
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró este jueves a la diputada oficialista Pilar Cisneros la jurisprudencia que permite al órgano electoral solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves, por denuncias de beligerancia política.
Aunque el TSE rechazó la consulta de la diputada chavista por falta de legitimación y por referirse a un caso concreto, el órgano electoral le recordó que la Constitución Política, en su artículo 102 inciso 5, le otorga la potestad de investigar y juzgar actos de beligerancia política.
La solicitud de Cisneros ocurre luego de que, el 07 de octubre el Tribunal solicitó al Congreso levantar la inmunidad del mandatario, para que afronte un expediente con 15 denuncias por beligerancia política.
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El TSE indicó a la diputada que, cuando las denuncias por beligerancia política se dirigen contra funcionarios que gozan de inmunidad, como el presidente de la República, la Constitución establece que el TSE debe informar a la Asamblea Legislativa sobre el resultado de su investigación.
Según una interpretación emitida por el propio Tribunal en 1996 (resolución n.° 0038-96), ese traslado al Congreso tiene un propósito específico: que los diputados decidan si corresponde levantar la inmunidad del funcionario investigado.
Si la Asamblea aprueba el levantamiento, el caso regresa al TSE, que es el encargado de continuar con el procedimiento sancionatorio.
Esa interpretación fue posteriormente incorporada al Código Electoral vigente, en su artículo 270, que establece: “En caso de que no proceda rechazar de plano la denuncia planteada ni ordenar su archivo, el Tribunal trasladará la denuncia a la Asamblea Legislativa para que realice el proceso de levantamiento de la inmunidad establecido constitucionalmente”.
Sección especializada
La solicitud de levantamiento de la inmunidad fue realizada por la Sección Especializada del TSE; un órgano que está integrado por magistrados electorales suplentes y es el encargado de conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter político electoral cuya resolución involucre la eventual aplicación de sanciones de parte del Tribunal Electoral.
Al respecto, el TSE también aclaró a la diputada chavista que el Reglamento de esta sección establece que es este órgano jurisdiccional, encargado de “valorar si corresponde, con base en el resultado de una investigación preliminar, requerir el levantamiento del fuero del alto funcionario denunciado”.
Señalaron que su creación responde al cumplimiento del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la existencia de dicha sección permite que “magistraturas distintas a las que emitieron un fallo desfavorable a un representante popular revise lo resuelto mediante recurso”.
Aclararon que, las magistraturas que integran la Sección Especializada, pese a ser suplentes, actúan con la misma autoridad y validez que los magistrados propietarios cuando resuelven las denuncias por beligerancia política y las solicitudes de cancelación de credenciales.
Esto porque, lo miembros titulares del TSE, para esos efectos, se encuentran impedidos de conocer en primera instancia los procesos contencioso-electorales, ya que deben preservarse para resolver una eventual impugnación.
En cuanto al reglamento que creó la Sección Especializada, el Tribunal subrayó que la Sala Constitucional, en la sentencia n.° 23861-2024, precisó que este “dista de poder ser objeto de un cuestionamiento de constitucionalidad ante esta Sala”, ya que fue emitido “en ejercicio de una competencia exclusiva y excluyente asignada por el constituyente y el legislador al Tribunal Supremo de Elecciones”.