El costo de la planilla del Estado es el más alto, y por mucho, de los países que integramos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Gastamos el 50% de los ingresos solo en remuneraciones y un 42% en el servicio de la deuda. Cualquier cosa que se quiera hacer será mediante deuda, que ya supera el 60% del PIB.
Al Estado le alcanza el dinero únicamente para pagar salarios y deudas. Mejorar la eficiencia del gasto público constituye, por ende, un desafío social.
Entre lo bueno de la recién aprobada ley de empleo público, quiero señalar el establecimiento de un sistema general de empleo público, cuya rectoría está a cargo del Mideplán, y la institución de principios rectores, entre estos, el Estado como patrono único, la equidad salarial y la continuidad laboral.
Existirá un único régimen de empleo público, el cual estará conformado por ocho familias de puestos aplicables a la Administración Pública —según las funciones del personal—, un régimen salarial para todo el servicio público y un salario global.
Entrará a regir también un sistema unificado de salarios para los jerarcas, con la primacía de la remuneración para el presidente de la República.
En cuanto a la planificación del empleo, se instituye una plataforma integrada con ese fin.
El principio de Estado como patrono único posibilita traslados dentro de la entidad o de una institución a otra, temporal o permanentemente, atendiendo el interés público.
A la totalidad de las instituciones públicas las cobija el régimen salarial unificado, basado en una columna salarial global y todos serán remunerados de acuerdo con esta ley, incluidos los empleados actuales.
Mediante la negociación colectiva ya no es posible crear nuevas obligaciones o derechos, o variar condiciones laborales referidas a salarios o remuneraciones, ni variar ni modificar la escala salarial o componentes de la columna salarial global.
Tampoco se puede crear nuevos incentivos, compensaciones o pluses salariales y otros asuntos para los cuales sea necesaria una erogación adicional de recursos que afecten el presupuesto nacional.
Las condiciones que se pacten en los instrumentos de negociación colectiva deberán respetar los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad y legalidad presupuestaria.
Elementos no tan positivos de la ley de empleo público
La ley es apologista con respecto a las convenciones colectivas, utilizando como excusa el Convenio 98 de la OIT, el cual, por cierto, en el artículo 6, dice todo lo contrario. Sin embargo, como señalé, la legislación limita drásticamente su alcance y vuelve a poner de moda la validez de los laudos arbitrales y conciliaciones.
Es preocupante que restringe seriamente la contratación temporal, a la inversa del mundo de hoy. El funcionariado debe limitarse significativamente a puestos de trabajo estratégicos, asociados a funciones de autoridad y otros muy próximos a cargos de carácter político (como en países nórdicos y Chile, por ejemplo).
Es errónea la concepción clásica de que en la Administración Pública trabajen funcionarios y sean excepcionales las labores a destajo o tercerizadas.
Por otra parte, producto de los acomodos de último momento, en la aprobación de la ley se tomó un artículo de la propuesta alternativa suscrita por algunos diputados, donde se da una relevancia fuera de lugar al nombramiento del director general de Servicio Civil, lo que no tiene pies ni cabeza, porque queda claro que las atribuciones pasan al Mideplán.
La Dirección General de Servicio Civil, como tal, no tiene sentido si no está adscrita al Mideplán para cumplir deberes técnicos.
Varios artículos de la ley de empleo público exigen a las oficinas de recursos humanos elaborar pruebas de conocimientos, competencias y psicométricas para el reclutamiento. Esta es una necedad. Las pruebas se compran o se contratan sistemas digitales para llevarlas a cabo.
Lo grave es que en poquísimas oficinas de recursos humanos del sector público hay experiencia para pruebas masivas y, de hacerlo, el precio sería exorbitante, si se consideran elementales principios de economía de escala.
La legislación endilga la experticia a la Dirección General de Servicio Civil, lo cual no es cierto, y así lo reconoció esta en el oficio DG-OF-284-2019 del 27 de mayo del 2019, dirigido a la Sala Constitucional.
En conclusión, nada es perfecto y la ley de empleo público recién aprobada no es la excepción, pero sí un gran paso en la dirección correcta.
El autor es ex director general de Servicio Civil.
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Nada es perfecto y la ley de empleo público recién aprobada no es la excepción, pero sí un gran paso en la dirección correcta. (Shutterstock)