
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio a conocer este viernes 19 de setiembre que el presidente del Comité Olímpico Nacional (CON), Henry Núñez, fue inhabilitado para ejercer cargos públicos durante dos años por beligerancia política, cuando se desempeñaba como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
La beligerancia política es un delito que se comete cuando un funcionario público con prohibición muestra parcialización a favor de un partido político en el ejercicio del cargo, o bien, cuando un funcionario con prohibición de participar en actividades políticas incurre en ellas, según el artículo 105 de la Constitución Política.
Núñez dejó de pertenecer al Consejo de Deportes a inicios de la actual administración; sin embargo, fue hasta este viernes que se comunicó la sentencia. No trascendieron más detalles de la sanción.
El CON, mediante su departamento de prensa, aseguró que Núñez Nájera no tiene interés en ocupar puestos en la función pública y recalcó que toda su trayectoria profesional se ha desarrollado en el ámbito privado, por lo que la sanción no tiene ningún efecto en su vida laboral ni deportiva.
“La resolución en nada afecta sus funciones como miembro del Comité Olímpico Nacional, puesto que se trata de un organismo privado, independiente de la estructura de la Administración Pública”, indicó el CON en el boletín.
En el mismo se agrega: “Se desconocen las intenciones de la federación deportiva que presentó la denuncia, pero no es la primera acusación o señalamiento que emiten en contra del señor Núñez con el objetivo de desacreditarlo. Lo cierto es que dicha organización está actualmente suspendida por su respectiva federación internacional debido a las serias denuncias que enfrenta”.
Aunque el comunicado no lo menciona de manera explícita, el ente al que se refieren es la Federación Costarricense de Taekwondo, con la cual Núñez ha mantenido discrepancias.
El documento también subraya: “Es fundamental precisar que el señor Núñez nunca ha pertenecido ni pertenece a partido político alguno. Tampoco ha emitido declaraciones a favor de partidos políticos, y así se demostró en el proceso, prueba que no fue debidamente valorada en primera instancia”.
Finalmente, el TSE otorgó un plazo de ocho días hábiles para presentar una apelación. Núñez se reserva el derecho de analizar si resulta pertinente ejercerlo.
Por su parte, el Comité Olímpico concluyó: “En consecuencia, reiteramos con total claridad que la resolución del TSE no compromete en lo absoluto la gestión, funciones ni responsabilidades de Henry Núñez en el Comité Olímpico Nacional, institución que mantiene su compromiso firme con el desarrollo deportivo nacional y con la representación del país en el ámbito internacional”.