
Costa Rica está a punto de dar un giro silencioso en su sistema de notificaciones a sociedades. La obligación de utilizar el correo electrónico como canal oficial se presenta como una medida de modernización. Pero, en la práctica, podría habilitar algo más preocupante: que las sociedades sean consideradas notificadas sin conocimiento real.
El debate se ha concentrado en la consecuencia más visible: la imposibilidad de inscribir documentos si no se registra el correo electrónico. Pero el problema es más profundo. La ley no solo impone un medio que no garantiza el conocimiento efectivo, sino que sanciona su omisión con un mecanismo más gravoso: la notificación automática. Así, se obliga a las sociedades a utilizar un canal técnicamente imperfecto bajo la amenaza de tenerse por notificadas sin verificación de recepción, con efectos registrales y procesales.
El nuevo modelo permite que un simple envío de correo produzca efectos legales plenos: iniciar plazos, consolidar sanciones o cerrar oportunidades de defensa. Se puede estar formalmente notificado sin haber recibido ni visto el mensaje.
Esta lógica descansa sobre una ficción (una presunción de conocimiento sin verificación de recepción) estructuralmente defectuosa: que enviar equivale a recibir. Pero la notificación, como elemento esencial del debido proceso, no es un simple acto formal, sino un acto de comunicación eficaz que debe garantizar conocimiento efectivo y defensa real. Sustituirlo por una presunción normativa implica reemplazar el conocimiento real por una ficción. Y en el entorno digital, esa equivalencia carece de sustento técnico y constitucional.
Correos desviados a la bandeja de spam, rechazos temporales de servidor, fallas de entrega o filtros automatizados forman parte de la realidad cotidiana. Más aún en un país donde más del 95% del tejido empresarial son mipymes, muchas de las cuales dependen de cuentas gratuitas y filtros externos.
La Sala Constitucional, en la resolución N.º 2022-016011, avaló el modelo, pero bajo una condición decisiva: garantizar la validez, seguridad y confiabilidad de la recepción. Ahí está el riesgo: presumir igual capacidad tecnológica en todos los casos, sin verificar recepción efectiva, no solo es irreal; también puede generar consecuencias patrimoniales graves.
Pero el problema más serio no es tecnológico, sino normativo. La ley introduce el correo electrónico como medio de notificación, pero no define con precisión qué constituye una notificación válida en este entorno digital: no establece estándares claros de verificación de recepción ni regula suficientemente los mecanismos de confirmación.
Y ahí surge el problema de fondo: tratándose de un ámbito que incide directamente sobre el debido proceso, estos elementos no son accesorios. La propia Sala, al analizar la consulta, no validó de pleno este modelo, sino que condicionó su compatibilidad con el debido proceso a garantizar la validez, seguridad y confiabilidad de la recepción. Sin embargo, esas garantías no están desarrolladas en la ley: el modelo se implementó, pero no sus garantías.
El resultado es un sistema donde la actuación notificante, pieza central del derecho de defensa, queda parcialmente desanclada del control jurídico y sujeta a condiciones técnicas no reguladas. En la práctica, la eficacia de una notificación puede depender de plataformas como Gmail u Outlook, cuyos filtros no son definidos ni auditables por el Estado. No es solo una incomodidad técnica: es trasladar una función pública a infraestructuras privadas que no fueron diseñadas para producir certeza jurídica. La garantía de la notificación queda sujeta a lógicas tecnológicas externas.
Es una forma de trasladar el riesgo tecnológico al administrado sin mecanismos reales de contradicción. En procedimientos sancionatorios, una notificación no recibida, pero jurídicamente válida, puede dejar a una empresa fuera del proceso, sin defensa ni posibilidad efectiva de reacción, con consecuencias patrimoniales capaces de comprometer su operación: una indefensión por ausencia de conocimiento real.
La modernización del Estado no puede construirse sobre presunciones débiles ni vacíos normativos. Digitalizar no es simplemente cambiar el medio: es rediseñar garantías. Cuando ese rediseño omite elementos esenciales, el resultado no es eficiencia, sino inseguridad jurídica e indefensión.
El riesgo ya no es visible. Es silencioso. Y, precisamente por eso, es más peligroso.
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Minor Segura Navarro es abogado, catedrático e investigador.