
La Junta de Salud del Hospital Max Peralta Jiménez de Cartago ha visto con sorpresa y preocupación el proyecto de ley mediante el cual, desconociendo los procedimientos para ello, se pretende variar la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) establecida en la Constitución Política de Costa Rica.
La sola pretensión de modificar algo estipulado en la Constitución mediante una ley, debería ser suficiente para echar abajo la iniciativa, pero es importante abordar el fondo del asunto por cuanto implica toda una visión de lo que es la CCSS y, fundamentalmente, el camino que se debe seguir para fortalecer una de las instituciones más importantes de este país, que por años nos ha hecho sentir orgullo.
La CCSS ha sido fundamental en el ejercicio del derecho a la salud de toda la población y, como tal, es uno de los principales sostenes de nuestra democracia, tan vilipendiada últimamente con argumentos ajenos a su verdadero ejercicio.
El proyecto pretende dar a la Caja la condición de las instituciones autónomas que están bajo la égida del Poder Ejecutivo en sus decisiones y políticas, eliminándole la posibilidad de un gobierno basado en criterios específicamente técnicos y de consideración de las necesidades de salud de la población, para cambiarlo por la visión volátil de la administración de turno.
La experiencia nos enseña que eso es grave y peligroso; no tenemos que ir muy lejos para saberlo cuando vemos que el actual gobierno ha irrespetado esa autonomía removiendo directores que no se ajusten a sus directrices y colocando en la Presidencia Ejecutiva a personas que se apeguen a la intención del Poder Ejecutivo de dominar todas las decisiones.
La impulsora del proyecto, en su justificación, utiliza un párrafo de un editorial de mayo del 2021 del periódico La Nación, referido a problemas institucionales, pero omite referirse al contexto de entonces y menos a los antecedentes que ahí se citan, especialmente las recomendaciones de una comisión de notables en el año 2011. Ahí están inventariadas fallas importantes de la CCSS y los medios para superarlas. Algunas se implementaron, otras no. Vale entonces aprovechar el despropósito del proyecto para recordar una de sus 81 recomendaciones, especialmente relacionada con este injustificado proyecto.
En lo fundamental, la recomendación número 65, dice textualmente: “Proponer las modificaciones legales que correspondan a fin de que la Presidencia Ejecutiva de la CCSS sea sustituida por una Gerencia General, que sería nombrada por la Junta Directiva de una terna seleccionada mediante concurso público… El presidente de la Directiva sería elegido entre los miembros de la Junta Directiva”.
Es decir, desde entonces se reconoció la necesidad de desvincular la administración de la Caja de las decisiones políticas, y muchas veces politiqueras, del gobierno de turno, en respeto no solo de la autonomía constitucional, sino de la orientación técnica que requiere la institución.
Pero, aún más, en un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República citado en el mismo proyecto, esta entidad dice: “La autonomía política o de gobierno surgió, tanto en la doctrina como en las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente, para separar a los entes descentralizados funcionalmente o por servicios del influjo político del Poder Ejecutivo”.
Está claro que esa potestad de independencia es aún mayor en la CCSS por cuanto su autonomía está determinada y especificada en la misma Constitución, por lo cual, en lugar de subyugarla al Poder Ejecutivo, corresponde liberarla de este y eliminar la figura de la Presidencia Ejecutiva, que ha sido históricamente responsable en gran parte de la crisis de la CCSS.
Solo como corolario del comentario, vale transcribir la recomendación número cuatro, hecha en el 2011 por los notables: “Debe existir un compromiso inquebrantable del gobierno, adquirido al más alto nivel político, de realizar en forma oportuna y por los montos completos, tanto los pagos originados en la amortización de la deuda pasada, como los de cada año, atendiendo lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS”.
Confiamos entonces, por lo improcedente y por el fondo, que este proyecto pase directamente al archivo.
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Eduardo A. Castillo Rojas es vicepresidente de la Junta de Salud del Hospital Max Peralta Jiménez.