Durante las sesiones del plenario es habitual ver a diputados comer, ya sea en sus curules mientras se debaten proyectos de ley o en el cafetín adjunto. Estos alimentos, costeados con fondos de la propia Asamblea Legislativa, fueron señalados por la Auditoría Interna de ese poder de la República.
El tema fue remitido por el Directorio del Congreso a la Contraloría General de la República (CGR), mediante la solicitud de un criterio sobre el sustento jurídico para destinar fondos públicos a la alimentación y bebidas durante las sesiones plenarias.

En su respuesta, el ente fiscalizador determinó que el financiamiento de gastos de alimentación con recursos públicos es, en términos generales, improcedente. No obstante, reconoció que podría permitirse de forma excepcional, únicamente en casos en los que sea indispensable para garantizar la continuidad operativa del plenario y mantener el cuórum requerido para la validez de sus decisiones.
La Contraloría también destacó la “naturaleza constitucional singular” del plenario:
“A diferencia de los órganos colegiados administrativos, cuyas funciones pueden ser suspendidas o diferidas según las circunstancias, las competencias del plenario legislativo solo pueden ejercerse válidamente dentro de sí mismo y conforme a los plazos y procedimientos constitucionales.
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“Esta característica le confiere al plenario un carácter único dentro del aparato estatal, no por la condición personal de sus integrantes, sino por la naturaleza constitucional de sus funciones y su impacto directo en la vida democrática del Estado”, señala el oficio enviado por la Contraloría el pasado 6 de agosto al secretario legislativo, el diputado Carlos Felipe García, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
La consulta fue planteada luego de que un informe de la Auditoría Interna, emitido el 14 de noviembre de 2024, señalara la existencia de un gasto institucional permanente vinculado al servicio de alimentación durante las sesiones del plenario.
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Lineamientos a seguir
Aunque la Contraloría considera que es responsabilidad de la Asamblea Legislativa definir la eventual procedencia de este tipo de gastos para garantizar la continuidad funcional del plenario, advirtió que la decisión debe sujetarse a requisitos y principios.
En primer lugar, debe demostrarse que se trata de una condición de soporte básico indispensable para el ejercicio de las competencias constitucionales del plenario.
Asimismo, la medida debe enmarcarse en los principios que rigen el uso de recursos públicos: legalidad, necesidad objetiva, austeridad, finalidad pública y control presupuestario. Esto implica que el Congreso debe regular internamente el alcance del gasto, los tipos de insumos que podrían considerarse procedentes y los mecanismos de control presupuestario y fiscal aplicables.
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La Contraloría detalló que la regulación legislativa debería contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
-Aplicación exclusiva a las sesiones del plenario y solo para los diputados, excluyendo a otros órganos legislativos y al resto del personal de la institución (como comisiones, reuniones de fracción, actos protocolarios o actividades administrativas).
-Orientación estricta a apoyar el ejercicio continuo de las competencias del plenario, con recursos mínimos, proporcionales y funcionales, evitando gastos superfluos.
-Regulación y documentación adecuadas del gasto, con trazabilidad presupuestaria y registro claro.
-Fiscalización posterior para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos.
Además, el órgano contralor advirtió que esta medida debe estar sujeta a una evaluación periódica de efectividad.
“Si se constata que no cumple con su finalidad o que existen alternativas más eficaces, deberá reconsiderar su pertinencia y oportunidad, a efectos de asegurar el uso responsable de los recursos públicos”, concluye el oficio.