
Dos partidos políticos podrían perder entre 29 y 17 de sus candidatos a la Asamblea Legislativa en las elecciones nacionales de 2026, luego de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazara sus inscripciones por presunto incumplimiento de los requisitos obligatorios establecidos en el Código Electoral.
El Partido Integración Nacional (PIN), cuya candidatura presidencial es encabezada por el exministro Luis Amador, es la agrupación con mayor número de postulaciones denegadas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, con un total de 29.
Le sigue Aquí Costa Rica Manda (ACRM), cuyo aspirante presidencial es Ronny Castillo, con 17 inscripciones rechazadas.
La principal falta que identificó el Registro Electoral fue la omisión en presentar la fotografía y biografía de cada uno de los candidatos, según se desprende de las resoluciones emitidas por ese órgano y revisadas por La Nación.
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Martha Castillo, jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos del TSE, indicó a La Nación que el requisito se incluyó en el artículo 148 del Código Electoral, a raíz de una reforma legal de 2021.
En el caso de la inscripción de candidaturas presidenciales, ninguna fue denegada.
Requisito obligatorio

El párrafo segundo de la norma indica que es “obligatorio que el Comité Ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República”.
En el caso del PIN, 28 de las denegatorias se debieron a la falta de fotos y biografías de los candidatos, mientras que en ACRM esta razón motivó 14 de los rechazos.
La exdiputada Shirley Díaz, candidata del PIN por el segundo lugar de San José, figura entre los aspirantes que podrían quedar fuera de la contienda de 2026. La exparlamentaria busca regresar al Congreso tras ocupar una curul en el periodo 2018-2022, inicialmente por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), del cual se separó para declararse independiente.
Los partidos políticos tuvieron plazo del 1.° al 17 de octubre para presentar las solicitudes de inscripción de sus candidaturas a la Presidencia de la República y a la Asamblea Legislativa.
Las exclusiones no están en firme, ya que contra las resoluciones del Registro de Partidos Políticos, las agrupaciones pueden presentar recursos de revocatoria y apelación, siendo el pleno del TSE, integrado por los magistrados, quienes tendrían la última palabra para definir si se mantiene la medida o se modifica la interpretación de la norma.
Grandes diferencias
Otras agrupaciones también tuvieron candidaturas denegadas, aunque en cantidades mucho menores que las registradas por el PIN y ACRM. El tercer partido que más rechazos obtuvo, fue Esperanza y Libertad (PEL), con cuatro.
Estas denegatorias se produjeron porque el tercer lugar por Heredia y la tercera persona sustituta por Alajuela no cumplían con el requisito para personas costarricenses por naturalización, que exige contar con 10 años de residencia en el país después de obtener la nacionalidad.
Los otros dos casos corresponden al sexto y 17.º lugar por San José, quienes habrían sido electos para integrar la asamblea del cantón central de San José por el partido Renacer Democrático, en una fecha posterior a su ratificación como aspirantes legislativos. El Registro de Partidos Políticos concluyó que esta situación constituye una renuncia tácita e inmediata a sus postulaciones con Esperanza y Libertad.
El Centro Democrático y Social (CDS) y Unión Costarricense Democrática registraron dos denegatorias cada uno. En el caso del CDS, uno de los rechazos se debió a que el primer sustituto por Heredia no cumplía con la edad mínima de 21 años al momento de asumir el cargo, y el otro, al cuarto lugar por Alajuela, por no presentar foto y biografía.
Por su parte, Alianza Costa Rica Primero (CR1), Frente Amplio (FA) y Nueva República (PNR) registraron un rechazo cada uno. En CR1 y FA, las postulaciones incumplían con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia; en el caso de Nueva República, la candidatura no cumplía con los 10 años de residencia exigidos tras obtener la nacionalidad.
También se denegó la inscripción de candidaturas porque las personas postulantes renunciaron al cargo, luego de haber sido electas por las respectivas asambleas nacionales de los partidos, pero estos casos no se tomaron en cuenta para este reportaje.
No se puede alegar desconocimiento de la ley
La obligación de presentar la fotografía y la biografía, así como la propuesta del plan de gobierno, para el caso de las candidaturas presidenciales, obedece a una reforma legal que se dio en el 2021, de previo a las elecciones del 2022. Por esa razón, Martha Castillo indicó que “nadie puede alegar ignorancia de la ley”.
“Además de eso, a los partidos políticos se les convocó a una capacitación en donde se les instruyó sobre los requisitos legales para solicitar la inscripción de candidaturas y se les dio una exposición del uso de la plataforma para ingresar esa información y además, se elaboró un manual de usuario que fue remitido a cada uno de los partidos políticos”, explicó la funcionaria del TSE.
Añadió que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, emitió dos circulares en las que, “nuevamente se hacía el recordatorio a las agrupaciones políticas”. Igualmente, alegó que se puso a disposición los partidos un número directo donde podrían consultar a los técnicos, si tenían alguna dificultad para el ingreso de la información.
Finalmente, mencionó que el TSE publicó en las redes sociales y en la página web, que el 17 de octubre se vencía el plazo para inscribir las nóminas y toda la información que debía adjuntarse.
“La obligación de presentar todos los requisitos legales es de las agrupaciones políticas”, subrayó.
