El alcalde de Cartago, Mario Redondo, elevó una consulta a la Procuraduría General de la República (PGR) para aclarar si las municipalidades están legalmente autorizadas a financiar becas para personas de escasos recursos que cursen estudios en universidades privadas.
En su consulta, Redondo solicitó al órgano jurídico del Estado que delimitara el alcance del artículo 71 del Código Municipal, que faculta a los gobiernos locales a otorgar becas a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad académica probada.

Ante la consulta de Redondo, la Procuraduría afirmó que sí es jurídicamente posible utilizar recursos públicos para financiar estudios en universidades privadas, bajo las condiciones que cada gobierno local defina en su respectivo reglamento.
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La respuesta de la Procuraduría contradice un criterio emitido, en setiembre del 2024, por el Área Jurídica de la propia Municipalidad de Cartago, en el que se afirmó que en virtud del principio de legalidad, la jurisprudencia constitucional y una lectura restrictiva del artículo 71, las becas solo pueden destinarse a estudiantes de instituciones públicas.
“Finalmente, dado que las becas son un beneficio económico destinado a cubrir parcial o totalmente los costos de educación, incluyendo matrícula, materiales, transporte y otros gastos relacionados, y considerando los precedentes y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, así como el principio de legalidad que debe guiar a la Administración Municipal, no es jurídicamente posible otorgar becas a los munícipes que estudian en centros privados de educación superior…”, concluyó la opinión legal del ayuntamiento.
No obstante, el abogado del Estado explicó que el artículo 71 del Código Municipal no contempla tal restricción para el otorgamiento de las becas de estudio, pues no hace distinción alguna entre la educación pública y privada.
“Por tanto, sí es jurídicamente posible que la Municipalidad de Cartago otorgue becas a sus habitantes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar con el fin de que cursen carreras en universidades privadas, en la medida en que dicha posibilidad se incorpore en su normativa reglamentaria, en ejercicio de la potestad conferida por el citado artículo 71 del Código Municipal”, explicó.
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Reglamento restrictivo
Añadió que si bien el ‘Reglamento del Sistema de Becas de la Municipalidad de Cartago’, restringió las ayudas a estudiantes de centros educativos públicos en los niveles de primaria, secundaria y educación superior, nada impide que las municipalidades puedan ajustar su normativa interna para ampliar el alcance de su programa de becas para cubrir las carreras en universidades privadas.
“Esto no solo garantizaría una aplicación más equitativa del programa, sino que también se encontraría en armonía con el mandato constitucional de estimular la educación privada, promover la igualdad de oportunidades y garantizar el derecho fundamental a la educación”, agregó la Procuraduría.
Igualmente, aclaró que la jurisprudencia citada en el criterio legal del municipio no resulta aplicable al análisis del artículo 71 del Código Municipal en el tema específico de las becas de estudio.
En referencia al voto de la Sala Constitucional 00590-1991, del 20 de marzo de 1991, tan solo indicó que la educación privada no es gratuita y que por el contrario, el Estado tiene la obligación de garantizar económicamente la educación pública básica, lo cual es un principio incuestionable (artículo 78 constitucional).
Lo anterior, subrayó la Procuraduría, no impide que las municipalidades opten por otorgar becas a estudiantes de instituciones privadas.
En referencia al voto 05653-1996, del 23 de octubre de 1996 —el cual señala que el estímulo a la educación privada no implica financiamiento estatal directo—, la Procuraduría destacó que esta conclusión no es equiparable a una prohibición para que las municipalidades utilicen recursos propios en el otorgamiento de becas a estudiantes de universidades privadas, siempre que cuenten con la habilitación legal correspondiente.
“De ahí que no se comprenda la interpretación restrictiva del Área Jurídica del ente local consultante que pretende excluir a estudiantes de educación superior privada del acceso a becas con recursos municipales”, destacó la Procuraduría.