
El último estudio de la Fundación para la Paz y la Democracia (Funpadem), publicado en La Nación, reseña el importe en Costa Rica de 16 balas por cada habitante entre 2016 y el 2024. Lo anterior es posible gracias a la Ley de Armas y Explosivos (N.° 7530), legislación dirigida a la “adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y almacenaje de armas”.
La facilidad y rapidez con que dichos objetos (causantes directos de muerte, dolor, tragedias y destrucción) se puedan importar, almacenar y comercializar no se puede aplicar a insumos bastante inofensivos como un kit extractivo de ADN. Es una increíble y lamentable paradoja con bastantes ejemplos. Uno de ellos es el reciente decreto N.° 44659-S, responsable de regular la importación de los denominados RUOS, abreviatura en inglés de Research Use Only (uso solo para investigación).
Bajo la denominación de RUOS, cabe una gran cantidad de materiales, materias primas, dispositivos y kits de prueba, entre otros. Estos no están necesariamente relacionados con investigación clínica humana; por ejemplo, se incluyen reactivos empleados en la producción de plantas in vitro o los utilizados rutinariamente en estudios moleculares de muy diversa índole. Así, los RUOS podrían emplearse de manera diagnóstica, pero también en otro tipo de actividades.
Pero tal parece que esto no lo comprende la Unidad de Normalización y Control del Ministerio de Salud, entidad encargada de otorgar el correspondiente permiso. El trámite incluye completar un formulario con la rúbrica del representante legal respectivo y esperar hasta cuatro meses por una respuesta de artículos ya registrados comercialmente, los cuales deberían estar justamente fuera del decreto 44659-S. Y la ironía es mayor, porque tal documento dice estar enfocado en no afectar “la libre circulación de mercancías ni el abastecimiento de los productos a nivel nacional para la investigación”, ¡pero justamente provoca lo contrario!
La imposibilidad de disponer de manera fácil y expedita de estos insumos sería una de las causas, según la plataforma Hipatia, del Estado de La Nación– de la diáspora científica costarricense. A muchos de estos profesionales les resulta molesto y frustrante lidiar con largos tiempos de entrega, trámites engorrosos, altos precios e impedimento del almacenamiento de RUOS a cargo de importadores, lo cual no solo afecta la importación, sino la comercialización, en detrimento del artículo 46 de nuestra Constitución Política que, inter alia, protege la libertad de comercio en el país.
Lo anterior provoca grandes perjuicios como la cancelación o el retraso de proyectos de investigación y lleva a considerar el entorno costarricense como inviable científicamente. Consecuencia de lo anterior es que se perjudican la efectividad, competitividad y credibilidad del sector científico tecnológico, tanto público como privado, a nivel nacional e internacional.
No poder disponer de estos insumos en forma oportuna, y sin demoras afecta la atracción de inversión extranjera directa, la que a su vez motiva la investigación, la innovación y el desarrollo en el sector de biociencias.
En aras de enmendar esta grave situación –la cual lleva décadas tratando de resolverse con múltiples entidades y actores involucrados, tanto públicos como privados–, Conare ha propuesto recientemente al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), ejercer su rol de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante un decreto basado en el artículo 71 de la Ley de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico, N.° 7169.
Allí se señala: “El Ministerio de Hacienda tendrá la obligación de darle un trámite preferencial, rápido y eficiente a las gestiones aduaneras necesarias para el ingreso y la salida del país de mercancías de interés científico y tecnológico”. Así, la propuesta presentada se refiere a los insumos empleados en proyectos o actividades no cubiertos en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica N.° 9234. Estos estarían autorizados a importarse de manera expedita. Dicha autorización sería basada en su utilización y no en el bien en sí mismo, pues este podría emplearse en muchas y diferentes actividades aparte de un protocolo clínico humano.
Veremos el destino de esta posible normativa, encaminada a revertir la absurda y actual realidad costarricense, en la cual es más sencillo y rápido importar armas y municiones que bienes empleados para ciencia y tecnología.
mirojas@itcr.ac.cr
Miguel Rojas Chaves es director de la Escuela de Biología del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC).