El Código Procesal de Familia empieza a regir este martes 1.° de octubre, cinco años después de ser aprobado por la Asamblea Legislativa. Se espera que la nueva norma permita acortar los plazos, modernizar y simplificar los procedimientos judiciales vinculados al Derecho de Familia.
La entrada en vigencia del Código permitirá sustituir los procesos escritos por los orales, así como pasar de 32 procesos diferentes a solo cuatro. Igualmente, saca de los Juzgados varios asuntos, para trasladar estos temas al Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con el fin de hacer más expedita su resolución.
Los Juzgados de Familia ya no tramitarán matrimonios ni los divorcios por mutuo acuerdo en los que no hay hijos de por medio o una distribución de bienes. También, salen de la esfera judicial las adopciones de personas mayores de edad que no cuenten con una discapacidad o que dicha limitante no les impida dar su aprobación.
El Registro Civil también se encargará de gestionar las solicitudes de los padres biológicos que deseen reconocer a aquellos hijos procreados extramaritalmente con mujeres que siguen casadas, aunque tengan años de estar separadas.
Cambios en pensiones alimentarias
En el caso de las solicitudes de pensiones alimentarias, el Código invierte la forma en que se realiza el proceso en aras de propiciar una solución más pacífica del conflicto. El proceso anterior estaba diseñado para que el juez analizara la solicitud de pensión alimentaria y otorgara a la persona demandada un plazo para que diera una respuesta; mientras tanto, podía ser que fijara o no una cuota provisional.
El proceso también contemplaba audiencias para recibir pruebas, hasta que el juez definiera, en la sentencia, el monto por pagar.
Con el Código Procesal de Familia ocurrirá lo contrario: una vez que ingresa la demanda, se intentará obligatoriamente efectuar una conciliación entre las partes si estas logran ponerse de acuerdo; si no es posible, el juez emite un fallo.
Apremio corporal para deudores
Otro cambio significativo que introduce el Código tiene que ver con la duración del apremio corporal. Se trata de un modelo escalonado, en el cual la primera orden será girada hasta por dos meses; la segunda, por cuatro meses, y a partir de la tercera, hasta por seis meses.
Anteriormente, la persona debía pasar seis meses encerrada en el centro penitenciario aun cuando se estuviera ante un primer incumplimiento en el pago.
El Código también contempla situaciones bajo las cuales se podría flexibilizar la orden de privación de libertad. Por ejemplo, la persona deudora puede solicitar salir del centro penal si tiene la opción de trabajar o de obtener ingresos, y cumplir con el apremio fuera de la jornada laboral, ya sea en el día o en la noche.
No obstante, el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos, ya anunció que su cartera carece del recurso humano y en infraestructura para implementar esta nueva modalidad de privación de libertad. El jerarca mencionó que, al ser incierto cuántas personas van a ser colocadas bajo esta medida especial por los jueces, se desconoce cuántos serán los recursos extra requeridos.
La norma, igualmente, permite excluir de la privación de libertad por incumplimiento de pensión alimentaria a quienes sufran de alguna condición de salud que pueda agravarse si están detenidos y a las personas mayores de 65 años. Anteriormente, la edad máxima para dictar el apremio corporal era de 71 años.
La entrada en vigor del Código también marcará el fin de la Ley de Pensiones Alimentarias, cuya derogatoria se hará efectiva a partir de este martes.
Reformas pendientes
La ejecución de la norma tendrá otras complicaciones, como el aumento en los plazos para resolver las solicitudes de autorización de salida del país de menores de edad cuando exista un desacuerdo entre los padres sobre el otorgamiento de estos permisos.
Antes, los padres podían resolver estos asuntos en los juzgados de Familia mediante un procedimiento que permitía obtener una respuesta en dos o tres semanas. Pero el Código cambió el proceso, ahora la solicitud deba ser atendida en dos audiencias, lo que impediría obtener una pronta resolución.
Tampoco será posible implementar el Fondo de Pensiones Alimentarias creado mediante el Código Procesal de Familia, para prestar recursos a deudores de pensiones con el fin de que salden sus obligaciones alimentarias, siempre que dispongan de bienes inmuebles o muebles que respondan como garantía real.
La Corte Plena declaró, el pasado 12 de agosto, que el Fondo es inviable, porque no existen recursos que permitan darle sustento.
Los magistrados explicaron que la fuente de financiamiento asignada es la misma que una ley anterior destinó a alimentar al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC). Igualmente, concluyeron que el costo administrativo de manejar los recursos sería “monstruosamente grande”.
Está pendiente, también, que se defina la institución responsable de garantizar la representación legal gratuita de menores de edad que pidan participar en un proceso judicial, que señala el artículo el 42 del Código Procesal de Familia. Tanto el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) como la Defensa Pública alegan que no les corresponde dicha competencia.
Para resolver estos aspectos y otros más, el Poder Judicial impulsa un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la norma tendrá que comenzar a operar bajo su redacción actual hasta que los diputados definan si aprueban los cambios.