Un papá de apellidos Calleja Soto fue condenado a prisión por violar, abusar sexualmente y mostrarle pornografía a su hija menor de edad, cuando ella tenía entre 11 y 12 años. La sentencia de 36 años de cárcel contra el sujeto fue dictada por el Tribunal Penal de Hatillo el martes anterior.
De acuerdo con la Fiscalía, los eventos en cuestión ocurrieron hace más de una década, entre el 2010 y el 2011, en Hatillo 8, San José. Las investigaciones confirmaron que el acusado aprovechó su relación de parentesco con la menor para perpetrar estos actos sexuales.
Hechos en perjuicio de la menor de edad ocurrieron entre 2010 y 2011 en Hatillo. (Shutterstock)
“Según la prueba obtenida en la etapa de investigación, el acusado ponía en un televisor programas de contenido sexual en presencia de la niña”, precisa el comunicado enviado por el Ministerio Público, en el que también informó que, tras mostrar el contenido para adultos, Calleja acostumbraba a violar a la menor y agredirla sexualmente.
El Código Penal, en su artículo 156, establece que en situaciones donde el agresor sea un “ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad”, la pena por violación variará entre 12 y 18 años de prisión.
Por su parte, el artículo 161 detalla que aquel que “de manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos”, podría enfrentar una pena de cuatro a 10 años de prisión.
Respecto a la exhibición de material pornográfico a menores de edad, el artículo 174 indica que la condena correspondiente se establece entre cuatro y ocho años de prisión.
Mientras la sentencia se mantiene en firme, el imputado permanecerá bajo prisión preventiva.
Periodista multimedia encargada de Nuevos Formatos. Graduada de la UIA, actualmente cursa un técnico en Criminología. Se unió a La Nación en 2021, donde trabajó en las secciones de Sucesos, Mundo, No Coma Cuento y Viva. Ganadora de la categoría Documental en el RE@CH Media Festival 2017.
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