
La privacidad de la audiencia preliminar en contra del exmagistrado Celso Gamboa impidió conocer si él irá o no a juicio por conducir en aparente estado de ebriedad en noviembre del 2019, en Turrialba.
Según confirmó la Fiscalía Adjunta de Cartago, la diligencia judicial sí se realizó este lunes, luego de que, en octubre, Gamboa fuera acusado de un delito de conducción temeraria por ser sospechoso de manejar con 1,49 gramos de alcohol por litro de sangre, cuando lo máximo permitido por ley es de 0,75 gramos por litro de sangre.
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“El Juzgado Penal decretó la privacidad de dicha audiencia, por lo que no se puede brindar información al respecto”, agregó el ente acusador.
Por su parte, el Poder Judicial comunicó que “ese despacho se reserva todo tipo de información a quienes no son partes del proceso, ya que, al ser una causa penal, su contenido es personal”.
Esta situación viene a romper con una práctica habitual que permite a la prensa conocer cuál es el resultado de ese tipo de audiencias, para así poder saber tanto el destino de la causa como de su imputado.
Se desconoce quién solicitó decretar la privacidad, así como las razones del Juzgado para hacerlo.
Retén policial
Este caso se remonta al 20 de noviembre del 2019, a eso de las 9:05 p. m. cuando trascendió que Celso Gamboa había sido detenido por oficiales de la Fuerza Pública en un retén policial ubicado en Pavones de Turrialba.
Según los reportes brindados por las autoridades en aquel momento, la acción obedecía a que recibieron una información confidencial según la cual, desde un automóvil marca Audi, lanzaban botellas de licor por la ventana.
Luego de interceptar el vehículo de Gamboa, los oficiales le pidieron hacerse la prueba de aliento para detectar alcohol; sin embargo, el exmagistrado se negó.
Eso motivó a los policías a trasladarlo en una patrulla hasta el Hospital William Allen para que se le hiciera un examen de sangre.
A eso de la 1 a. m. del 21 de noviembre de aquel año, Gamboa salió del centro médico y, pocos instantes después, subió un video en su perfil de Facebook para dar su versión:
“No fui detenido por la Fuerza Pública ni la Policía de Tránsito; fui topado en retén policial y, por circunstancias que yo creo que son impropias, me negué a hacerme alcoholemia o prueba de alcohosensor, por lo que me remitieron al hospital para la prueba.
“Se corroboró que no había evidencia o prueba de que yo viniera bajo los efectos del alcohol, por lo que aquí voy para mi casa manejando mi vehículo; fue un evento lamentable, una noticia internacional”.
Abrieron investigación
Un día después de la detección del caso, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) indicó que la prueba realizada en el centro médico fue remitida a la sección de Toxicología de Ciencias Forenses.
Agregó que ese departamento tardaba unas dos semanas en obtener el resultado, el cual sería remitido con un informe al Ministerio Público.
En ese lapso, Gamboa presentó una gestión a la Fiscalía para mantener en reserva el resultado de la alcoholemia y con ello evitar que la prensa pudiera dar a conocerlo a la opinión pública.
“El resultado (de la alcoholemia) no se podrá brindar, debido a que la persona imputada presentó una gestión para que se mantenga en reserva esa información, por lo que mientras no se resuelva esa solicitud, no podrá definirse si los datos pueden o no brindarse”, informó la institución mediante su oficina de prensa, el 2 de diciembre del 2019.
No obstante, casi 10 días después de aquella solicitud, el Ministerio Público reveló que la prueba de alcohol resultó positiva y que Gamboa tenía 1,49 gramos de alcohol por litro de sangre.
El 16 de diciembre, la Fiscalía le tomó la declaración indagatoria y se le reseñó.
En una consulta que se le hizo al ente acusador en marzo del 2020, se indicó que este tipo de casos tienen dos formas de concluirse: la primera es que se siga por la vía ordinaria y que eso conlleve al Ministerio Público a acusar o a pedir un sobreseimiento de la causa.
La segunda es que el infractor puede someterse a una medida alterna al programa especial de justicia restaurativa; sin embargo, para esto, el imputado debe aceptar los cargos que se le atribuyen.
“El fiscal o fiscala deberá cerciorarse, eso sí, de que los planes reparadores que se propongan sean proporcionales a la gravedad de la acción, sin que pueda ser inferior a las sanciones administrativas que por una conducción de un vehículo automotor bajo los efectos de bebidas alcohólicas se imponen, como la multa administrativa de ¢312.298”, señaló la Fiscalía en aquel momento.