
En Costa Rica, el aborto está prohibido y su práctica constituye un delito (artículos 118 y 119 del Código Penal vigente desde 1972). En aquellos casos en que peligra la vida o la salud de la madre, el Código Penal establece en el artículo 121: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios".
Aunque este artículo es muy claro, a lo largo de los años ha creado incertidumbre, sobre todo en el personal de salud; les ha generado angustia a las mujeres afectadas por una situación muy dolorosa, y ha sido motivo de demandas al Estado costarricense.
Bastaría con que un médico emita un certificado en que detalle una situación que amenace la vida o la salud de una mujer gestante para que este procedimiento se lleve a cabo. Sin embargo, este hecho conlleva muchas especulaciones, inseguridad jurídica y posibles cuestionamientos.
Por tal razón, se emitió hace algunos años la Norma Técnica: para reglamentar este artículo y trazar una ruta clara sobre cómo se debe proceder y los pasos por seguir en forma expedita.
Un decreto ejecutivo es un acto administrativo emitido por el Poder Ejecutivo, que generalmente tiene carácter normativo, es decir, establece reglas de aplicación general o reglamenta leyes dictadas por el Poder Legislativo. Su rango jerárquico es inferior al de una ley, pero sirve para ejecutar y hacer efectivos los fines de estas. Por otro lado, los acuerdos internacionales están jerárquicamente por encima de una ley. Un decreto ejecutivo nunca puede sustituir a una ley.
Algunos grupos han levantado su voz alegando que la “norma abre una puerta muy grande y prácticamente liberaliza el aborto”, que no toma en cuenta los derechos del niño por nacer (que sabemos que va a fallecer poco después del nacimiento, o nace muerto). Como mencionamos antes, ningún decreto puede estar por encima de una ley. De ser así, estaríamos frente a un delito muy grave cometido por los firmantes del decreto.
La salud es un “estado de completo bienestar físico, mental y social; no solo la ausencia de enfermedad”. Esta definición, aún vigente, fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York entre el 19 de junio y el 22 de julio de 1946. Esta cita dio origen a la OMS. Fue firmada por 61 Estados (entre ellos, Costa Rica). Esta definición es, por lo tanto, vinculante.
Afortunadamente, en Costa Rica contamos con un sistema de salud e instituciones que proporcionan y garantizan la atención de la salud en todas sus dimensiones y las mujeres gestantes reciben la atención necesaria en todos los ámbitos de la salud.
De ahí que la Academia Nacional de Medicina de Costa Rica no está de acuerdo con la derogación de la Norma técnica y su sustitución por otra que pretende, más bien, satisfacer intereses particulares y electorales de algunos grupos. Dicha norma utiliza conceptos confusos y marginaliza –en vez de proteger– los derechos de la mujer; además, elimina la figura de una junta médica.
De acuerdo con la norma anterior, no es la mujer quien decide si se debe realizar el aborto. Esta decisión le corresponde a una junta formada por profesionales en salud, que incluye a expertos en el problema de fondo. Dicha junta se formará a solicitud de la madre o del médico tratante.
La Norma define los plazos y los pasos por seguir y la decisión final la toma la Junta. La mujer debe consentir el procedimiento final. Si la mujer no desea practicarse el aborto recomendado, no se hace.
Pero ¿es justo someter a un embarazo, con sus potenciales riesgos, a una mujer gestante con un feto que no es viable, proceso que culminará con el deceso del niño? Si la madre no desea someterse a la intervención, ella puede seguir adelante con el embarazo y recibirá la atención médica adecuada. Si lo desea y da su consentimiento, se procederá con el proceso y la junta definirá si se debe proceder a realizar el aborto.
Acanamed insta a los profesionales a seguir la normativa descrita en la Norma técnica original ya derogada, pues, como analizamos anteriormente, no constituye una violación al artículo 121 del Código Penal y establece una línea clara por seguir con el fin de proteger los derechos, la salud y la vida de la mujer gestante.
Aristides Baltodano A. es presidente de la Academia Nacional de Medicina. / Pronunciamiento de la Academia Nacional de Medicina de Costa Rica.