Desde la invención de la escritura y la creación de normas en los pueblos antiguos (como las tablillas de la arcaica ciudad de Ebla en el 2400 a. C.), el Código de Ur-Nammu, rey de Ur (2050 a. C.), el Código de Ešnunna (1930 a. C.), el Código de Lipit-Ishtar de Isín (1870 a. C.) o el Código de Hammurabi (1760 a. C.), las personas creen que pueden redactar cualquier norma jurídica, lo cual acarrea incontables e inevitables problemas reales.
Por ejemplo, señala el Código de Hammurabi: «Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su madre, que los quemen a ambos». ¿Qué pasa si el hombre yace con su madre, pero su padre aún no ha muerto? ¿Le aplica la norma?, ¿debe ser quemado?, o no lo cobija y, por tanto, no debe ser quemado.
Dada estas incertezas e inseguridades, con el paso de tiempo, se reunieron destrezas y experticias (llamadas artes o ciencias) que optimizaron la creación de normas. Modernamente, la metodología jurídica estipula los criterios para generar normas que impiden la creación de cualquier vericueto o aberración jurídica.
Esta colección de criterios recibe el nombre de enucipo (acrónimo derivado de cada uno de los criterios utilizados: existencia, necesidad, utilidad, conveniencia, idoneidad, proporcionalidad y oportunidad).
El primer criterio por considerar es la existencia previa de una norma en el ordenamiento jurídico nacional o internacional. Se revisa si hay una similar con la finalidad de evitar repeticiones o duplicaciones, o bien, para originar nuevas regulaciones. ¿Existe el matrimonio para las personas del mismo sexo o el matrimonio por tiempo determinado?
El segundo criterio es la necesidad de la norma. Toda la vida del ser humano no debe regularse mediante las leyes. Pero hay casos en los cuales es obligatorio crear o eliminar una norma, porque otras así lo ordenan. ¿Es necesario permitir o prohibir la pena de muerte? ¿Es necesario que el Estado costarricense tenga una religión oficial?
El tercer criterio es la utilidad. Ella calcula beneficios o pérdidas económicas que generaría la creación, modificación o derogación de una norma. La utilidad responde a la pregunta cuánto se gana, se deja de ganar o se pierde si se ejecuta o suprime la norma; y también si es más económico construir cárceles o comprar tobilleras electrónicas para los reclusos.
El cuarto criterio es la conveniencia. Este criterio es fundamental, porque determina la aceptación o rechazo de una norma por ser acorde con alguna causa (necesidades reales) o motivo (valores que proteger o fomentar) que originan su existencia.
¿Qué es más conveniente: castigar a una mujer que cause su propio aborto con pena de prisión o con una multa patrimonial de ¢2 millones? La conveniencia estudia la conformidad de la norma con la realidad, las estadísticas y los valores sociales, políticos, económicos, religiosos o culturales para establecer si se amplía o reduce la regulación.
El quinto criterio es la idoneidad. La norma jurídica siempre será un instrumento que trata de alcanzar un fin u objetivo determinado. ¿Es idóneo el apremio corporal para exigir el cumplimiento de una pensión alimentaria? La idoneidad es la compatibilidad de la norma con el fin u objetivo perseguido o evitado.
No menos importante es el criterio de la proporcionalidad: con este se dimensiona el alcance de la norma y se ajusta la cobertura calibrando los sujetos, predicados, verbos y los complementos directos e indirectos y circunstanciales de tiempo, modo, lugar u otros de la norma.
¿Debe efectuarse el aborto terapéutico cuando está en peligro solamente la vida de la madre o también su salud?
Y, por último, el criterio de oportunidad: que ubica temporalmente el momento (presente, pasado o futuro) que sería prudente o exigida la creación, modificación o extinción de la norma.
Todo lo anterior son criterios fraguados a lo largo de cientos de años por la ciencia jurídica, al calor de luchas sociales, rebeliones y guerras que crearon derechos y obligaciones comerciales, laborales, penales, administrativas, ambientales y humanas, para ser y hacer un derecho racional o razonable.
Pero, lamentablemente, al oír las propuestas de algunos de los candidatos a la presidencia, se evidencia un fárrago jurídico sin razón, que irremediablemente causará incontables e inevitables problemas reales, por unas temerarias y precipitadas improvisaciones.
gustavo.gonzalezsolano@gmail.com
El autor es catedrático de la UCR.