseimiento a favor de los ajusticiables en la presente causa y decretar su inmediata libertad”, explica ampliamente en su resolución la jueza Lara.
Desde este martes, cuando se hizo pública la decisión del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos aseguró que apelará la resolución.
“Esta Fiscalía indicó que presentará un recurso de apelación ante el Tribunal Penal respectivo, puesto que no comparte la resolución del Juzgado”, se limitó a manifestar el ente acusador.
Acusación
En setiembre pasado, La Nación dio a conocer que la Fiscalía acusó a los siete encartados. La pieza acusatoria quedó elaborada de la siguiente manera:
- Dos delitos de incendio o explosión contra Ureña, Sandoval y Borbón.
- Un delito de incendio o explosión contra Gutiérrez y Navarro.
- Dos delitos de fabricación o tenencia de materiales explosivos contra Calderón.
- Un delito de fabricación o tenencia de materiales explosivos contra Gutiérrez, Ureña, Sandoval, Borbón y Navarro.
- Un delito de apoyo y servicio para el terrorismo contra Fernández.
- Un delito de asociación ilícita contra todo el grupo.
Dichos ilícitos son castigados con penas que van desde cuatro años hasta los 20 años de prisión.
De acuerdo con el ente acusador del Estado, el primer caso con el que se vinculaba a esta organización ocurrió el 26 de junio del 2019 cuando los imputados, supuestamente, colocaron, a eso de la 1:30 a. m., un artefacto explosivo en la ventana de la oficina de la ahora diputada independiente, Zoila Rosa Volio Pacheco.
La bomba tipo molotov provocó daños menores en el despacho. No obstante, la legisladora aseguró que había recibido amenazas en al menos dos ocasiones.
Casi un mes después, el 27 de julio, tres sujetos colocaron un extintor lleno de pólvora negra cerca de un ventanal de la Televisora de Costa Rica (Teletica), en Sabana oeste.
Esa vez, el artefacto fue detonado a eso de las 11:30 p. m. y reventó una gran ventana del edificio, según denunció el propio medio en su página de Internet. Nadie resultó herido.
Un día después de esa explosión, se divulgaron varios audios en WhatsApp que amenazaban de muerte al presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, e incitaban a atacar medios de comunicación.
En una de esas grabaciones, se escuchaba a una mujer asegurando que había que dispararle al mandatario.
Tres meses después de ese último incidente, en octubre del 2019, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) detuvo a estas siete personas, quienes este martes quedaron en libertad.