
Garantizar una justicia pronta es una de las mayores deudas que afronta actualmente el Poder Judicial en nuestro país. Cada día son más comunes los procesos penales complejos que tardan incluso más de una década en llegar a algún tipo de resolución definitiva.
Esto se traduce en una gravísima mora judicial que afecta, en primer orden, a las partes involucradas en el proceso: imputados y víctimas que esperan por años para obtener algún tipo de solución a su conflicto, sobrellevando los perjuicios asociados al proceso como la privación de libertad, la pena de banquillo y el daño a la imagen, los gastos económicos, el desgaste psicológico y emocional, entre otros.
Esa lentitud influye también a nivel macro, ya que permea en la imagen que se forman los ciudadanos sobre la justicia y produce una sensación –muchas veces errónea– de ineficacia o impunidad, al no ver resolución pronta en las causas mediáticas o de mayor interés social.
Pero esa búsqueda por agilizar el proceso penal –por más loable y urgente que sea– nunca debe llevar a violentar garantías fundamentales o tratarlas como si fueran obstáculos, ya que ello puede conducir a debilitar el sistema democrático. Eso es precisamente lo que preocupa con el Proyecto de Ley número 24913, promovido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y que actualmente se encuentra en la corriente legislativa.
Dicho proyecto propone, entre otras cosas, agregar un inciso 3 al artículo 104 del Código Procesal Penal titulado “Sustitución por imposibilidad de asumir actos o diligencias concretas”, el cual habilitaría a separar forzosamente al abogado defensor de la representación en una causa cuando no pueda asumir una diligencia judicial (audiencia, juicio, o cualquier otra) por la existencia de algún impedimento, como lo puede ser una incapacidad o incluso un choque de agenda con otro señalamiento previamente notificado.
Se plantea que, en ese caso, se otorgue al imputado un plazo de cinco días para que nombre nuevo defensor o, en su defecto, se le asigne un defensor de oficio. Lo anterior es preocupante, máxime si se toma en cuenta que los abogados defensores no tenemos ningún control sobre los choques de señalamientos, ya que son los tribunales los que señalan las audiencias o juicios conforme a las posibilidades de sus agendas, y los abogados litigantes nos vemos supeditados a estas, debiendo pedir cambios de fecha cuando se nos fijan dos diligencias al mismo tiempo.
Violación del derecho de defensa
Actualmente, ya existen los mecanismos en la ley para poder sancionar o separar del cargo a un abogado que esté incurriendo en tácticas dilatorias o desleales. Sin embargo, la separación cuasiautomática del defensor que plantea este proyecto de ley –por razones que podrían no ser atribuibles a alguna actuación impropia– violentaría groseramente el derecho que tiene todo imputado de elegir su defensor de confianza, como elemento integrante del derecho de defensa (lo que contraviene los artículos 39 de nuestra Constitución Política y 8.2 inciso d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En efecto, separar a un abogado defensor de una causa compleja por el solo hecho de que tenga un choque de agenda, y obligar al imputado a buscar un nuevo representante que en cinco días estudie y asuma un expediente que para ese momento puede llevar ya años de trámite y contener miles de folios, representa una afrenta al derecho de defensa, y deja de lado todo lo que implica el delicado vínculo de confianza que se forja entre cliente y abogado en materia penal.
Peor aún, esta medida, lejos de solucionar el problema de la mora judicial, más bien llevaría a empeorarlo, ya que en todos los casos en los que un defensor que llevaba años conociendo una causa sea abruptamente separado y reemplazado, el nuevo defensor que asuma la representación del imputado necesariamente tendrá que pedir la reposición del plazo de cinco días para poder estudiar el expediente y así ejercer la defensa responsablemente.
Lo anterior significa que, de cualquier forma, la fecha de ese señalamiento se perderá mientras se otorga el plazo de ley, y tendrá que volver a agendarse la diligencia en todos los casos en que se reemplace la defensa.
Tampoco existe un solo estudio técnico que indique que el problema de mora judicial sea atribuible a los cambios de señalamiento que solicitan los abogados defensores, o que esas solicitudes tengan una incidencia significativa en la duración de la mayoría de los procesos, por lo cual esta reforma no cuenta con base científica alguna que la justifique.
Llama la atención, además, que la norma propuesta faculta a la sustitución forzosa de los abogados defensores, mas no así de los abogados representantes de la parte querellante o actora civil, lo cual implica una discriminación injustificada de una parte procesal.
Así, este proyecto parece trasladar toda la responsabilidad de la mora judicial a los abogados defensores privados, partiendo de una ligera generalización que, además, omite abordar las múltiples causas de retrasos que surgen de problemas administrativos desde lo interno del aparato judicial.
¿Más tribunales unipersonales?
El proyecto también propone reformar el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que los Tribunales de Juicio sean integrados por un solo juez unipersonal en casos por delitos con penas de hasta 10 años de prisión (y no hasta cinco años de prisión, como actualmente). Quedarían reservados los tribunales colegiados (de tres jueces) para los casos de delitos con penas superiores a 10 años, con el fin de liberar más jueces que puedan ser redistribuidos a conocer otros asuntos.
Dicho cambio en la integración de los tribunales conlleva el riesgo de que aumenten los errores judiciales en sentencias, ya que muchos de los “megacasos” de mayor complejidad, tamaño y duración en el país tienen que ver con delitos contra los deberes de la función pública, que en su mayoría tienen penas de menos de 10 años de prisión y, por ende, serían conocidos por un único juez, quien no tendría la posibilidad de distribuir funciones o deliberar con compañeros.
Eficientismo vs. garantismo
El mayor problema de la mora judicial en el proceso penal se ubica en la etapa de investigación, principalmente debido a la excesiva duración de muchas de las diligencias o pericias técnicas que deben recabarse en causas complejas (levantamientos del secreto bancario, auditorías forenses, etc.).
Esta duración se debe, en gran medida, a una carencia de recursos humanos, técnicos y materiales suficientes para acelerar las investigaciones en un sistema ya saturado y, por ende, es ahí donde deben enfocarse los esfuerzos y las reformas.
Pero la justicia pronta no se logra trasladando impropiamente la responsabilidad de los retrasos a los abogados defensores, ni mucho menos limitando garantías fundamentales –como el derecho de elección de defensor de confianza– para lograr una supuesta mayor celeridad que no será tal. Porque en esa pugna entre el eficientismo y el garantismo, cuando prevalece el primero, se termina sacrificando la calidad de la justicia, en perjuicio de todos los ciudadanos.
ghuertas@jurexlaw.com
Gerardo Huertas Angulo es abogado penalista.