
Las denuncias contra los diputados Fernando Obaldía, José Miguel Villalobos, Claudia Dobles y el exlegislador Fabricio Alvarado plantean interrogantes sobre las sanciones que pueden recibir los representantes electos y en qué casos podría perder su curul.
Los constitucionalistas entrevistados por La Nación, Marvin Carvajal y Luis Felipe Rodríguez, detallaron cuáles son las causales previstas en el ordenamiento jurídico y los vacíos que persisten.
Alvarado (Nueva República), Villalobos y Obaldía (ambos de Pueblo Soberano) fueron denunciados por presunto hostigamiento sexual dentro del Congreso. En tanto, Dobles (Agenda Ciudadana) afronta una causa por una supuesta violencia política.
Sin embargo, en ninguno de esos casos pueden perder la curul. Según los constitucionalistas, existen tres grandes grupos de causales para que un diputado pierda su escaño:
- Los motivos directos de los artículos 111 y 112 de la Constitución
- Faltas al deber de probidad
- Condena penal en firme
“Los diputados, al ser integrantes de un supremo poder, al ser democráticamente electos, están constitucionalmente protegidos o excepcionados de las reglas generales que nos competen a los ciudadanos rasos, pero eso no hace que sean completamente inmunes ni que tampoco que estén perpetuamente aferrados a sus cargos”, dijo Rodríguez.
Motivos directos
El artículo 111 de la Constitución Política establece que ningún diputado podrá aceptar otro cargo o empleo en los demás poderes del Estado o en instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un ministerio. En ese caso, podrá reincorporarse a la Asamblea Legislativa una vez que cese en sus funciones.
La prohibición no aplica a quienes sean designados para integrar delegaciones internacionales, desempeñen cargos en instituciones de beneficencia o ejerzan como catedráticos en instituciones de educación superior del Estado.

Según el artículo 112, el cargo de diputado también es incompatible con el ejercicio de cualquier otro puesto público de elección popular. Por ejemplo, si una persona electa diputada ocupaba una alcaldía, una regiduría u otro cargo de esa naturaleza, deberá abandonar ese puesto.
La Constitución también prohíbe a los diputados celebrar contratos con el Estado, ya sea de forma directa, indirecta o por representación, así como obtener concesiones de bienes públicos que impliquen privilegios.
Les impide desempeñarse como directores, administradores o gerentes de empresas que contraten con el Estado para ejecutar obras, suministrar bienes o explotar servicios públicos.
El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones, así como de las establecidas en el artículo anterior, conlleva la pérdida de la credencial legislativa. La misma sanción se aplica si el diputado incurre en alguna de estas incompatibilidades mientras ejerce un ministerio de Gobierno.
Según los constitucionalistas consultados, estos supuestos son de “mera constatación”, por lo que pueden aplicarse directamente con base en la Constitución, sin necesidad de una ley. No obstante, reconocen que sería ideal contar con una normativa que regule el procedimiento.
Señalan, además, que debe ser el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) quien tramite las eventuales cancelaciones.
Falta al deber de probidad
Este supuesto también se encuentra en el artículo 112 de la Constitución Política. Fue adicionado en 2018.
“Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”, reza el numeral.
Sin embargo, Carvajal y Rodríguez reconocen que este supuesto es inaplicable, dado que la propia norma constitucional exige una ley aprobada por 38 diputados; en la actualidad no existe.
La causal surgió tras un voto del 2010, de la Sala Constitucional, que ordenó al Congreso establecer reglas para sancionar a los diputados que incumplan el deber de probidad, incluso removerlos del cargo en casos graves, pero el país sigue sin contar con un régimen que permita aplicar este tipo de medidas.
El vacío ha persistido pese a que, desde hace 16 años, la Sala dio un plazo de 36 meses al Congreso para introducir en la Constitución y en su reglamento el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones.
“Me parece que esto es una inconstitucionalidad por omisión muy evidente”, dijo Carvajal, sobre la falta de la ley que regule la falta al deber de probidad.

Condena penal en firme
Los constitucionalistas reconocen que existe un tercer supuesto, aunque este no se encuentre expresamente establecido en la Constitución, sino en el ordenamiento jurídico general: una condena penal en firme, especialmente con inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Sin embargo, explicaron que es poco probable que suceda, dado que implica varios supuestos previos:
- Los diputados gozan de un fuero de improcedibilidad penal (inmunidad). Este primero debe ser retirado por, al menos, 38 votos de sus compañeros en el Congreso para ser procesados.
- Los expertos señalan que la concreción de este escenario es improbable dentro del periodo de cuatro años del mandato. En el sistema judicial costarricense, debido a la cantidad de recursos e instancias, un proceso penal difícilmente alcanza una sentencia firme en menos cuatro años.
En el escenario de que eso ocurriera, si a un diputado se le llegara a condenar a la inhabilitación de ejercer cargos públicos, entonces, perdería su credencial de diputado.
¿Quién debe tramitar las cancelaciones de credenciales?
Según Rodríguez, el caso Petro Urrego vs. Colombia, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sentó un jurisprudencia en la protección de los derechos políticos al evaluar la destitución de un funcionario de elección popular emitida por un órgano administrativo.

En esta sentencia, el tribunal internacional determinó que la pérdida de credenciales de cualquier representante electo democráticamente solo puede ser decretada por un tribunal judicial o jurisdiccional, quedando prohibido que órganos de carácter político o administrativo adopten de forma directa esa sanción.
Al aplicar esta doctrina a Costa Rica, la Asamblea Legislativa, al tratarse de un cuerpo estrictamente político, carece de la potestad legal para destituir a un diputado, independientemente de la falta disciplinaria que se investigue, según dijo Rodríguez.
El abogado explicó que, entonces, con el fin de no transgredir el estándar interamericano, la competencia para ordenar la cancelación del mandato recae de manera exclusiva en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) o en el Poder Judicial, los cuales constituyen los únicos órganos investidos de carácter jurisdiccional en el ordenamiento nacional.
¿Acoso sexual y violencia política?
En 2021, el Congreso aprobó Reglamento contra el hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa para diputados y diputadas. Un año después, fue aprobado el Reglamento interno administrativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, en el Congreso.
En ambos casos, la normativa establece que la sanción máxima, a nivel administrativo, es una amonestación ética pública, aprobada por el plenario legislativo. En ningún caso podría conllevar a la pérdida de la curul.

Bajo el reglamento de hostigamiento sexual, se han tramitado, al menos, tres casos. La exdiputada Marulin Azofeifa denunció a su excompañero de bancada, Fabricio Alvarado, sin embargo, el expediente terminó archivado.
En la actualidad se tramitan dos causas bajo este reglamento dos causas más, todas contra diputados del oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO): Fernando Obaldía y José Miguel Villalobos.
En el caso del reglamento contra la violencia política, se ha hecho pública una denuncia: la oficialista Marta Esquivel denunció a Claudia Dobles, de Coalición Agenda Ciudadana (CAC), por supuesta violencia contra las mujeres en política, en perjuicio suyo y de la presidenta legislativa, Yara Jiménez.
