La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (Fecoprou) expresó su oposición al proyecto de ley 25.747, que propone eliminar la colegiatura obligatoria como requisito para ejercer la mayoría de las profesiones liberales en Costa Rica, salvo algunas excepciones.
“El cambio está enmarcado en una propuesta supuesta de modernización y libre competencia, con lo cual el ejercicio profesional queda degradado a una mera actividad mercantil o comercial, lo cual es totalmente erróneo. Es una forma de ver el trabajo de los profesionales no como un servicio a la sociedad, sino como una actividad totalmente mercantil”, advirtió la presidenta de la Fecoprou, Anny Chaves Quirós.

Para Chaves, la iniciativa crearía dos categorías de profesiones: “las importantes y las que no lo son”. Según su criterio, esto es así, porque el proyecto de ley determina que sí están obligados a colegiarse los médicos, abogados e ingenieros; aunque tampoco será la totalidad de esos profesionales.
“No tenemos idea cuál fue el criterio que se dio al seleccionar algunas carreras de salud, no todas, al seleccionar algunas áreas del derecho y, por supuesto, que todo lo que es temas de lo que ellos ven como profesiones de menor rango (las de colegiatura voluntaria), ya que estaría estableciendo como profesiones importantes y profesiones no importantes”, dijo la Chaves.
Advierte que los usuarios no tendrían garantías de la calidad de los profesionales que los atienden y que solo podrían reclamar ante la vía judicial.
“Son muchos los problemas que tiene esta propuesta de ley y que definitivamente son los usuarios los que quedan indefensos, porque no pueden confiar en los profesionales que están guiando sus proyectos, porque no podrían tener la confianza de que si algo pasa o temen que algo esté pasando, entonces no tienen a quién acudir. Solamente tendrían que resolver sus problemas en la corte (tribunales de justicia), lo cual tendría ya sobre los problemas que ya tiene de congestión el Poder Judicial”, dijo Chaves.
La profesional también cuestionó el Registro Nacional de Profesionales que se crearía, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y que funcionará como sistema de habilitación.
“Imagínense lo que sería toda esta cantidad de profesionales del país inscribiéndose en un registro del MEIC sin criterio de quién va a asegurar que todas las personas que estén registrándose cumplan con esta idoneidad”, cuestionó el Fecoprou.
En un comunicado, la Federación recordó que la fiscalización de los colegios significa revisar la idoneidad, exigir el cumplimiento de un código de ética y escrutar a los profesionales.
“Los colegios profesionales existimos por una razón muy sencilla: garantizar que, cuando alguien necesita un servicio profesional, ya sea salud, una infraestructura segura, defensa legal o educación, quien lo ofrece esté debidamente capacitado y respaldado”, dice un comunicado de la Federación.
La Fecoprou agrupa a 33 colegios profesionales de Costa Rica. Adelantaron que la próxima semana emitirán un pronunciamiento en conjunto.
El Colegio de Abogados anunció su firme oposición a la iniciativa y adelantó que buscarán que no sea aprobada.
Iniciativa de Marta Esquivel
La propuesta de la diputada del oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO), Marta Esquivel, fue presentada este jueves 27 de agosto en la corriente legislativa.
La propuesta permitiría que las personas con títulos universitarios de instituciones públicas o privadas reconocidas puedan ejercer su profesión sin estar obligadas a incorporarse a un colegio profesional, salvo las excepciones que establezca la ley.
La regla será la voluntariedad de asociación al colegio profesional respectivo. Las excepciones son:
- Medicina y Cirugía, Farmacia, Microbiología, Odontología, Enfermería y las especialidades médicas cuyo ejercicio implique la atención clínica directa de las personas.
- Derecho, exclusivamente cuando se ejerza la representación, el patrocinio, la defensa técnica o la asesoría jurídica en sede jurisdiccional o en mecanismos de resolución alterna de conflictos, así como la función notarial.
- Las ingenierías civil, estructural, eléctrica, mecánica, electromecánica, topográfica, en construcción y en telecomunicaciones, siempre que su ejercicio comprenda el diseño, cálculo, dirección técnica, inspección, certificación, construcción, operación o mantenimiento de obras, infraestructura, instalaciones, equipos o sistemas cuya falla pueda comprometer la vida, la salud, la integridad física de las personas, el ambiente o la seguridad pública.
Sin embargo, la iniciativa exceptúa de esa obligación a los funcionarios públicos, “por cuanto la actividad disciplinaria le corresponde al patrono y no al colegio profesional”.
El artículo 4 prohibiría a instituciones públicas y privadas exigir la colegiatura profesional como requisito para ejercer una profesión, acceder a un empleo o prestar servicios cuando esta no sea obligatoria por ley.
El plan también prohíbe la fijación de tarifas u honorarios obligatorios por parte de las corporaciones gremiales y elimina el cobro de timbres, cuotas y contribuciones forzosas para trabajar.
Las comisiones o montos establecidos por los colegios operarían únicamente como parámetros de referencia no vinculantes, sujetando la regulación de precios a situaciones excepcionales y temporales fijadas por el Ejecutivo.
