Mediante la Ley N.° 10730, del 20 de mayo de 2025, publicada el 28 de mayo de 2025, se promulgó la reforma al artículo 32 de la Constitución Política, lo que habilitó por primera vez la extradición de ciudadanos costarricenses a requerimiento de Estados extranjeros, exclusivamente por delitos de narcotráfico y terrorismo.
Con dicha reforma, se eliminó una prohibición histórica sustentada en razones eminentemente políticas, vinculadas al contexto de la guerra civil de 1948 y a la proscripción constitucional del extrañamiento. Esa limitación, además, operaba como excepción expresa frente a la aplicación de los tratados internacionales suscritos por Costa Rica en materia de cooperación penal y extradición.
A un año de la entrada en vigor de la reforma constitucional, es posible afirmar que su aplicación práctica enfrenta un cuestionamiento central respecto de su eficacia temporal: ¿resulta jurídicamente procedente conceder la extradición de nacionales por hechos presuntamente delictivos ocurridos antes de la modificación del artículo 32 constitucional?
La interrogante no es menor. Por el contrario, ha generado una evidente fractura interpretativa en los Tribunales de Apelación de Sentencia de la jurisdicción penal, cuyas posiciones, hasta el momento, se presentan como abiertamente irreconciliables.
Por una parte, a partir del voto N.° 180-2026, de las 07:30 horas del 3 de febrero de 2026, emitido por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se sostiene la tesis, conforme a la cual los requerimientos de extradición únicamente pueden prosperar respecto de conductas delictivas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma constitucional.
Tal postura encuentra fundamento, esencialmente, en la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 34 de la Constitución Política. Bajo esta interpretación, conferir efectos retroactivos a la reforma del artículo 32 implicaría desconocer una garantía constitucional vigente al momento de los hechos investigados. En consecuencia, únicamente procedería la extradición de nacionales cuando los hechos que motivan la solicitud hayan acontecido con posterioridad a mayo de 2025.
En sentido contrario, otras resoluciones –como la sentencia N.° 138-2026 de las 10:00 horas del 23 de marzo de 2026, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago– concluyeron que la Sala Constitucional, desde el 23 de julio de 2025, mediante voto N.° 2025-023105, avaló la extradición de nacionales por hechos anteriores a la reforma constitucional del artículo 32, siempre que se respeten las garantías procesales. Entonces, se considera que esa Sala fijó un precedente acerca del tema en discusión que debe ser acatado por el efecto vinculante erga omnes.
Desde esa perspectiva, la reforma no estaría sometida a las limitaciones derivadas del principio de irretroactividad de la ley, por lo que sus efectos alcanzarían incluso hechos acaecidos con anterioridad a mayo de 2025, habilitando así la concesión de extradiciones por conductas previas a la entrada en vigor de la reforma.
Debe destacarse que ambas posiciones se sustentan en un número aún reducido de resoluciones emitidas por tribunales de apelación de sentencia, pues a nivel de tribunales de juicio –órganos encargados de dictar la resolución inicial que concede o rechaza la solicitud de extradición formulada por el Estado requirente–, la tendencia ha sido predominantemente favorable a conceder la extradición, siempre que concurran los requisitos legales y convencionales aplicables. Hasta la fecha, solo un tribunal ha rechazado una solicitud bajo el argumento de adherirse a la tesis restrictiva expuesta en el voto N.° 180-2026.
Conviene recordar, además, que, en esta materia, la resolución emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal posee carácter definitivo e irrecurrible. Tal circunstancia explica, en alguna medida, la cautela con la que los tribunales parecen estar abordando la definición del problema de fondo relativo a la aplicación retroactiva –o no– de la reforma constitucional.
Lo cierto es que la discusión permanece plenamente vigente y reviste un evidente interés público. Resulta razonable prever que los próximos pronunciamientos judiciales conduzcan eventualmente a la consolidación de una de las dos líneas interpretativas actualmente en disputa. Ello no solo contribuiría a dotar de coherencia al sistema, sino también a salvaguardar un principio de indudable raigambre constitucional: la seguridad jurídica.
En un tema de tan profunda trascendencia política, jurídica y social, los ciudadanos deben contar con certeza respecto de los alcances reales de la reforma constitucional y, particularmente, sobre la posibilidad de ser extraditados por requerimiento de un Estado extranjero en relación con hechos ocurridos antes de mayo de 2025. La definición de ese límite temporal constituye, sin duda alguna, una cuestión de la mayor relevancia constitucional.
Por ende, en nuestro criterio, será la interpretación que los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal otorguen al citado precedente la que terminará definiendo la procedencia o improcedencia de la extradición de nacionales por delitos de narcotráfico o terrorismo cometidos con anterioridad a mayo de 2025.
Dicha definición, además, no admite dilaciones. El incremento sostenido en la cantidad de requerimientos de extradición formulados en 20 expedientes que involucran a 27 ciudadanos costarricenses evidencia la necesidad impostergable de uniformar el criterio jurisprudencial aplicable. Solo así podrá garantizarse adecuadamente la seguridad jurídica a la que se ha hecho referencia, evitando escenarios de incertidumbre incompatibles con un Estado constitucional de derecho.
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Kasandra Mora Salguero es coordinadora a. i. de la Dirección de Derecho Penal de la Procuraduría General de la República.