
La beligerancia política ocurre cuando un funcionario público realiza actos en beneficio de un partido político o se involucra en actividades político-electorales. Esta conducta está prohibida por el artículo 102, inciso 5, de la Constitución Política, el cual garantiza un sufragio sin interferencias del Estado ni de empleados públicos.
El artículo 146 del Código Electoral prohíbe a los empleados públicos participar en reuniones de partidos, colocar distintivos políticos en sus viviendas o vehículos, usar su cargo para beneficiar a agrupaciones partidarias o manifestar afiliaciones.
LEA MÁS: Presidente Rodrigo Chaves arremete contra TSE por prohibirle uso del símbolo del jaguar
¿Qué funcionarios tienen prohibición total?
El Código Electoral agrupa a los funcionarios en dos categorías. Aquellos de menor rango tienen la prohibición únicamente dentro del horario de trabajo. Pero en el caso de altos jerarcas, la restricción rige en todo momento.
La prohibición total aplica al presidente de la República, ministros, diplomáticos, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el contralor y subcontralor, el defensor de los Habitantes, el procurador general, presidentes ejecutivos, miembros de juntas directivas, gerentes, subgerentes y directores ejecutivos de instituciones autónomas.
Estas personas solo pueden votar el día de las elecciones y tienen prohibido cualquier acto que favorezca a una agrupación política, dentro o fuera de sus labores institucionales.
¿Qué castigo tiene la beligerancia política?
Cualquier funcionario público que incurra en beligerancia política puede ser sancionado con inhabilitación para ocupar cargos públicos durante al menos dos años, así como despido sin responsabilidad patronal.
Cuando la falta involucra a personas con inmunidad, como el presidente o magistrados, el TSE debe notificar a la Asamblea Legislativa, la cual decide si se retira dicha protección.
¿Cómo se procesa una denuncia por beligerancia?
Desde 2016, el TSE cuenta con una sección especializada integrada por tres magistrados suplentes, encargados de juzgar casos sancionatorios en materia electoral. Esta instancia valora las denuncias por beligerancia política.
El órgano de Inspección Electoral recopila las pruebas y emite un informe, que la sección especializada analiza para determinar si corresponde archivar la causa o imponer una sanción. Si el funcionario sancionado no está de acuerdo, puede recurrir ante los magistrados propietarios del TSE.
*La creación de este contenido contó con la asistencia de inteligencia artificial. La información fue investigada y seleccionada por un periodista y revisada por un editor para asegurar su precisión. El contenido no se generó automáticamente.