El nombre del futbolista hondureño Henry Figueroa ya aparece en el listado de deportistas con sanciones provisionales en la página electrónica de la Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica (Conad-CR).
Se trata de un caso clasificado como ‘no analítico', en vista de que no hubo un control antidopaje.
La suspensión provisional del futbolista hondureño está basada en el artículo 7.9.2 del Código Mundial Antidopaje por dos presuntas infracciones, las cuales habría cometido el 8 de diciembre del 2019, al concluir el partido de vuelta de la final de la segunda fase del Apertura 2020, entre su entonces equipo, Liga Deportiva Alajuelense y el Club Sport Herediano.
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Las dos infracciones están contenidas en el Artículo 2 del mencionado código.
Una sería basada en el apartado 2.3, que habla de evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a la recogida de muestras, tras una notificación hecha conforme a las correspondientes normas antidopaje.
La otra se sustenta en el punto 2.5, referido a la manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de Control de Dopaje, en donde el término manipulación incluirá, entre otras cosas, obstaculizar o intentar obstaculizar a un oficial de Control del Dopaje, así como entregar información fraudulenta a una Organización Antidopaje
Aquella noche, el futbolista se sacó la rifa y tuvo que acudir al camerino acondicionado para la toma de las muestras de orina de los controles, un procedimiento que en ese momento corría por cuenta de la Comisión Antidopaje de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol).
Estando ahí, el jugador recibió una llamada, en la que le decían que su mamá había fallecido y al ser algo de fuerza mayor, ni siquiera firmó los documentos del control antidopaje. Al jugador lo dejaron irse, en el entendido de que debía presentar luego el acta de defunción de su familiar, o algo que comprobara la emergencia.
La escena era dramática y nadie sabía mayores detalles. Mientras que él lloraba y hasta se descompensó, algunos le daban el pésame y muy rápido se marchó del Morera Soto.
Un par de horas después, un periodista hondureño desde Estados Unidos indicó que había hablado con la mamá de Figueroa, quien vive allá. Ahí se manejó que la que había fallecido era la abuela del defensa, a quien él veía como su madre.
La Liga le dio permiso para que se fuera a Honduras, pero en el equipo creían que regresaría pronto. Los días pasaban, el club estaba en instancias finales, lo llamaban y no contestaba.
Cuando retornó, antes del último juego de la gran final, Agustín Lleida lo finiquitó, porque consideró que había dejado botado al equipo.
Pocos días después, el propio futbolista dijo desde Honduras que nadie de su familia murió, pero que todo obedecía a que tenía muchos problemas, debido a amenazas que lo ponían en riesgo a él y a su familia. A inicios de este año fue contratado por el Marathón de Honduras.
Y también, desde enero, la Comisión Nacional Antidopaje se hizo cargo de la investigación sobre el caso de Figueroa; aparte de que ahora es el ente responsable de hacer los controles en todas las disciplinas, incluido el fútbol, porque así lo establece la norma.
El procedimiento. Tal y como lo informó La Nación, la notificación se efectuó con la colaboración de la Organización Nacional Antidopaje de Honduras (Onad-H), mediante la entrega respectiva de la acusación formal en ese país.
Todo fue coordinado entre las agencias de Costa Rica y Honduras, aprovechando que el jugador estaba detenido en una delegación por irrespetar el toque de queda en Tegucigalpa, debido a que allá se endurecieron las restricciones por el aumento de contagios por el nuevo coronavirus.
El futbolista y su abogado no quisieron dejarse la documentación que les llevó el presidente de la Onad-H, Pablo Barahona. Tampoco la firmaron, pero al ojearla y estar enterados de la causa abierta en territorio costarricense, es suficiente para cumplir con esa notificación que estipula el debido proceso.
Una vez que se hizo esa diligencia, la Conad-CR procedió a notificar a todas las partes del presente procedimiento de gestión de resultados: la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol), la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (Fenafuth) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA o WADA), de conformidad con los artículos 14.1.2 y 14.3 del Código Mundial Antidopaje y Normas Nacionales Antidopaje de Costa Rica.
Según el presidente de la Conad-CR, Juan Carlos Baldizón, a partir de este viernes 26 de junio, el deportista tiene siete días naturales para oponerse a la suspensión provisional, algo que puede tramitar ante la comisión costarricense, o la Onad-H.
Después de eso, la impugnación sería enviada al Tribunal Nacional de Dopaje, órgano que podría mantener o revocar la suspensión provisional, y, una vez completado todo el proceso, se convoca a la Audiencia definitiva.