Un pastor evangélico identificado como Raúl Arturo Perazzo fue condenado este jueves a nueve años de prisión por el delito de relaciones sexuales con una persona menor de edad, informó la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José.
En un juicio de reenvío, el religioso fue sentenciado a 12 años de cárcel por el Tribunal Penal de San José; sin embargo la pena le fue readecuada a 9 años por las reglas del concurso material (cuando una persona comete más de un delito en diferentes momentos).
Los hechos por los que fue sentenciado se remontan al año 2010, cuando la madre del ofendido acudió a una radioemisora en Tibás centro, con el fin de solicitar ayuda para su hijo, quien tenía 14 años en ese momento.
En agosto de ese mismo año, el imputado, oriundo de Argentina, brindó guía espiritual al joven, lo que hizo que naciera una relación de confianza entre ambos. El hombre era el director general de una iglesia ubicada en Rohrmoser, San José, según su perfil de Facebook.
La Fiscalía probó que Perazzo aprovechó esa cercanía para mantener relaciones sexuales con el adolescente en cuatro ocasiones. En ese momento el pastor tenía 47 años, indicó el Ministerio Público en un comunicado.
En el 2015, Perazzo fue absuelto por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y el Tribunal de Apelación de Sentencia confirmó la resolución el 2 de mayo del 2016 en la sentencia 2016-0649.
Sin embargo, el 16 diciembre del 2016 la Fiscalía consiguió que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 2016-01293, anulara las dos absolutorias y ordenara un nuevo juicio. El caso fue tramitado dentro de la causa 10-008199-0175-PE.
Lo anterior porque los magistrados consideraron que el delito de relaciones sexuales con persona menor sancionado en el artículo 159 del Código Penal, “no exige más condición que la sola edad de la víctima para condenar (...) sin que se requiera la descripción de otros elementos adicionales de aprovechamiento por parte del sujeto activo para su consumación”.
La norma (artículo 159), sanciona con prisión de 2 a 6 años a la persona que, aprovechándose de la edad, tenga acceso carnal con consentimiento, de una persona, de uno u otro sexo, mayor de 13 años y menor de 15 años.
Colaboró el periodista Carlos Arguedas.