
Han transcurrido 16 años desde que la Sala Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa establecer reglas para sancionar a los diputados que incumplan el deber de probidad —e incluso removerlos del cargo en casos graves—, pero el país sigue sin contar con un régimen que permita aplicar este tipo de medidas.
Desde el fallo de los magistrados constitucionales, la Asamblea Legislativa ha tenido cuatro conformaciones distintas, correspondientes a los periodos 2010-2014, 2014-2018 y 2018-2022, además del actual 2022-2026, sin que ninguna haya logrado aprobar la legislación necesaria.
El vacío ha persistido pese a que, desde 2010, la Sala dio un plazo de 36 meses al Congreso para introducir en la Constitución y en su reglamento el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones. Si bien la reforma a la Carta Magna llegó hasta 2018 —ocho años después de lo ordenado—, desde entonces no se han establecido los lineamientos para hacerla operativa.
Norma constitucional inaplicable
En la reforma al artículo 112 de la Constitución, los diputados establecieron que el régimen para sancionar las violaciones al deber de probidad se definiría mediante una ley —y no por la vía reglamentaria—, la cual deberá aprobarse con el voto favorable de al menos 38 legisladores.
“Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”, indica el texto.
Pese a que no puede hacerse efectiva la reforma, el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, declaró a La Nación que, desde la perspectiva de ese tribunal, la orden dictada en la sentencia del 2010 se considera cumplida por parte de la Asamblea Legislativa.
“Estamos en el escenario donde se cumplió la orden que dio la Sala. La Sala dijo: ‘Introduzcan en la Constitución como causal de pérdida de la credencial de diputados y diputadas las violaciones al deber de probidad, porque los diputados, como todos nosotros, los funcionarios públicos, estamos obligados a cumplir con el deber de probidad’. Eso se introduce en el 2018″, declaró.
Villalta: ‘Es una vergüenza moral’
Para el diputado electo José María Villalta, del Frente Amplio (FA), quien integró el Congreso en el periodo 2010-2014, cuando se dio el fallo de la Sala Constitucional, el hecho de que el régimen sancionatorio aún no exista responde principalmente a una falta de voluntad política de los propios legisladores.
“La verdad es que es una deuda histórica y una vergüenza moral de la Asamblea Legislativa con el país”, afirmó.
Villalta sostuvo que durante años han existido proyectos de ley listos para votarse, incluido uno de su propia autoría, pero que las fracciones legislativas han evitado darles prioridad. “La única explicación que yo veo es que son los mismos diputados los que tienen el poder de garantizarse su impunidad a la hora de no aprobar el régimen sancionatorio”, agregó.
Justamente, una de las propuestas presentadas por Villalta que no prosperó fue archivada por la actual Asamblea Legislativa, cuyo periodo finalizará el próximo 31 de abril. El expediente 21.515 avanzó hasta el plenario legislativo y se encontraba en las etapas finales previas a su votación en primer y segundo debate; sin embargo, el plazo cuatrienal para su discusión venció. Aunque los diputados tenían la posibilidad de extender la vida del proyecto, optaron por archivarlo en agosto de 2023.
La próxima Asamblea Legislativa reunirá a tres exdiputados vinculados con este proceso. Además de Villalta, estarán Gonzalo Ramírez, del partido chavista Pueblo Soberano (PPSO), y Edgardo Araya, del FA, quienes eran legisladores cuando se comenzó a tramitar la reforma constitucional de 2018.
Señalamientos de la Procuraduría de la Ética
La inacción también fue evidenciada por la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) en mayo de 2024, cuando remitió a los diputados un informe en el que concluyó que la legisladora independiente Gloria Navas Montero habría incurrido en “una posible conducta de corrupción pública”, al haber utilizado su cargo de diputada para visitar a un cliente en el centro penitenciario La Reforma, en un horario en que los abogados defensores no tienen autorizado el ingreso.
“Más allá de la reforma constitucional del artículo 112, hoy se requiere en nuestro país incorporar al ordenamiento jurídico la regulación necesaria para darle aplicabilidad a la misma, es decir, para determinar los supuestos y el procedimiento que se debe seguir para la pérdida de credenciales de diputados y para aplicar las demás sanciones disciplinarias que permitan castigar a los legisladores que infrinjan el deber de probidad”, destacó el informe.
La PEP señaló, de forma contundente, que los legisladores deben cumplir con su deber de probidad aun cuando en la actualidad no se les puede sancionar administrativamente en caso de que se logre acreditar alguna transgresión. Igualmente, indicó que el vacío legal existente no obsta para que esa institución “esté obligada a investigar los hechos, puestos en su conocimiento, relacionados con un diputado”.
Una obligación del Estado
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, recordó que el deber de probidad no es solo una exigencia interna del ordenamiento jurídico costarricense, sino también un compromiso asumido por el Estado ante la comunidad internacional. Según explicó, la sentencia del 2010 tomó en cuenta obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
“Todos los funcionarios públicos, desde el presidente de la República hasta el más humilde funcionario, pasando por diputados, magistrados y ministros, estamos sometidos al deber de probidad”, afirmó. Ese principio implica no solo una obligación ética, sino la existencia de mecanismos para sancionar las faltas graves.
Castillo subrayó que los tratados internacionales obligan a los Estados a prevenir, detectar y sancionar las violaciones a ese deber. “Son normativas internacionales donde el Estado de Costa Rica asume una obligación (…) de que todos los funcionarios públicos, sin excepción, estemos sometidos no solamente al deber de probidad, sino que cuando hay violaciones graves, se puedan establecer las sanciones correspondientes”, explicó.
Cuidados a tener en cuenta
Igualmente, advirtió que la eventual ley para regular la pérdida de credenciales de los diputados debe elaborarse con especial cuidado, debido a las implicaciones que tendría para la independencia del Poder Legislativo y para los derechos de los propios legisladores. A su juicio, no se trata de aprobar cualquier normativa, sino de diseñar un mecanismo “muy bien calibrado”.
Según indicó, uno de los riesgos de una regulación mal diseñada es que las causales queden formuladas de manera demasiado amplia o ambigua. Eso, advirtió, podría abrir la puerta a que el mecanismo se utilice con fines políticos. “Si quedaran causales muy abiertas, esto podría permitir eventualmente expulsar del parlamento a un diputado que es muy incómodo o muy crítico”, explicó.
Por esa razón, insistió en que el régimen debe definir con precisión tanto las faltas como el procedimiento para investigarlas y sancionarlas, de forma que se eviten abusos y se garantice seguridad jurídica para todas las partes.
Castillo añadió que la ley debería integrarse a un marco más amplio de controles éticos dentro del parlamento. Entre ellos, mencionó la conveniencia de contar con códigos de ética parlamentaria que establezcan con claridad qué conductas son aceptables y cuáles no en el ejercicio del cargo.
“Los diputados tienen que saber qué pueden hacer y qué no pueden hacer”, señaló. En ese esquema, explicó, los códigos de ética y los procedimientos disciplinarios permitirían primero prevenir las faltas, luego detectarlas y, finalmente, aplicar sanciones cuando se compruebe una violación al deber de probidad, en línea con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado costarricense.
