
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) estudia la admisibilidad de una denuncia por una valla publicitaria en el cantón de Palmares, Alajuela, en la que la diputada Pilar Cisneros Gallo aparece junto con Laura Fernández Delgado, candidata presidencial del Partido Pueblo Soberano (PPSO) y las candidatas a diputadas Shirley Sibaja y Grethel Ávila.
En dicha valla, Cisneros figura como “diputada de honor”. La actual congresista no puede ser reelecta de forma consecutiva y la figura de “diputación de honor” no existe en Costa Rica.
Andrei Cambronero Torres, jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, confirmó a La Nación que Miguel Guillén, secretario del Partido Liberación Nacional (PLN) envió una denuncia por publicidad engañosa vía correo electrónico el pasado viernes 2 de enero, mientras el TSE estaba cerrado por vacaciones de fin y principio de año.
Este lunes 5 de enero, el Tribunal entró en actividad nuevamente y dio por recibida la denuncia de Guillén y su estudio para admisibilidad.
“Esto lo estará viendo el TSE próximamente”, resumió Cambronero.
Cisneros dijo que ella no fue consultada para el uso de su imagen en dicha valla.
Vallas con Pilar Cisneros también motivaron denuncia en 2021

Esta no es la primera vez que vallas con la imagen de Pilar Cisneros son objeto de denuncias ante el TSE. En diciembre de 2021, los entonces candidatos a diputados por el partido Republicano Social Cristiano, Cindy Dayana Murillo Artavia y Jorge Arturo González Quesada, denunciaron por supuesta difusión de propaganda electoral engañosa al partido Progreso Social Democrático (PPSD), que llevó a Cisneros a su actual diputación.
La denuncia la hicieron motivados en que la comunicadora aparecía en vallas en provincias donde no podía ser electa, como Guanacaste y Limón, dado que ella era candidata por San José.
El 21 de diciembre de ese año, el TSE resolvió como improcedente la denuncia, al encontrar que no se violentó la Ley Electoral costarricense, y se archivó la causa.
En su respuesta, el Tribunal se acogió a un fallo de 1997 de la Sala Constitucional, que reiteró la libertad de expresión de los partidos políticos, siempre y cuando no se violente la legislación electoral, como por ejemplo invocando motivos de religión, o se valga de las creencias religiosas, o bien, irrespetando periodos de veda electoral.
