
La Sala Constitucional anuló nuevamente el rechazo del Consejo de Gobierno al nombramiento de la exdiputada Rocío Alfaro Molina como representante del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el período 2026-2030.
El Tribunal declaró con lugar un recurso de amparo presentado por el secretario general del Sindicato de Trabajadores de Farmacia, a favor de Alfaro.
La Sala ordenó al Consejo de Gobierno que un plazo máximo de ocho días, contado a partir de la notificación de la sentencia, adopte las medidas necesarias para tramitar la propuesta presentada por el Movimiento Sindical.
El conflicto surgió después de que el Movimiento Sindical Costarricense eligiera a Alfaro como representante titular el 9 de junio de 2026. En esa misma asamblea se escogió a Martha Rodríguez González como suplente.
La elección se comunicó al Consejo de Gobierno para completar el nombramiento y la juramentación. Sin embargo, el Ejecutivo rechazó las designaciones el 24 de junio, mediante un acuerdo tomado en la sesión ordinaria CG-009-2026.
¿Por qué el Gobierno rechazó el nombramiento?
El Consejo de Gobierno fundamentó su decisión en el análisis de requisitos relacionados con la competencia en materias económico-sociales y la máxima honorabilidad. También examinó la aplicación del artículo 11 de la Ley Constitutiva de la CCSS y posibles conflictos de interés.
Durante el proceso ante la Sala, el Gobierno defendió que tenía la obligación de verificar los requisitos legales de las personas postuladas antes de formalizar su incorporación a la Junta Directiva.
La Presidencia sostuvo que esa revisión buscaba comprobar requisitos, incompatibilidades, prohibiciones y posibles conflictos de interés. Para ello, la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la Propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas analizaron la documentación de Alfaro.
Sala señala límites para revisar la elección
La Sala Constitucional consideró que el Consejo de Gobierno excedió el alcance de esa revisión al efectuar valoraciones sobre la idoneidad de la persona escogida por el movimiento sindical.
El análisis de los magistrados tomó en cuenta el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Esta norma establece que los representantes de los sectores laboral y patronal son nombrados por el Consejo de Gobierno después de la elección realizada por cada sector.
El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado explicó que el Gobierno puede comprobar circunstancias que legalmente impidan un nombramiento mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico establezca, pero esa facultad no permite sustituir la decisión adoptada por el sector correspondiente.
La Sala Constitucional determinó que el Consejo de Gobierno lesionó los derechos fundamentales de Rocío Alfaro, pues no podía revisar la elección realizada por el movimiento sindical mediante una nueva valoración de criterios subjetivos, como la honorabilidad o las competencias en materias económico-sociales.
Según el tribunal, ese tipo de análisis implicó, en la práctica, cuestionar la decisión adoptada por el sector encargado de escoger a su representante.