Henry Figueroa está suspendido de forma provisional por la causa que tiene abierta en Costa Rica, donde se le acusa de cometer dos presuntas infracciones al Código Mundial Antidopaje.
Con el futbolista hondureño que militó en Liga Deportiva Alajuelense el proceso apenas empieza, pues debe someterse a lo que se llama un “juicio justo”.
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El presidente de la Comisión Nacional Antidopaje (Conad-CR), Juan Carlos Baldizón, conversó con La Nación para explicar de forma detallada qué es lo que sigue ahora en el proceso, donde el deportista puede salir bien librado, o recibir un castigo que sería de cuatro años.
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- ¿Qué sigue ahora, una vez que se notificó a Henry Figueroa y que está suspendido provisionalmente?
En primer lugar que él retire la notificación porque de acuerdo a la comunicación oficial, ellos leyeron el documento, la notificación, cuando el abogado de la Organización Nacional Antidopaje de Honduras se las presentó a él y al abogado que estaba ahí, él tomó conocimiento del contenido del documento, lo conversó con el mismo deportista y ellos le devolvieron al licenciado Pablo Barahona el documento de la acusación.
Lo que procede es que el deportista o su representante legal retiren el documento físico o lo soliciten por correo electrónico para que se enteren del contenido pleno de ese documento y puedan ejercer el derecho de impugnar esa suspensión provisional.
- ¿Hasta cuándo tiene tiempo para impugnar?
Tienen siete días naturales a partir del jueves que nos llegó la notificación oficial, que tuvimos conocimiento como organización. Entonces, es hasta el próximo jueves a la medianoche que él puede presentarnos la impugnación a nosotros, vía correo electrónico, o ante la Onad-H, oponiéndose a la suspensión.
Esto lo trasladamos al Tribunal Nacional de Dopaje, que es un tribunal de primera instancia y ellos son los que valorarán la situación probatoria, valorarán los hechos y considerarán si la suspensión provisional está ajustada o no al Código Mundial Antidopaje, entonces la mantienen o la revocan.
- ¿Y qué pasa si no impugna?
Si no impugna el deportista, se mantiene suspendido indefinidamente hasta que se celebre una audiencia definitiva por parte del mismo tribunal. Recordemos que ya fue notificada la Fedefútbol, la Federación de Honduras, la FIFA y la Agencia Mundial Antidopaje.
Ellos pueden también pronunciarse, hacer sus manifestaciones, alegaciones en el procedimiento de gestión de resultados. Ahora iniciamos una segunda etapa.
- ¿De qué se trata esta segunda etapa?
Ahí puede ser que se solicite evacuar otras pruebas, el deportista puede solicitar alguna documentación. Todo se conoce en esta etapa. Una vez que concluyamos esta segunda etapa y el procedimiento esté finalizado, enviamos al Tribunal Nacional Antidopaje el expediente solicitando una audiencia para que notifiquen a todas las partes.
Ahí el deportista va a tener todo el derecho de defensa, por el debido proceso, el juicio justo del que habla el Código Mundial Antidopaje y va a ejercer sus alegaciones, sus alegatos. Nosotros defenderemos la acusación como parte acusadora y el tribunal resolverá si el deportista incurrió en las dos infracciones antidopaje (2.3 y 2.5) y le impone una consecuencia, una sanción, una suspensión ya en firme.
- ¿Qué pasa si él omite todo, no retira ni solicita la documentación y no hay ningún tipo de respuesta de su parte?
Eso en dopaje sucede mucho. Nosotros continuamos siempre con el procedimiento, garantizando siempre, notificando a las partes. Si es preocupante que si el deportista no aparece, seguimos sin notificarle todo lo que la Comisión va haciendo, pero eso es un tema de responsabilidad de resorte exclusivo del deportista.
Tiene que presentarse, tiene que acudir a la Onad-H a dar su correo electrónico y decir que solicita la acusación, que quiere someterse al proceso y dejar su teléfono y dirección en la que estará para nosotros tener comunicación con él.
Así se le podrían trasladar todas las incidencias y actos procesales de este tipo de procedimiento. Si él no aparece, si no se manifiesta, nosotros continuamos con el procedimiento de gestión de resultados. Lo elevamos a audiencia definitiva si consideramos que ya está todo evacuado.
La WADA nos puede solicitar que ampliemos algún tipo de prueba y por elemento de juicio necesario para ir a esa audiencia y cuando vemos que ya están el procedimiento y esta segunda etapa debidamente instruidos, hacemos el traslado formalmente al Tribunal Nacional de Dopaje solicitando una audiencia, para que convoque a todas las partes y se celebre el juicio oral y privado.
- En caso de que se dicte una sanción, ¿este tiempo que él está suspendido provisionalmente se descuenta como parte del castigo definitivo o son periodos aparte?
En este caso, el periodo que él va a estar suspendido y no solo en este deporte, sino en todos los deportes, si es por razones atribuibles a la Comisión Nacional Antidopaje, ese plazo se le va a descontar. Si es por razones atribuibles al deportista no es posible descontarle ese plazo de la sanción.
Normalmente el tiempo que nosotros en un proceso de este tipo hasta la sentencia en primera instancia es de cuatro a seis meses. La normativa habla de un plazo prudencial en el Código Mundial.
A partir del 1°. de enero del 2021, la norma establece seis meses para instruir esta parte del procedimiento. Nosotros siempre tratamos de respetar los seis meses, salvo casos excepcionales como este, que está en medio de una emergencia mundial por la covid-19 que nos ha ocasionado atrasos en el procedimiento.
Tratamos de instruir la primera y segunda instancia dentro de esos seis meses de plazo.
- Son dos presuntas infracciones al Código Mundial Antidopaje. ¿En caso de que Figueroa sea hallado culpable y que venga un castigo, se aplica general, o cada infracción acarrea un castigo?
Esto se conoce como infracciones múltiples, que tienen una serie de pasos para demostrar que son múltiples. En este caso, por las circunstancias que se dieron, si bien es cierto, nosotros tenemos que acreditar que son dos infracciones que se dieron independientes, el artículo 11.7 establece que esas infracciones múltiples se van a computar como una sola.
Se conoce como infracción única, entonces no se pueden imponer las dos. Sería el plazo de cuatro años que es el de una sola infracción. Cada una de esas infracciones, la consecuencia es de cuatro años. Por esta normativa, nosotros estamos solicitando cuatro años, por el procedimiento de gestión de resultados.
- ¿Esta es la primera que para ustedes como Comisión Nacional Antidopaje tienen un caso por un control que no se hizo, porque generalmente la mayoría son por analíticos adversos?
Recordemos que en dopaje las infracciones van desde el artículo 2.1 que es la presencia de sustancia en el organismo que se conocen como resultados analíticos adversos con pruebas de laboratorio, pero existen infracciones no analíticas, en el 2.3, que no hay exámenes de laboratorio, no hay resultados, pero se tramitan igual, como una infracción. Los elementos de prueba son otros, completamente diferentes al 2.1.
La mayor cantidad de casos que nosotros tramitamos es por la presencia de sustancias prohibidas en el organismo, pero también hemos llevado casos no analíticos.