La Corte Plena exoneró a siete exmagistrados (dos de ellos fallecidos), de retribuir al Estado la suma de ¢22 millones por prohibir el 15 de marzo del 2000, la fecundación in vitro (FIV).
La decisión la tomaron los magistrados en la sesión del pasado 5 de octubre, al cerrar una investigación que se abrió en octubre del 2019, cuando la Procuraduría General de la República comunicó al Poder Judicial que el Estado pagó a dos parejas ¢22 millones por los perjuicios ocasionados con el fallo dictado por la Sala Constitucional.
En este caso, primero el Tribunal de la Inspección Judicial, luego el Consejo Superior y finalmente la Corte Plena analizaron si los siete magistrados que tomaron el acuerdo incurrieron en alguna falta y debían asumir ese gasto.
Esto en términos jurídicos se conoce como acción en regreso y es cuando un juez debe asumir la responsabilidad económica por un acto u omisión al ordenamiento jurídico.
“Estima esta Corte que no cabe la acción de regreso en un caso de interpretación y aplicación de normas jurídicas; que no se evidencia la existencia de dolo o culpa grave en la actuación de los señores exmagistrados y de la señora exmagistrada que dictaron el voto 2000-02306 de 15:21 horas del 21 de marzo de 2000 de la Sala Constitucional, lo anterior aunado a que (...) se encontraba prescrita la potestad para, de ser procedente, cobrar a los funcionarios respectivos lo pagado, lo que en este acto no resulta de recibo”, determinó al Corte Plena.
Recuento
Este asunto tiene su origen en un fallo emitido por los exmagistrados Rodolfo Piza Escalante, Luis Paulino Mora Mora, Eduardo Sancho González (estos tres ya fallecidos) Luis Fernando Solano Carrera, , Carlos Arguedas Ramírez, Ana Virginia Calzada Miranda y Adrián Vargas Benavides, que en marzo del 2000, en una decisión dividida (Arguedas y Calzada salvaron el voto), determinaron que la fecundación in vitro era una práctica inconstitucional, porque violaba la vida humana y prohibieron crear leyes o reglamentos con los cuales se pretenda regular esta práctica.
Sin embargo, el caso fue elevado a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que el 28 de noviembre del 2012 ordenó al Estado costarricense un cambio en su normativa interna, para permitir la aplicación de la FIV y pagar la indemnización a las parejas afectadas.
Aunque hubo muchos reclamos, en la investigación que se abrió en el Poder Judicial solamente se citan dos demandas: la 13-001546-1027-CA y el 13-002476-1027-CA. En el primero se condenó al pago de la suma de ¢6 millones para cada uno de los actores y en el segundo ¢5 millones también a cada parte. Esto significó una erogación para el Estado de ¢22 millones.
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Dichos pagos se hicieron durante el 2019 según la comunicación enviada por la Procuraduría al Poder Judicial. El Tribunal de la Inspección Judicial, con esa información, abrió el expediente administrativo 19-003579-031-IJ, que es contra los integrantes de la Sala Constitucional en el año 2000.
El pasado 5 de octubre la Corte Plena por unanimidad decidió: “Lo oportuno es el archivo de las diligencias relacionadas con el expediente disciplinario número 19-003579-031-IJ, por cuanto en este caso no es procedente la acción de regreso contra los señores exmagistrados y la señora exmagistrada de la Sala Constitucional”.
Dentro de los fundamentos además se citó que la ley es clara al definir que los jueces responderán administrativamente cuando, en el ejercicio de sus funciones, incurren en casos de retardo o errores graves e injustificados en la administración de justicia.