Algunos temas generan cierto tipo de consenso entre las personas, ya sea por sus características positivas o por lo despreciables que suelen ser. Son utilizados como «términos bandera» o «emocionalizantes», lo que quiere decir que, partiendo de ese efecto emotivo que provocan en los individuos, son enarbolados para conseguir con éxito lo que se pretende.
El problema radica en que, generalmente, los términos bandera causan una suerte de polarización, y quien ose cuestionarlos es tildado de enemigo. Cuando se habla de tortura de menores de edad, por ejemplo, la gran mayoría de las personas estaremos de acuerdo con que se trata de una conducta reprensible e injustificable, pero esto no debe llevar a que cualquier cosa a la que se le vincule ese concepto se torne incuestionable.
Es el riesgo que se corre con proyectos de ley que se valen de terminología «emocionalizante». Ningún tipo de gestión humana, por muy benigna que se estime, amerita la irreflexión.
No puede negarse que el delito de tortura vigente es perfectible y válidamente puede plantearse una reforma. Incluso, comparto el criterio de que resulta más coherente su ubicación en el apartado de «delitos contra los derechos humanos» y no en el título de «delitos contra la vida» del Código Penal, en donde se encuentra actualmente.
No obstante, el proyecto de ley, recientemente dictaminado favorablemente por la Comisión Legislativa de Juventud, Niñez y Adolescencia (expediente 21410), que plantea la inclusión del artículo 381 bis al Código Penal y la derogatoria del actual 123 bis, posee deficiencias mucho más graves que las que pretende corregir, desde los defectos en su composición sintáctica y la utilización de vocablos especialmente ambiguos —y por ello vulnera los principios de legalidad y tipicidad penal— hasta la innecesaria incorporación de categorías de participación criminal —como la colaboración, instigación o encubrimiento— que ya están regladas en forma general en el Código Penal.
Contrario a lo que dice la exposición de motivos del proyecto, el artículo 123 bis del Código Penal ya contempla la tortura por razones de edad, de manera que la propuesta presentada no viene a solventar ningún vacío que pueda generar impunidad.
Iniciativas de este tipo no suelen ser eficaces fuera del «efecto placebo» que se representa bajo la idea de que se está luchando contra la violencia infantil con la mera creación de una norma que se ocupa de conductas que ya están contempladas en otros tipos penales.
Los estudios en otras áreas del conocimiento humano, como la criminología y la sociología, coinciden en que el derecho penal no es el instrumento idóneo para modelar los problemas sociales, porque la sanción siempre llega tarde, cuando el daño está hecho.
Por esta razón, antes de acudir al sistema represivo penal, el Estado debe ocuparse de los orígenes de las conductas violentas contra los menores de edad, para prevenir que ocurran y no tomar la vía fácil, es decir, dictaminando leyes infructuosas para apaciguar conciencias, pero sin efectos reales.
El autor es juez penal.