Un conductor aparentemente ebrio chocó una avioneta en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, en Pavas, San José, en un hecho que puso en entredicho el cumplimiento de las normas en esta base aeronáutica.
Lo que comenzó como el “almuerzo” de una empresa, con sillas, mesas y músicos en el hangar 36, terminó la noche del viernes 15 de diciembre del 2023 con la insólita colisión y cuatro procesos judiciales, en uno de los cuales se reclaman más de $218.000.

La nave sufrió daños en el ala derecha, el tren de aterrizaje y el tren de nariz. Esta se utiliza para entrenamientos de vuelo. El choque ocurrió a las 6:40 p. m. cuando el aeropuerto estaba cerrado, según registraron las cámaras de seguridad.
El examen de toxicología
Un examen de Toxicología del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) determinó que el conductor del vehículo, de apellidos Rodríguez Moreno, tenía una concentración de alcohol de entre 0,909 y 0,918 gramos por litro de sangre, casi el doble del límite legal permitido para manejar (0,50 g/L).
Al hombre le tomaron dos muestras entre las 12:36 a. m. y la 1:06 a. m. del sábado 16 de diciembre, después de que policías del Servicio de Vigilancia Aérea lo detuvieron (según el dictamen pericial N.º DCF: 2023-05232-TX).
La demanda civil de AENSA
Si bien la avioneta pertenece a la firma Helicarga S. A., la tenía bajo arrendamiento la Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA).
AENSA presentó una demanda civil por $218.400 contra el conductor Rodríguez Moreno, quien habría conducido el vehículo particular hasta impactar la avioneta estacionada, aparentemente después de ingerir licor en un sitio donde se supone que está prohibido.
La acción judicial se tramita en el I Circuito Judicial de San José (expediente 25-000056-1624-CI-9) y se sustenta en videos, testimonios de testigos, fotografías, reportes policiales y el dictamen del OIJ.
En abril de este año, el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil le pidió al conductor referirse a los hechos alegados por la demandante.
La empresa aeronáutica exige una indemnización por perjuicios patrimoniales directos —pues el seguro no cubrió la reparación completa— y por lucro cesante, pues la aeronave estuvo fuera de servicio 224 días.
La Nación contactó al chofer involucrado en el choque, pero este colgó la llamada.
Denuncia contra el administrador del aeropuerto de Pavas, en apelación

Adicionalmente, AENSA denunció el 22 de diciembre de 2023 a Allen Martín Vargas Rodríguez, administrador del aeropuerto, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato (el caso se tramita bajo el expediente 24-000006-1218-PE).
No obstante, la Fiscalía desestimó el caso en enero del 2025. AENSA apeló y todavía está pendiente de realizarse una vista oral de apelación en el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José.
La denuncia sostiene que el funcionario permitió actividades sociales, en las que se habría consumido alcohol, dentro en instalaciones reservadas para operaciones aeronáuticas.
AENSA atribuye al administrador haber autorizado encuentros ajenos al alcance de las concesiones y los permisos otorgados en el aeropuerto; la empresa denunciante sostiene que los eventos permitidos derivaron en fiestas con consumo de licor, indicó el abogado Brenes.
“En razón de permitir ese tipo de actividades, se produjo el ingreso de vehículos ajenos a la terminal”, enfatizó el abogado.
El hangar 36 alojó un “almuerzo” para una empresa en el cual habría participado el involucrado en el choque. Entonces, la Academia sostiene que el administrador incumplió con su deber de fiscalizar el uso adecuado del inmueble y de velar por la seguridad operacional.
Sala Constitucional exigió dar información

Federico Laurencich Castro, representante legal de AENSA, solicitó información del incidente en diciembre de 2023 al administrador del Tobías Bolaños, pero no recibió respuesta, por lo cual acudió a la Sala Constitucional el pasado 4 de marzo, donde presentó un recurso de amparo.
La Sala lo declaró con lugar el 4 de abril del 2025. En la resolución 2025010338, el Tribunal Constitucional concluyó que el administrador incurrió en la omisión de responder, después de que el recurrente alegó que había pasado un año y dos meses sin recibir respuesta.
Laurencich Castro le había solicitado al funcionario detallar quiénes realizaron fiestas o actividades en el aeropuerto, así como las autorizaciones otorgadas.
Además, requirió los términos y condiciones bajo los cuales se consintieron los eventos, incluyendo el permiso de ingreso de alcohol y música.
Según el fallo de la Sala IV, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) alegó que no tuvo conocimiento directo de los hechos y que la administración recaía en Vargas. Sin embargo, la Sala IV señaló que la DGAC sí tenía responsabilidad de supervisión.
El ‘almuerzo’
El 28 de abril, el administrador envió un oficio (el DGAC-DA-AITBP-OF-0122-2025) al asesor gurídico de Aviación Civil, Diego Andrés Vindas Romero, en relación con el recurso de amparo.
El administrador indicó que una empresa de vuelos charter, usuaria del Tobías Bolaños, pidió permiso para efectuar, en el hangar 36, una actividad que denominó “Almuerzo de la compañía”.
Para esta, se solicitó el ingreso de personas para entrega y retiro de sillas y mesas de alquiler, atención del almuerzo y también cuatro músicos con sus instrumentos.
Según la exposición del administrador Vargas Rodríguez, los organizadores del evento tenían la responsabilidad de acompañar a las personas autorizadas durante su acceso y permanencia en las áreas de movimiento del aeropuerto.
Durante la actividad, según el administrador, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea estarían atentos y darían seguimiento constante, además de que todo debía finalizar antes de las 6 p.m., “para evitar la permanencia de personas fuera del horario regular del aeropuerto, lo cual podría generar inconvenientes operativos y de seguridad”.
Del mismo modo, indicó que está estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o drogas.
En el oficio, el administrador admitió que, cinco días luego de choque de la avioneta, también autorizó la celebración de otro “almuerzo” gestionado por otra empresa: en ese caso, la comida se sirvió en el hangar #95 el 20 de diciembre.
Desde el 8 de julio, La Nación consultó a la Dirección de Aviación Civil y al administrador de la terminal cómo fue posible que, a las 6:40 p.m. de aquel día, alguien manejara un vehículo particular entre hangares y aviones si a esa hora estaba cerrada la terminal.
También, se consultó qué filtros, controles previos o pautas operativas explicarían la discrepancia entre permisos dados para un “almuerzo” y la dinámica real de un evento donde los convidados incluso bebieron licor.
Además, si por tratarse de actividades no aeronáuticas, se aplicó o existe algún protocolo de supervisión. Al cierre de esta edición, ninguna autoridad había respondido.
Una demanda desestimada
La empresa también planteó una denuncia penal contra el conductor en la Fiscalía de Turno Extraordinario, pero esta se desestimó bajo el argumento de que el hecho ocurrió en un aeropuerto, cuyas zonas asfaltadas no se consideran “vía pública”, explicó el abogado Walter Brenes, representante legal de AENSA.
“La misma Fiscalía y el Juzgado Penal determinaron que allí no existen calles públicas, que no se pueden reconocer como tales, pero si analizamos lo ocurrido, ahí se permite ingreso a vehículos privados sin vínculo con la operación del aeropuerto”, alegó Brenes.
Por esa razón, AENSA recurrió a la vía civil para reclamar los daños.