
Las siguientes son las reglas para circular en las calles de Costa Rica sobre dos ruedas:
- El ciclista debe circular por el lado derecho del carril de la vía o utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible.
- Si un ciclista va a adelantar a un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerlo por el lado izquierdo del carril.

- Silbe o pite cuando adelante a un vehículo de gran tamaño para hacerse notar por choferes o peatones.
- Es prohibido andar en bicicleta en vías públicas cuya velocidad permitida sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
- Cuando circulen varias bicicletas deben ir en hilera.
- En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado para ello.
- Los pasajeros de una bicicleta deben ser mayores de tres años.
- Los menores de seis años de edad deben ir acompañados por personas mayores de quince años, al conducir bicicletas o triciclos en las vías públicas.
- Los ciclistas no podrán circular en las aceras.
- Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha, si se conduce una bicicleta.
- Es prohibido el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías públicas.
- Entre más rápido vaya, más distancia requiere para detener la bicicleta.
- No es recomendable conducir bicicletas cuando está con sueño, bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que puedan alterar su capacidad reacción.
Fuentes: Patricia Salas miembro de la sección Gestión de Proyectos de la Municipalidad de San José; Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial de la República de Costa Rica ; “Salud y Bicicleta”, informe del Centro de Salud de la Universidad Alemana del Deporte; Manual del Ciclista Urbano de la Ciudad de México.