
El exdiputado Daniel Ulate y el exalcalde Nixon Ureña, perderían sus cargos como delegados ante la asamblea cantonal de San Ramón del Partido Liberación Nacional (PLN), como sanción por ausentarse reiteradamente de las convocatorias de ese órgano y, con ello, obstaculizar el proceso de renovación de estructuras internas.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) avaló la decisión del PLN, al rechazar los recursos de amparo que ambos, junto con otros 20 militantes, interpusieron contra la resolución que los despoja a todos de su nombramiento como integrantes de la asamblea cantonal ramonense.
El PLN está obligado a celebrar esta asamblea para completar el proceso de renovación de estructuras, un requisito indispensable para acceder a la deuda política.
La Nación solicitó una declaración a Ulate sobre la sanción, pero indicó, en llamada telefónica, que estaba muy ocupado y rechazó atender preguntas. Mientras que Ureña no atendió las llamadas ni la consulta escrita enviada a su celular.
En agosto, el candidato presidencial verdiblanco, Álvaro Ramos, acusó a Nixon Ureña de “sabotear” las convocatorias para celebrar la asamblea ramonense.
Previo a llegar a la Asamblea Legislativa, para el periodo 2018-2022, Ulate se desempeñó como asesor de Ureña en la Municipalidad de San Ramón.
En cuanto a si las resoluciones están en firme, con la resolución del TSE, la presidenta del Tribunal de Ética y Disciplina (TED) del PLN, Cecilia Bolaños Loría, indicó que ninguno de los sancionados ha presentado un recurso contra la resolución final dictada el 28 de octubre, “y todos van quedando en firme”.
“Los que tienen cinco días de haber recibido la resolución o los que no dieron lugar de notificación y no respondieron nada en 24 horas, después de dictar la resolución, porque se allanaron al proceso. En otras palabras aceptaron la culpa”, agregó.
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TSE definió las pautas a seguir

La sanción contra los 22 miembros fue impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina (TED) del PLN, como resultado de un procedimiento disciplinario sumarísimo.
Ureña, Nixon y el resto de los sancionados, alegaron ante el TSE que el procedimiento sumario no era el que debía emplearse para resolver el caso, también argumentaron una “inadecuada” notificación del emplazamiento de los hechos y que el castigo impuesto no era el correspondiente.
No obstante, los magistrados electorales resolvieron que, desde el 26 de agosto pasado, mediante la sentencia 5506-E7-2025, el TSE definió que era jurídicamente válido que el PLN iniciara un procedimiento sumario en contra de los delegados ramonenses, si consideraba que habían incumplido sus deberes partidarios, al no presentarse a las asambleas que fueron convocadas.
De acuerdo con ese fallo, el PLN puede “iniciar un procedimiento de mera constatación en el Tribunal de Ética, diligencias que, por su naturaleza, pueden ser sumarias: imputación de la falta, derecho de defensa (que podía ser una audiencia por escrito), un informe final y la decisión (que podría ser recurrida ante el Tribunal de Alzada)”.
Igualmente, la sentencia afirmaba que de encontrarse responsable al delegado de alguna falta e imponerse como sanción la destitución del cargo interno, “el partido podrá hacer su sustitución, según sus pautas internas”.
En vista de lo que ya había sido indicado en la sentencia de agosto, los magistrados concluyeron que el PLN actuó siguiendo las pautas que fueron “definidas” por el pleno del TSE, razón por la cual rechazó que el procedimiento no fuese el adecuado.
Notificación fue efectiva

Respecto al señalamiento de que el PLN les notificó del procedimiento, “por un medio no previsto estatutariamente”, el TSE concluyó que por la información incluida en los escritos de interposición de los recursos de amparo electoral, los recurrentes se dieron por enterados del trámite en su contra, así como de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.
Los magistrados recordaron que el artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales establece que “se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso…”.
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Los delegados también reclamaron un supuesto error, porque en el documento de traslado de cargos se hizo mención no solo a la destitución, sino a la posible expulsión como sanción, pero los magistrados tampoco acogieron este alegato.
¿Por qué la atención está en San Ramón?
El TED abrió de oficio los procedimientos sumarios contra unos 40 delegados de San Ramón, luego que la agrupación fracasara en al menos 11 ocasiones, en celebrar su asamblea en el cantón alajuelense, por no alcanzar el cuórum necesario para que los acuerdos tomados tengan validez.
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El TSE emitió una sentencia, el pasado 22 de agosto, en la que dio luz verde al PLN para participar en las elecciones nacionales, pese a no haber completado la renovación de estructuras, pero dejó en claro que la agrupación no podrá pedir el reembolso de los recursos que invierta en campaña hasta que no resuelva la situación en San Ramón.
El inciso c del artículo 123 del Estatuto del Partido Liberación Nacional, permite la destitución del cargo cuando las personas militantes falten a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, en ambos casos injustificadas.
La última fecha que se programó la celebración de la cantonal de San Ramón fue el sabado 4 de octubre, pero la cita fue cancelada por la propia agrupación, debido a las fuertes lluvias que habían afectado a esa zona del país.
