
A raíz de una información publicada el pasado 4 de junio en la sección de Economía –“Sugef no se opone a más poderes para el MEIC: ‘Mandato de Superintendencia es supervisión prudencial y no protección del consumidor financiero’”–, la Superintendencia General de Entidades Financieras remitió el siguiente artículo, en el que se refiere al alcance de la supervisión prudencial, la protección del ahorrante y las limitaciones legales que tiene para intervenir en conflictos entre entidades financieras y consumidores.
Uno de los retos de los supervisores prudenciales es lograr transmitir a la población cuál es realmente su función y cuál es el objetivo de protección que persiguen.
En Costa Rica, la Sugef tiene potestades de supervisión prudencial de acuerdo con la ley. Esto quiere decir que la función principal de la Superintendencia está relacionada con la valoración y el análisis de los riesgos que toman las entidades financieras, así como con exigirles que cuenten con suficiente patrimonio para hacerles frente a esos riesgos.
Para alcanzar este objetivo, la Superintendencia aplica lo que se conoce como un enfoque de supervisión basada en riesgos, a través del cual da seguimiento a las entidades en procura de que operen bajo una adecuada gobernanza y una gestión prudente de sus negocios.
El fin último de la labor de la supervisión es lograr la sostenibilidad en el tiempo de las entidades, con el propósito de que puedan afrontar las obligaciones que han adquirido frente a los ahorrantes, en tiempo y forma, así como proteger al sistema financiero como un todo, dado que la confianza es el pilar fundamental de su adecuado funcionamiento.
Es por ello que la protección del ahorrante es intrínseca a la responsabilidad de supervisión prudencial que tiene la Sugef y que está claramente definida en la legislación nacional.
Por otra parte, la protección del consumidor financiero es un tema distinto, que está asociado con la resolución de los conflictos que surgen en la relación diaria entre las personas usuarias de los servicios financieros y las entidades financieras que los proveen.
Ahí se enmarcan cuestiones tales como contratos con cláusulas abusivas, los cambios en condiciones de costo de servicios sin sustento contractual, retrasos en atención de solicitudes, cobros no autorizados, reclamos por fraudes y otros.
Dado el principio de legalidad que rige a las instituciones públicas, según el cual estas solo pueden hacer aquello que la ley les permite, la Sugef no puede atender de manera integral la protección del consumidor financiero dado que no tiene un mandato de ley que se lo permita.
La OCDE, en repetidas ocasiones, le ha dicho al país que es necesario crear una instancia pública que atienda los derechos del consumidor financiero, y esta es una deuda que el país mantiene hasta el día de hoy con la ciudadanía.
Además, las mejores prácticas internacionales recomiendan que los reclamos de las personas usuarias se atiendan a través de una ventanilla única para facilitar el proceso. Esto quiere decir que lo ideal es que no existan diferentes instancias públicas para atender las solicitudes relacionadas con entidades reguladas y las que no lo son, pues, de ser así, son las personas las que terminan tocando múltiples puertas para, finalmente, encontrar el lugar correcto para que sus reclamos sean atendidos.
En resumen, la Sugef existe para procurar la estabilidad del sistema financiero y la protección del ahorrante, pero la ley no habilita a la Superintendencia para intervenir en la relación entre las entidades financieras y sus clientes, por lo cual no puede asumir la protección del consumidor financiero cuando surgen reclamos entre ellos.
Es urgente establecer en Costa Rica un marco legal suficiente para la protección del consumidor financiero, que permita atender las múltiples necesidades de la ciudadanía en relación con las prácticas indebidas que pueden presentarse en su relación con los proveedores de servicios financieros.
Desde la Sugef, seguiremos trabajando arduamente por supervisar a las entidades con el fin de que cumplan sus obligaciones para con los ahorrantes. Ese es nuestro mandato legal y seguirá siendo el centro de nuestra responsabilidad institucional.
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Hazel Valverde Richmond es superintendenta de la Sugef.
José Carlos Rojas Vargas es intendente de la Sugef.