
El exmagistrado y exministro de Seguridad, Celso Gamboa, y el exconvicto Edwin López Vega, alias Pecho de Rata, se convirtieron en los primeros costarricenses en ser objeto de una posible extradición, luego de que Estados Unidos los solicitara para procesarlos por presunto narcotráfico.
Las extradiciones de nacionales que sean requeridos fuera del país por terrorismo o narcotráfico, no eran posibles antes de mayo, mes en el que los diputados aprobaron de forma unánime una reforma al artículo 32 de la Constitución Política, para permitir la extradición de costarricenses, por nacimiento o nacionalizados, sospechosos de cometer dichos delitos fuera de Costa Rica.
Sin embargo, abogados penalistas y constitucionalistas consultados por La Nación estimaron que, tratándose de un procedimiento novedoso, no hay seguridad de que el mismo pueda avanzar sin consultas constitucionales durante el plazo de dos meses que establece la ley para concretar la extradición. Durante ese tiempo, Gamboa y López permanecerían bajo detención provisional.
El abogado penalista Erick Gatgens recordó que el artículo 32 cierra con la oración “con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes”.
Textualmente, dicho artículo dice: “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes”.
“Pienso que ahí el obstáculo más importante para lograr la extradición de Celso estaría en relación con esa última parte y en particular donde dice en estricto apego, y quisiera ponerle énfasis a esa parte a la garantía de hechos establecidos en tratados y las leyes, porque en Costa Rica, además de esta norma, tenemos la Ley de Extradición”, dijo el abogado a La Nación.
La Ley de Extradición de 1971 establece que ningún costarricense puede ser objeto de este proceso. Según Gatgens, aunque la Constitución avale la extradición de nacionales, reitera que se debe actuar con apego a las leyes vigentes.
El abogado agregó que las “leyes rigen hacia futuro”, y que en este caso se estaría aplicando retroactivamente en perjuicio de Gamboa y López, quienes incluso podrían acudir a la Sala Constitucional porque los hechos delictivos que la justicia estadounidense les atribuye habrían ocurrido antes de la vigencia de la nueva norma.
“Ahí claramente cabría un habeas corpus, porque me parece que la detención de él sería claramente ilegal en el tanto que la extradición nunca podría proceder", declaró.
El abogado penalista Rodrigo Araya respaldó este criterio y citó el artículo 34 constitucional, que indica que “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Dicho artículo indica: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.
Araya dijo que hay sentencias, incluso de Sala Constitucional, que establecen que la retroactividad sí aplica en cuanto a normas procesales (como este caso), pero que la Constitución no establece tal distinción, y que la única excepción es cuando la retroactividad favorece al imputado.
Otros abogados llegaron a conclusiones contrarias
El constitucionalista Alex Solís afirmó que “dado que no se tiene acceso al expediente, se carece de información para precisar un criterio”, pero agregó que en este caso, “me parece que para determinar si procede la extradición será determinante la fecha en la que Estados Unidos pidió la extradición”.
“Así pues, si dicha solicitud se hizo después de que se reformó el artículo 32 constitucional, podría ser que se autorice”, agregó.
Randall Zúñiga precisó este lunes que un tribunal de Texas solicitó la detención, y la Embajada de Estados Unidos presentó la solicitud este mismo lunes por la mañana, ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.
Por su parte, Fabián Volio, también abogado constitucionalista, consideró que el asunto central no es si se aplica la retroactividad o no, sino que más bien se trata de una modificación de una norma de mayor jerarquía (Constitución) que modifica normas de menor jerarquía (Ley de Extradición).
“Al entrar en vigor la reforma a la Constitución Política, queda sin efecto cualquier disposición legal que diga lo contrario. Al entrar en vigor, automáticamente todos los procesos que existan se ajustan a la Constitución nueva”, manifestó.
“El otro tema que he escuchado es que es necesario publicar una ley. No, primero la Constitución Política se aplica de manera directa, no necesita ni un reglamento ni una ley para ser eficaz. Y segundo, ya existe una Ley de Extradición, así es que esa es la ley que se va a aplicar en estos dos casos”, expuso Volio.