Un error “involuntario” de un empleado judicial impidió a una mujer conocer el expediente penal que se tramita en su contra por una presunta legitimación de capitales.
Según indicó la sospechosa en un recurso de amparo interpuesto el 24 de junio pasado, el 9 de ese mismo mes ella se enteró de que era investigada por ese delito, por lo que se acercó a la Fiscalía Adjunta Contra la Legitimación de Capitales para poder acceder al legajo y así establecer su defensa; no obstante, su petición fue rechazada.
Al ver sus derechos violentados, acudió a la Sala Constitucional.
Al día siguiente, los magistrados dieron curso a la queja y pidieron un informe a ese despacho judicial. En su descargo, el fiscal Héctor Cascante insistió en que “nunca se negó el apersonamiento” de la sospechosa al legajo, según se lee en la resolución Nº 15583-2021.
Pero Cascante reconoció que una falla en la comunicación derivó en que la sospechosa no pudiera conocer la sumaria.
En su descargo, el funcionario aclara que la mujer fue atendida por un técnico, y fue este último el que, “por error involuntario no comunicó ni al fiscal Andrés Garro Mora (quien estaba a cargo en ese momento), ni a ningún otro personero fiscal o fiscala, sobre la solicitud de acceso (...) En este sentido se observa que hubo un error involuntario del personal técnico, quienes no comunicaron la solicitud que se estaba dando”.
Eso bastó para que los magistrados declararan parcialmente con lugar el recurso, ya que se comprobó que hubo una “denegatoria” de acceso al expediente.
Por ello, la Sala IV ordenó a la Fiscalía brindar las copias del expediente a la recurrente, así como establecer las instancias de coordinación necesarias para evitar que este tipo de “errores” vuelvan a presentarse en el futuro.
Datos como la identidad de la recurrente, los hechos que se le achacan y cuando ocurrieron, no fueron divulgados.
Gestión desconocida
El fallo de la Sala Constitucional resume el recurso de la sospechosa en donde se asegura que la Fiscalía le negó el acceso al expediente en dos ocasiones: el 9 y 17 de de junio pasado.
En la primera fecha ella se apersonó al despacho; en la segunda, envió un escrito.
En la explicación que brinda el fiscal Cascante, se indica que el funcionario que estaba a cargo de esa causa en un principio era Andrés Garro, quien estaba en disponibilidad cuando entró el asunto.
Según indicó Cascante en su descargo, la tarde del 9 de junio la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) remitió un informe, de forma digital, a la Fiscalía.
A raíz de lo que descubría esa pesquisa policial, Garro debía realizar un reporte de urgencia para solicitar un congelamiento preventivo de fondos ante el Juzgado Penal correspondiente.
Tenía tiempo hasta el 10 de junio para poder presentar la gestión, por lo que estaba contratiempo, reza ese fallo.
Para ese momento y acatando las circulares de la Corte Suprema de Justicia sobre las medidas por la pandemia, Garro se encontraba en teletrabajo, por lo que, según Cascante, el expediente físico no contaba con el informe del OIJ, ya que este fue recibido en forma digital.
Sin embargo, el fallo se da cuando el personal técnico (no se mencionan nombres) no comunicó que la sospechosa pedía copia del expediente.
“Ante este desconocimiento, el compañero Andrés Garro Mora trabajó el informe entre el 9 y 10 de junio, (...) y es el mismo 10 de junio, cuando presenta la solicitud de medida cautelar ante el Juzgado Penal.
“En este sentido, al no saber de la situación ocurrida el día anterior, es hasta ese momento en que se imprime tanto el informe, como la solicitud de medida cautelar y las otras documentaciones presentadas, para que una vez armado el expediente, fuera inmediatamente remitido al Juzgado correspondiente”, replica el fallo constitucional sobre lo dicho por Cascante.
Aseguró ese fiscal que de haber conocido la solicitud de la investigada, “se hubiera tramitado de forma expedita lo correspondiente para crear físicamente la carpeta”.
No obstante, añadió, esta equivocación involuntaria responde a las nuevas dinámicas de trabajo impuestas por el teletrabajo y la pandemia.
En cuanto a la solicitud por escrito del 17 de junio, Cascante, quien asumió la causa dos días antes, aseguró que él sí la respondió vía correo electrónico.
Ahí le explicó que no podía facilitarle la copia porque el expediente aún estaba en el Juzgado Penal, donde resolverían la medida cautelar presentada por Garro el 10 de junio.
“(Le expliqué) que resultaba materialmente imposible dar acceso al mismo, toda vez que la sumaria fue remitida del Juzgado Penal a la Fiscalía hasta el 21 de junio del 2021″, apuntó el fiscal.
Aseguró que, desde que el legajo regresó al Ministerio Público, ha estado a “plena disposición” de la parte investigada y sus autorizados, “sin ningún tipo de restricción”.
Lesionó sus derechos
La Sala Constitucional, en su resolución, indicó que si bien comprende que el fiscal a cargo estaba a “contratiempo” para hacer la solicitud de la medida cautelar, el accionar de ese despacho lesionó los derechos fundamentales de la recurrente.
“La misma autoridad recurrida reconoce que existió un error involuntario por parte del personal técnico de la Fiscalía y que estos no sólo no le brindaron las copias del expediente a la parte amparada, sino que tampoco le realizaron explicación alguna de la situación por la cual no podía tener acceso al expediente en ese momento”, reza el fallo constitucional.
Por esas razones es que los magistrados no justifican el accionar con la premura que tenía el fiscal de realizar el informe, ya que “lo propio hubiera sido que se le informa las razones por las cuales no podía tener acceso en ese momento”.