El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) solicitó a la Asamblea Legislativa levantar la inmunidad al presidente de la República Rodrigo Chaves Robles para investigar denuncias relacionadas con beligerancia política.
La beligerancia política se da cuando un funcionario público realiza actos en beneficio de un partido político o se involucra, directa o indirectamente, en actividades político-electorales.
Sin embargo, cuando se trata del presidente de la República, el proceso no puede avanzar sin el levantamiento de la inmunidad.
Juan Luis Rivera Sánchez, coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, explicó que, por mandato constitucional y legal, le corresponde al Tribunal de Elecciones investigar los hechos que puedan transgredir la imparcialidad de los funcionarios públicos.
Este primer expediente de Chaves acumula 15 de las 24 denuncias que han llegado en su contra por presunta beligerancia. Estas fueron agrupadas por la similitud y se refieren principalmente a frases dichas por Chaves durante conferencias de prensa o cadenas nacionales de televisión.
La Sección Especializada del TSE determinó que el expediente con las denuncias de estas 15 personas sí es admisible para una investigación mayor.
¿Por qué debe ir a la Asamblea Legislativa?

A diferencia de otros funcionarios públicos, al presidente de la República, a los diputados y a los magistrados los cubre un fuero de inmunidad.
“La sección especializada del TSE había resuelto varios casos de otros funcionarios públicos sin este fuero, donde incluso se sancionó a varios funcionarios públicos. Podrán recordar el de doña Patricia Mora, del Frente Amplio, a quien se le inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos por cuatro años. En esos casos, no hay que solicitar a la Asamblea porque no estaban cubiertos por esta inmunidad”, explicó Rivera.
Las sanciones
Es necesario aclarar que la beligerancia no es un delito. Es un ilícito. Por ende, no existen penas de cárcel.
La Constitución Política establece en su artículo 102 que la sanción para quienes cometan la beligerancia puede ser la destitución del cargo (si todavía lo ocupa en el momento de la sentencia) o la inhabilitación de dos a cuatro años para ejercer cargos públicos.
¿Qué sucederá a partir de ahora?
La Asamblea Legislativa deberá nombrar una comisión que deberá emitir un informe previo a la votación en el plenario.
Los diputados tienen la potestad de decidir si la inmunidad se levanta o no. Incluso, podría suceder lo mismo que semanas atrás, cuando el Poder Judicial solicitó levantar el fuero por un delito de concusión. En esa ocasión, la comisión recomendó levantar la inmunidad, pero el plenario rechazó el levantamiento. Para autorizar este procedimiento, se requiere una mayoría simple de 38 votos.
Si los congresistas rechazaran el levantamiento, se impediría la investigación, de momento (y mientras mantenga la inmunidad). Se podría retomar una vez que deje el cargo.
“Mientras la persona ostente una inmunidad, esto impide que se continúe con las siguientes etapas”, destacó el letrado.
Si los diputados levantaran la inmunidad, Chaves sería el primer presidente en ejercicio en Costa Rica en afrontar un proceso por beligerancia política.
Si esto sucede, el TSE desarrollaría un procedimiento con un debido proceso en el que el mandatario puede defenderse de los hechos que se le atribuyen.
Otras denuncias por estudiar
En este momento, el TSE tiene pendientes 24 denuncias contra Chaves dispuestas en nueve expedientes. Uno de ellos es el de las 15 denuncias en cuestión.
Todavía hay en estudio ocho expedientes con nueve denuncias: uno con dos y siete con una denuncia cada una.
Estas denuncias todavía deben ser estudiadas para ver si son admisibles para estudio.