Un empresario turístico deberá descontar 18 años de prisión por cometer dos delitos de intento de homicidio, pues el 7 de noviembre del 2014, durante una riña en vía pública, hirió con una cuchilla a un cliente, con quien minutos antes se había “enjachado” y discutido dentro de su negocio.
La resolución la tomaron los magistrados de la Sala Tercera de la Corte, el pasado viernes 18 de marzo cuando declararon “sin lugar el recurso de casación formulado por los abogados Rafael Ángel Sanabria Rojas y Francisco Dall’ Anese Ruiz, defensores particulares del acusado Jorge Alberto Alvarado Retana”.
Francisco Dall’ Anese dijo que esa resolución de los magistrados debe ser anulada. “Vamos a presentar una actividad procesal defectuosa porque no dieron una audiencia oral para explicar nuestras observaciones a las decisiones de los tribunales”. En criterio del litigante, su representado actuó en legítima defensa propia y alegó que ese argumento no fue valorado por los jueces.
Alvarado, de 51 años, permanece en la actualidad en prisión preventiva. Este hombre, además de empresario turístico, figura como dedicado a la comercialización de ganado. Está casado y es oriundo de San Rafael de Alajuela. Asimismo, deberá pagar la suma de ¢30 millones como acción civil por los daños sufridos por las víctimas.
Fiesta de disgustos
Este caso judicial tiene su origen en una fiesta que se organizó el 7 de noviembre del 2014 en el negocio propiedad del condenado, que está situado en La Virgen de Sarapiquí, Heredia. En aquella ocasión se produjo un incidente entre el empresario turístico y uno de los asistentes a la actividad, que era novio de una de las empleadas del negocio.
Todo empezó con miradas, gestos y supuestas burlas. El cliente del local declaró durante el debate, que se realizó el 19 de enero del 2021 en el Tribunal de Juicio de Sarapiquí, que debido a que estaba un poco disgustado con el dueño del negocio se quedó en la barra del restaurante, mientras el imputado permanecía en una mesa con sus familiares. “Nos cruzamos miradas que dentro del común o argot popular se dice: nos enjachamos. En cierto momento el encartado se aproximó a la barra e intercambiamos palabras, y nos dimos de golpes”.
Debido a la intervención de terceras personas, el cliente se retiró del negocio, pero al salir de nuevo hubo gritos. El cliente se fue para su casa, ubicada a unos 500 metros de distancia, pero el dueño del negocio, junto a otras dos personas, decidió seguirlo. Lo alcanzó frente a la Cruz Roja de La Virgen de Sarapiquí, donde se produjo una nueva pelea.
Según la acusación del Ministerio Público, durante la riña que empezó con las manos, Alvarado sacó una cuchilla y atacó al cliente provocándole cinco heridas en diversas partes del cuerpo, principalmente en el tórax. Luego, hirió en el abdomen a una tercera persona que trató de separarlos. El imputado alegó que eran tres los agresores y que sacó la cuchilla para defenderse pues, según dijo, durante el debate, lo iban a matar.
Tanto para el Tribunal de Juicio de Sarapiquí, como para el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea, que el 16 de junio confirmó el fallo de primera instancia, en este asunto no se dio una legítima defensa, “por la credibilidad otorgada a la prueba de cargo, que da cuenta de una dinámica diversa a la que propone el imputado”.
En su fallo el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal dice que lo que hubo fue una persecución por parte de Alvarado hacia un cliente, que ya se dirigía hacia su casa y no representaba ningún riesgo para el negocio. “Lo que buscaba el encartado era ajustar cuentas, la venganza y cobrar por las vías de hecho lo suscitado durante la fiesta”.
“El Tribunal de Juicio de Sarapiquí descartó la legítima defensa de manera fundada, derivación que esta Cámara comparte, ya que efectivamente no se dan los presupuestos para la aplicación del tal eximente (...) pues el acusado no estaba siendo objeto de una agresión ilegítima; sino que fue su persona la que persiguió al ofendido, cuando éste se dispuso a retirarse del lugar y le dio alcance. Además hirió de gravedad a los ofendidos, esto de manera consciente y voluntaria”, señala el fallo incluido en el expediente 14-000739-0076-PE.