Agente fue denunciado ante Inspección Judicial en julio pasado. Foto: Alonso Tenorio (Alonso Tenorio)
Un agente del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Heredia se libró de una sanción administrativa por retardar 58 investigaciones, al asegurar que ese retraso obedecía única y exclusivamente a que la carga de trabajo de esa sede policial es ‘inmanejable’.
Dicha información consta en el voto N° 2126-2020 del Tribunal de la Inspección Judicial, emitido el 7 de julio pasado, en el cual se declaró sin lugar la queja interpuesta en contra del investigador, cuya identidad se reserva.
Según consta en ese fallo, la causa administrativa en contra del sujeto se inició a solicitud de la sede de Heredia el 9 de julio del año anterior y se le señalaba por un supuesto retraso injustificado y un presunto incumplimiento de funciones. En específico, la denuncia decía:
1. Tiene 58 expedientes con retrasos entre los seis y hasta los 14 meses. Los delitos que se investigan en esos casos son desde falsedad ideológica, hasta desapariciones, abusos sexuales, violaciones, difusión de pornografía y extorsiones.
2. No cumplió con las órdenes giradas por su jefatura inmediata en las que se le pidió realizar diligencias en 30 causas penales. Entre lo solicitado estaba dar seguimientos a denuncias, entrevistar a los ofendidos o testigos, ubicar a los sospechosos o cámaras que ayudaran a la resolución de los casos, entre otros.
En la denuncia se recalcó que esto podría desencadenar “una grave afectación” en la tramitación de las causas y al servicio público que brinda el Poder Judicial.
No obstante, el Tribunal de la Inspección pudo dar por cierto que la cantidad de trabajo de esa sede sobrepasa a sus funcionarios y que eso genera acumulación del circulante.
Es decir, consideró que estos retrasos se cometieron sin dolo y las declaraciones de testigos permitieron constatar que el atraso no causó ningún perjuicio a las causas, por lo que cerró el proceso sin ninguna sanción administrativa hacia el agente.
Justificación
En su descargo, el investigador recordó que esa delegación es la segunda más grande de todo el país, solo superada por San José, lo cual provoca que se tenga que cumplir no solo con el trabajo de Heredia, sino que se tenga que apoyar en diligencias de Limón.
Lo anterior, agregó, hace que las cargas de trabajo en esa sede sean “inmanejables” y que, aunque trabajen en sus días libres, no es posible estar al día dentro de los plazos recomendados por la Oficina de Planes y Operaciones (OPO) del OIJ”.
Además, indicó que, cuando era nombrado temporalmente como jefe de la Unidad o jefe de investigación, sus superiores no distribuían los casos que él tenía a su cargo, dejándolos así inactivos.
Aunado a lo anterior, estuvo incapacitado del 3 de diciembre del 2018 al 15 de febrero del 2019 y enfatizó en que, pese a que estuvo 79 días fuera de la oficina, la jefatura no reasignó las causas para evitar “como mencionan ellos, inactivarlas por largo períodos de tiempo”.
Indicó que, cuando regresó de su incapacidad, lo reubicaron a la Unidad de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios. Eso, mencionó, le ha provocado dificultad para avanzar en sus casos, ya que allí se labora en los tres horarios (diurno, mixto y nocturno) y el equipo tecnológico es sumamente limitado: solo hay dos computadoras y debe esperar a que se desocupen para hacer lo propio.
Todas esas variantes terminaron por provocar el retraso en esas causas, alegó el investigador.
Decisión
Antes de dar a conocer la resolución, los miembros de Inspección Judicial aclararon que tanto el retraso como el incumplimiento de funciones se deben sancionar cuando los atrasos “resultan ser graves e injustificados” y cuando se den bajo una conducta dolosa.
“El retraso que es objeto de régimen disciplinario es aquel que se produce sin justificación válida alguna, a raíz de una intencionalidad del servidor de provocarlo, o bien, una omisión al deber objetivo de cuidado a la hora de tramitar el proceso”, puntualizaron.
En el caso puntual, recalcó Inspección, se determinó que la carga laboral tan “desproporcionada” y las “múltiples labores” asignadas a los investigadores incidieron en el retraso de estos expedientes.
Además, en los periodos de incapacidad y de ascensos del investigador no se reasignaron las causas, “quedando en el escritorio sin que se tramitaran”, se lee en el fallo.
Añadió: ”No es posible tener por acreditado que el retraso en la investigación de las causas, sea injustificado y que el señor incurriera en incumplimiento de funciones”.