Evelyn Guerrero Calderón renunció al cargo de segunda vicealcaldesa de la Municipalidad de Puerto Jiménez tras un fallo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el cual la obligó a escoger entre su puesto de elección popular y el empleo de confianza que desempeña dentro del mismo ayuntamiento.
El TSE se pronunció a raíz de un recurso de amparo electoral presentado por la primera vicealcaldesa, Amira Vega Chavarría, contra el alcalde Enrique Segnini Saballo, a quien acusó de obstaculizar el ejercicio efectivo de sus funciones. Todos fueron elegidos representando al Partido Liberal Progresista (PLP) para el periodo 2024-2028.

El Tribunal desestimó todos los demás argumentos presentados por la primera vicealcaldesa, excepto lo relacionado con el hecho de que el alcalde nombra a la segunda vicealcaldesa como asesora profesional de Alcaldía —un puesto de confianza— el 30 de setiembre de 2024. Ella, por ejemplo, asistió al gobernante local en la entrega de diarios a los afectados por inundaciones.
“Si bien el recurso de amparo era contra el señor alcalde, a la que condenaron fue a mi persona”, mencionó Evelyn Guerrero a La Nación.
Como consecuencia del fallo del TSE, ella comunicó su renuncia a la segunda vicealcaldía el 10 de junio. Posteriormente, el ente electoral canceló sus credenciales mediante resolución emitida el pasado 2 de julio.
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Guerrero: Me pusieron a elegir
“Al final, el Tribunal me puso a elegir entre mi diario vivir, lo que me da de comer, o permanecer en mi puesto de elección popular, porque yo al final fui electa popularmente también”, declaró Guerrero.
Según el criterio de los magistrados, la incompatibilidad no radica en que Guerrero ocupe un puesto administrativo en la municipalidad, sino en que su presencia en el gobierno local representa una amenaza al derecho fundamental de la primera vicealcaldesa de ejercer su cargo sin interferencias.

La resolución sostiene que las funciones del puesto ocupado por la segunda vicelacaldesa, Evelyn Guerrero, están directamente relacionadas con la dinámica administrativa de la Alcaldía, “afectando la correcta interacción que debe existir entre el alcalde y la vicealcaldesa primera, lo cual le impide por completo cumplir el mandato popular que le fue encomendado oportunamente a través de un proceso electoral celebrado con todas las garantías”.
Según menciona el fallo, la primera vicealcaldesa, Amira Vega, solicitó que el Alcalde comunique al personal de la municipalidad “sobre las funciones asignadas vía contrato a la segunda vicealcaldesa para tener delimitadas cada una de las funciones acorde con la ley y así evitar que se incurra en duplicidades, suplantaciones y contraposición de funciones entre ambos cargos”.
Roces con labores de la primera vicealcaldía
El TSE explicó que, según la jurisprudencia electoral, no resulta incompatible con las leyes asignar un puesto administrativo municipal a quien ocupe la segunda vicealcaldía.
Sin embargo, esa posibilidad solamente es procedente si el cargo administrativo no tiene injerencia alguna en la administración municipal, es decir en la relación entre el alcalde y la primer vicealcaldía.
“De esta manera, la vicealcaldía segunda no podría, bajo ninguna circunstancia, coparticipar en el manejo o dirección administrativa del gobierno local. Incluso, para evitar una inadecuada inserción de la vicealcaldía segunda en el quehacer municipal, la jurisprudencia electoral estableció la imposibilidad de que ese funcionario de elección popular pudiera asesorar –ad honorem– a quien ejerce la alcaldía", explicaron los magistrados.
El Tribunal determinó que las funciones definidas en el Manual Descriptivo de Puestos, para el cargo de Asesora Profesional de la Alcaldía, desempeñado por Guerrero, implican una relación directa y constante con la gestión operativa y administrativa del gobierno local, ya que incluyen la asesoría al alcalde en proyectos, toma de decisiones y participación en actividades institucionales relevantes.
Esta cercanía funcional, en criterio de los magistrados, otorga a Guerrero un nivel de influencia y participación en la administración municipal similar al que corresponde a la vicealcaldesa primera.
Por ello, el TSE concluyó que la permanencia de Guerrero en ese cargo de confianza interfiere con el ejercicio pleno del mandato popular conferido a Amira Vega Chavarría.
Ex vicealcaldesa niega choque
Evelyn Guerrero rechazó que exista una incompatibilidad en las labores de los dos cargos que ocupaba.
Argumentó que, al tener Puerto Jiménez una municipalidad pequeña, de reciente creación y con escasos recursos, tanto humanos como económicos, los funcionarios deben realizar múltiples tareas, de ahí que acompañara al alcalde a la entrega de los diarios, como aludió la vicealcaldesa.
“Ese día, él (Segnini) necesitó que yo fuera a levantarle la lista y el compañero de cobros era el que repartía los diarios”, añadió.
Puerto Jiménez nació como cantón a partir de las elecciones municipales del 2024. El gobierno local, liderado por Segnini, es el primero en constituirse en la historia de ese territorio, luego de que se independizara de Golfito, en 2022.
Los magistrados dieron un plazo de cinco días hábiles a Guerrero para que renunciara a uno de los dos puestos e informara al TSE de su decisión. El fallo fue emitido el 29 de mayo.