
El Tribunal Penal de Heredia calificó de “obscura y mal intencionada” la denuncia ante la Inspección Judicial que interpuso el abogado de Jeremy Buzano, José Franciso Herrera, para reclamar que el reproche de los jueces el día de la sentencia por el femicidio de Nadia Peraza fue “muy vulgar, temerario y malicioso”.
Por este crimen los jueces Andrea Fonseca, Hanzel Araya y Guillermo Arce dictaron 79 años de prisión a Buzano el viernes 20 de marzo.
Tras la sentencia, Arce tomó el micrófono para explicarle a Buzano, punto por punto, por qué el Tribunal decidió privarlo de libertad por varias décadas
“Usted fue el que mató a Nadia Peraza, usted lo hizo entre la noche del 22 de febrero y la madrugada del 23 de febrero (2024) en el apartamento del Bajo Los Molinos que ella rentaba”, dijo Arce en representación de sus colegas.
En adelante, reconstruyó los hechos, reprochó a Buzano y cuestionó la maldad con la que cometió el femicidio, pues el cuerpo de la joven fue desmembrado y hallado dentro de una refrigeradora tres meses después de su desaparición.
El juez incluso le preguntó al hombre dónde quedó el corazón de Nadia, pues fue uno de los órganos de su cuerpo que nunca apareció.
El 6 de abril, el defensor alegó ante la Inspección Judicial, entre otras cosas, que el reproche no se hizo dentro del marco legal, sino de una forma “exhibicionista delante de la prensa y las personas presentes”.
Tras conocer la denuncia y revisar la justificación, el Tribunal afirmó que Herrera no brinda fundamentos que respalden la aseveración de que la intervención fue “vulgar, temeraria, maliciosa y exhibicionista”.
“No explica por qué, lo que impide poder defenderse adecuadamente de un criterio subjetivo y aislado, de una opinión personal del defensor, que en nada permite, ni como mínimo sospechar, de una actuación ilegal”, afirman.

“Era un acto que debíamos realizar”
Los jueces indicaron que explicar a un imputado el motivo de una sentencia no es opcional, sino una obligación establecida en el numeral 364 del Código Procesal Penal.
“Dar una explicación de las razones para la decisión de un asunto que duró más de un mes de debate, con 32 declaraciones, peritajes, prueba documental, material, etc, en tan solo una hora, aproximadamente, implicó una capacidad de síntesis por parte del tribunal, de muy alto encargo. Por lo tanto, era un acto que debíamos realizar y así lo hicimos”, alegaron los jueces.
La terna explicó, además, que el objetivo no es regañar al condenado, sino más bien reprochar e indicar “los aspectos objetivos y subjetivos del acto, víctima e imputado, para imponer la pena”.

“En este caso se impusieron las penas máximas y eso implicaba la necesidad de referir las razones por las que se impuso el máximo de pena”, escribieron.
Los jueces explicaron que no se puede esperar lo mismo de un reproche cuando el caso corresponde a una tentativa de hurto que cuando se trata de un homicidio. Tampoco es el mimo cuando se juzga un homicidio que cuando se trata de un femicidio; menos uno como este.
La intervención en este caso, afirmaron, se hizo con decencia, contundencia, transparencia, imparcialidad y objetividad. A Buzano no se le faltó el respeto, no fue discriminado y tampoco se le violentaron sus derechos.
Por su parte, ante la respuesta de los jueces, Herrea insistió en que la exposición del Tribunal fue “vulgar” y reclamó que la lectura de la sentencia no debe convertirse en un “circo”, como a su juicio, lo hizo el Tribunal en su parte dispositiva.
