
El Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública absolvió este martes a un agente del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de apellidos Jara Barquero, exescolta del ex subirector de ese cuerpo policial, Gerald Campos, por los delitos de falsedad ideológica y enriquecimiento ilícito. Los jueces aplicaron el principio in dubio pro reo ante la ausencia de evidencia contundente.
Jara, quien para el momento de los hechos (2016-2017) tenía a cargo la custodia del actual ministro de Justicia, fue señalado por el presunto cobro irregular de horas extra y viáticos durante giras oficiales, una de ellas en la zona sur. Sobre el proceso, el presidente del tribunal, Franz Paniagua, afirmó que “no se contó con la prueba idónea para acreditar en grado de certeza la comisión de ese ilícito”.
La sentencia detalló que los registros de horas (laboradas) no fueron suscritos por el imputado. Según Paniagua, “no se le puede atribuir la incidencia de alguien insertando datos falsos en esos documentos”, lo que impidió confirmar “ese enriquecimiento ilícito de su parte”.
La investigación judicial de este caso cuestionó que el guardaespaldas cobró ¢5,8 millones en horas extra de abril del 2016 a enero del 2017, mientras que devengó ¢800.000 en viáticos. A Campos se les investiga por presuntamente haber cobrado ¢900.000 en viáticos. No obstante, su causa se tramita por aparte pues lo cubre el fuero de inmunidad que proteje a miembros de supremos poderes.
Además, la pesquisa señalaba la aparente inserción de datos falsos en las hojas de liquidación de gastos de viaje hechos en el interior del país, en los rubros de desayunos, almuerzos o cenas.
La acción civil del Estado fue rechazada. El tribunal explicó que el daño social reclamado “no es equiparable al daño moral” y requería “prueba técnica, de peritos, de informes, de dictámenes”. Al concluir que “Nada de eso se aportó”, se procedió a “declarar sin lugar la acción civil”.
Ministro solicita nulidad
El abogado Ronny Durán Umaña, quien representa a Gerald Campos, confirmó a La Nación que el 30 de abril presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, en relación con la renuncia a la inmunidad que hizo su cliente el 1.° de julio de 2025.
El litigante alega que la carta en la que Campos comunicó su renuncia a la inmunidad se tramitó de manera incorrecta en la legislatura anterior.
“El Reglamento de la Asamblea Legislativa regula en cuatro artículos el tema del trámite de las acusaciones de los miembros de los Supremos Poderes, sin que de modo alguno se contemple ni la renuncia de uno de los miembros de los supremos poderes al fuero de inmunidad y menos aún a que la Asamblea Legislativa solamente tenga por recibida una misiva y con ello entender que su trabajo haya terminado”, alegó el abogado en el documento que presentó ante la Sala III de la Corte Suprema de Justicia.
El defensor argumentó, además, que contrario a dar trámite inmediato a la renuncia, “por desconocimiento de los Padres de la Patria, obviaron el procedimiento preestablecido y se conformaron con el mínimo esfuerzo, recibir una solicitud y tenerla por recibida tal cual”.
Durán agregó que el procedimiento que debió seguirse, una vez conocida la acusación del fiscal general, era que los diputados la leyeran “con los demás documentos que la acompañaren y se pasara el expediente a una comisión integrada por tres diputados elegidos por la Asamblea”.
Para la defensa del próximo ministro de Seguridad, haber tramitado este caso sin el procedimiento para levantar el fuero de protección “carece de habilitación constitucional”, además, argumentó que la inmunidad es inherente al cargo y no a la persona, “en consecuencia, todo acto procesal posterior se encuentra viciado de nulidad absoluta por falta de competencia y violación al debido proceso, lo que impide la válida persecución penal”.
El litigante solicita que se declare con lugar el incidente de actividad procesal defectuosa, que se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado desde el momento en que debió acreditarse el acto legislativo habilitante, que se ordene el archivo o suspensión del proceso hasta tanto se cumpla el procedimiento constitucional y que se declare improcedente la continuación de la acción civil resarcitoria en esta sede.
Este miércoles vence el plazo para que el fiscal general, Carlo Díaz, presente su respuesta ante la petitoria de la defensa de Campos.

