Las niñas deben recibir del Estado, de las instituciones y de las personas funcionarias públicas, las políticas y programas que les permitan crecer seguras, aprender y prepararse para una vida plena, según sus aspiraciones y anhelos como personas.
La expresión del señor presidente de la República, durante una reciente gira por Guanacaste, de “regálemela y se la devuelvo cuando se gradúe de la universidad”, bajo ninguna condición puede ser normalizada y mucho menos aceptada.
Para la Defensoría de los Habitantes, es importante señalar que los funcionarios públicos y las instituciones están obligadas a brindarles a todas las personas oportunidades de educación de calidad, salud oportuna, seguridad, sin distingo de sexo, edad, credo religioso, condición étnico-racial y situación económica o social, entre otras.
Como lo ha reiterado este órgano defensor, garantizar recursos para la educación de calidad, para las becas y transporte estudiantil, programas de cuido para la niñez y el fortalecimiento de los comedores escolares, son las obligaciones que deben cumplir las autoridades públicas con el fin de garantizar el desarrollo pleno de las personas en todos sus espacios; incluido, por supuesto, el ámbito familiar.
Considerar a una persona menor de edad como un objeto y no como un verdadero sujeto de derechos, implica tratarla como una cosa sin valor; se irrespetan su dignidad y autonomía progresiva, y se retrocede así en los avances en materia de los derechos humanos de las niñas y los niños.
La Convención de los Derechos del Niño destaca la importancia de la familia para el desarrollo de los niños y niñas. Este instrumento internacional de derechos humanos reconoce, protege y garantiza el rol primordial de la familia en el desarrollo de las personas menores de edad. Es por eso que la propia Convención establece la obligación de los Estados partes de brindar protección y asistencia necesaria para que la familia asuma plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. En ese sentido, los programas sociales y las políticas públicas deben contribuir a que las familias tengan las condiciones adecuadas para el desarrollo integral de todos sus integrantes.
De la misma manera, la Convención establece que los padres y madres tienen la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño, y los Estados partes deben prestar asistencia apropiada para el desempeño de sus funciones, de manera que se les garantice a los niños y las niñas el derecho a vivir con sus padres y a no ser separados de ellos contra su voluntad (a menos que ello sea necesario en función a su interés superior), y a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos.
Finalmente, es necesario recordar que la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, presentada en abril del 2024, establece como uno de sus ejes estratégicos el apoyo a las familias para el bienestar y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Dicha política pública señala: “El Estado costarricense deberá garantizar acciones estratégicas dirigidas a las personas menores de edad, sus familias y comunidades para el mejoramiento de las condiciones de vida que aseguren el bienestar, la inclusión y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Estas acciones deberán estar enfocadas en el combate a la pobreza, la disminución de la tasa de desempleo, la formación académica y técnica dirigida a padres, madres y personas encargadas; el fortalecimiento de entornos protectores acordes a las particularidades de las personas menores de edad, su familia y comunidad”.
En consecuencia, se les recuerda a quienes ejercen cargos de autoridad pública o política, que deben abstenerse de todo acto o expresión que haga sentir amenazada a la niñez en nuestro país.
La Defensoría continuará ejerciendo su función fiscalizadora en el cumplimiento de los derechos fundamentales de las niñas y los niños, incluyendo su permanencia en el núcleo familiar y el respeto a su integridad y dignidad humana.
Angie Cruickshank Lambert es defensora de los Habitantes de la República
