Luego de un proceso judicial que duró once años, una mujer que se dedicaba al cuidado de niños fue absuelta de un delito de violación agravada y dos delitos de abuso sexual, presuntamente, cometidos en perjuicio de una niña de 12 años, hecho que según la denuncia ocurrió durante marzo del 2011, en una vivienda ubicada en el barrio San Martín de Nicoya, en Guanacaste.
Esta fue la segunda ocasión en que esta niñera, identificada como Giselle Baltodano Zúñiga, de 52 años, se sentaba en el banquillo de los acusados. En un primer juicio, que concluyó el 3 de julio del 2018, fue condenada por el Tribunal de Juicio de Nicoya a descontar 20 años de prisión. Los jueces, debido al alto monto de la pena y ante el peligro de fuga, le impusieron prisión preventiva.
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Ella estuvo año y cinco meses en prisión, pues el 19 de diciembre del 2019, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Santa Cruz, anuló la condena, ordenó la realización de un juicio de reenvío y, además, la dejó en libertad sin ningún tipo de medidas.
Al concluir este nuevo debate, el pasado 20 de abril, el Tribunal de Juicio de Nicoya la absolvió de toda pena y responsabilidad de los delitos de violación y dos abusos sexuales, según consta en la sentencia 99-2022. Incluso, el Ministerio Público solicitó que se le exonera de los cargos.
“Durante este segundo debate, la parte ofendida (la niña de 12 años que ahora tiene 23 años) señaló que, de conformidad con el principio de no revictimización, no deseaba verse sometida a un nuevo juicio. En razón de ello, la Fiscalía no logró demostrar los hechos acusados, por lo que procedió a solicitar la absolutoria”, comunicó la oficina de prensa del Ministerio Público.
Por su parte, Myriam Bedoya Zarate, defensora de Baltodano, sobre este caso comentó: “cuando ella es sentenciada se dio mucho despliegue publicitario porque se decía que era la primer mujer condenada por esos delitos en perjuicio de una persona menor de edad, lo cual afectó mucho la moral de esta señora que era casada y madre de tres hijos.
“Ella, en su versión que nos ha dado, dice que este caso se trata de una denuncia falsa y se puso porque ella interpuso una demanda laboral en contra de la progenitora de la supuesta menor ofendida. La señora Baltodano me ha solicitado que ante todo el pueblo costarricense aclare la situación de ella. Ella quiere limpiar su nombre, pues como todos sabemos estos dos delitos son de los más vergonzosos y más repudiados del Código Penal”.
Cuando para el año 2018 la prensa y los noticieros hablaban de la primera mujer sentenciada por una supuesta violacion y abusos deshonestos a una persona menor de edad, con el pasar del tiempo y la lucha contaste de los integrantes de nuestro Bufete y la amplia experiencia de la Licda. Myriam Bedoya y el Lic. Sebastián Rivera, el día 20 de abril del año 2022 se declara inocente por certeza ante un honorable Tribunal a la señora Guiselle Baltodano Zúñiga! La Licda. Myriam Bedoya nos hablará del proceso!
Posted by Bufete Bedoya Zárate y Asociados on Thursday, April 21, 2022
Antecedentes
La denuncia de este caso fue interpuesta en julio del 2011, cuando la menor contó a su madre lo sucedido con la niñera. Los abusos y la violación presuntamente sucedieron en marzo de ese mismo año, cuando la niña quedaba sola bajo el cuido de Baltodano.
En el primer juicio, el tribunal le impuso a la mujer 20 años de prisión (12 por la violación agravada y cuatro por cada una de los dos abusos sexuales) y para dictar la pena se fundamentó en la declaración de la víctima, la de su madre, otros testigos y prueba documental.
En aquel momento, Baltodano alegó ante los jueces que la denuncia se interpuso porque ella presentó una demanda laboral contra la madre de la afectada, pues la despidió del trabajo sin pagarle algunos beneficios laborales. Dicha demanda fue rechazada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.
La pena de 20 años la anularon los jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Santa Cruz, José Manuel Cisneros Mójica, Guillermo Arce Arias y Wilson Flores Fallas, luego de considerar que no se hizo un buen análisis de la prueba recibida durante el debate.
“Esta Cámara no desconoce las potestades que tiene el Tribunal de otorgar credibilidad a la agraviada, a su progenitora, o a la prueba documental, lo que en todo caso, resulta una técnica válida y aceptable. No obstante, también es cierto que la única forma conocida para restar credibilidad a la prueba de descargo es la fundamentación, misma que en el caso en concreto es ayuna.
“Es obligación del Tribunal de Juicio ponderar la totalidad de la prueba, en su conjunto, y señalar razones válidas que permitan determinar el valor asignado a cada elemento de convicción. Por lo expuesto, procede anular la sentencia, el debate que le dio origen, y disponer el reenvío de la causa para su debida tramitación”, señaló la resolución del 19 de diciembre de 2019.
La sentencia absolutoria la dictó el pasado miércoles 20 de abril el Tribunal de Juicio de Nicoya. Foto con fines ilustrativos de (Alonso Tenorio)