
Luego de que trascendió que el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Randall Zúñiga, fue denunciado por un presunto delito de violación, la Corte Suprema de Justicia pidió al Tribunal de Inspección Judicial abrir una investigación administrativa, que se tramitará por aparte de la causa penal en el Ministerio Público.
¿Podría la Corte destituir a Zúñiga? La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley General de la Administración Pública establecen los pasos a seguir en casos como este. Este es un proceso aparte de la investigación penal.
En cuanto a las competencias disciplinarias de la Corte Plena, el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “corresponde a la Corte ejercer el régimen disciplinario respecto del Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, el Director y Subdirector del Organismo de Investigación Judicial. En tal caso, la Inspección Judicial actuará como órgano instructor”.
Dicho artículo también establece que el presidente de la Corte podría “apercibir y reprender y aun suspender preventivamente del ejercicio de sus funciones o empleo, hasta por un mes, con goce de salario, a los funcionarios y empleados judiciales, en los casos en que pueden ser corregidos disciplinariamente”.
Esta medida se podría tomar previo a que el funcionario dé cuenta ante la Corte Plena, al Consejo Superior o al Tribunal de la Inspección Judicial, para que, según el debido proceso, se pronuncie sobre el caso en su contra, que podría culminar con una medida correctiva o la revocatoria del nombramiento.
Por su parte, el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública establece el derecho de los funcionarios a una comparecencia oral y privada cuando son parte de una investigación administrativa.
En esa comparecencia “se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley”.
