
Los padres de familia y funcionarios del Liceo Rural de Lanas, a casi 40 kilómetros de Santiago de Puriscal, debían sacar de su billetera para pagar el alquiler de las instalaciones del centro educativo.
Luego de presentar un recurso de amparo, la Sala Constitucional les dio la razón y ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) destinar los recursos necesarios para pagar dicho alquiler, según la sentencia del 7 de noviembre de 2025 del expediente 25-029187-0007-CO.
En el amparo, se explicó que el liceo no tiene terreno ni infraestructura propia, por lo que le debían pagar ¢100.000 al mes a la dueña de un terreno privado donde se llevaban a cabo las clases, desde febrero del 2024.
El director del liceo, Ariel Chaves Zamora, afirmó que este es el centro educativo más cercano para estudiantes de varias comunidades montañosas y de difícil acceso.
Si cerrara por no poder seguir pagando el alquiler, estos jóvenes se quedarían sin acceso a la educación formal, pues el centro de educación secundaria más próximo requeriría desplazamientos a través de la Ruta 324, vía que actualmente se encuentra inhabilitada.
En respuesta a los magistrados, el director regional del MEP en Puriscal, Alexander González Castro, indicó que la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional no contaba con presupuesto para cubrir gastos por concepto de alquileres.
Aseguró que “esta Administración reconoce que la competencia para cubrir los gastos derivados del alquiler de inmuebles destinados a la prestación del servicio educativo público corresponde al Ministerio de Educación Pública”, pero que no había sido posible asignar dichos fondos.
Agregó que el MEP es dueño de un terreno donde se planea construir el nuevo colegio, a 100 metros de las instalaciones actuales, pero aún no se ha emitido el respectivo visto bueno presupuestario para ejecutar el proyecto.
En el fallo, la Sala determinó que los argumentos de falta de presupuesto no proceden, “sobre todo, si se toma en cuenta que se trata de población estudiantil que habita en un lugar alejado, la que, a su vez, no cuenta con condiciones viables para acudir a otro centro educativo”.
Los magistrados citaron el artículo 78 de la Constitución Política, el cual garantiza el derecho a la educación pública, gratuita y costeada por el Estado. Mencionaron que aunque se ha gestionado la solución permanente del liceo nuevo en terreno estatal, el problema ha persistido por más de dos años, lesionando el derecho a la educación de los estudiantes.
Finalmente, la Sala ordenó a las autoridades del MEP que dentro de un mes, a partir de la notificación de la sentencia, el alquiler del inmueble deje de ser solventado por terceros y que lo asuma el Estado.
