
Cada vez que se plantea la necesidad de mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, garantizar su acceso a la educación, fortalecer los servicios de salud penitenciaria o exigir el respeto de sus derechos fundamentales, surge una crítica recurrente: ¿y las víctimas?
La pregunta suele formularse como si la protección de los derechos humanos de quienes cumplen una condena implicara necesariamente ignorar el daño causado por el delito o desconocer el sufrimiento de quienes lo padecieron.
Sin embargo, esa visión parte de una falsa contradicción que empobrece el debate jurídico y democrático.
Defender la dignidad humana dentro de las cárceles no significa justificar delitos ni minimizar sus consecuencias. Tampoco implica restar importancia a los derechos de las víctimas. Significa, simplemente, recordar que el Estado social y democrático de derecho existe precisamente para impedir que la respuesta frente al delito se transforme en arbitrariedad, venganza o abuso de poder.
Las víctimas tienen derechos que deben ser garantizados de manera efectiva. Tienen derecho a la justicia, a la reparación, a la verdad y a recibir una respuesta institucional adecuada frente al daño sufrido. Pero el reconocimiento de estos derechos no puede construirse sobre la negación de los derechos de otras personas.
Los derechos humanos no funcionan bajo una lógica de competencia. No es necesario sacrificar la dignidad de una persona privada de libertad para reconocer la dignidad de una víctima.
Esta afirmación resulta particularmente relevante en momentos en que los discursos punitivos ganan espacio en la opinión pública. La preocupación legítima por la inseguridad ha llevado a sectores políticos y sociales a promover respuestas centradas exclusivamente en el castigo. Se multiplican las propuestas de endurecimiento penal, se cuestionan los beneficios penitenciarios y se difunde la idea de que las personas privadas de libertad han perdido cualquier derecho a reclamar condiciones dignas de existencia, cuando lo cierto es que lo que se pierde es la libertad de tránsito.
Sin embargo, el derecho penal moderno se construyó precisamente para limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado. Desde una perspectiva constitucional, ninguna persona pierde su condición humana por haber cometido un delito. La sanción o la pena (vista desde lo penal juvenil o desde lo penal de adultos) representa una restricción legítima de derechos, pero dicha restricción debe mantenerse dentro de los límites estrictamente autorizados por las convenciones de derechos humanos, la Constitución y la ley, y supervisados por los tribunales de justicia.
En materia penal juvenil, este principio adquiere una dimensión aún más evidente. La legislación nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que la finalidad de la sanción es esencialmente socioeducativa. El objetivo no es castigar por castigar, sino promover procesos de responsabilización y desarrollo personal que permitan a las personas adolescentes reinsertarse positivamente en la sociedad. La privación de libertad constituye una medida excepcional y su ejecución debe orientarse a la educación, la formación y la construcción de oportunidades.
Resultaría contradictorio afirmar que buscamos la reinserción social de una persona adolescente mientras la sometemos a condiciones que lesionan su dignidad, limitan su acceso a la educación o deterioran su salud física y mental. La violencia institucional nunca ha sido una herramienta educativa y difícilmente puede convertirse en un mecanismo eficaz de prevención de futuras conductas delictivas.
En el sistema penal de adultos, ocurre algo similar. Aunque el debate público suele concentrarse en la función retributiva de la pena, nuestro ordenamiento jurídico y los estándares internacionales continúan reconociendo la resocialización como uno de sus fines fundamentales. Esto supone que el cumplimiento de una condena debe generar condiciones que permitan a la persona desarrollar capacidades para reintegrarse a la comunidad una vez concluida la pena.
No obstante, esta finalidad suele verse amenazada por una realidad penitenciaria caracterizada por problemas estructurales persistentes. El hacinamiento, las limitaciones en el acceso a servicios de salud, la insuficiencia de programas educativos y laborales, así como diversas formas de violencia institucional, evidencian la distancia que existe entre los principios jurídicos y la realidad cotidiana de muchos centros penitenciarios.
La discusión de fondo es sencilla, aunque a veces se pretenda complejizarla. Cuando un tribunal dicta una sentencia condenatoria, ¿qué es exactamente lo que se sanciona? La respuesta jurídica es clara: se restringe la libertad de tránsito o libertad ambulatoria de la persona condenada. Lo que no autoriza ninguna sentencia es la pérdida de la dignidad humana, la suspensión del derecho a la salud, la eliminación del acceso a la educación o la exposición a condiciones degradantes de existencia.
Las personas privadas de libertad conservan todos aquellos derechos que no resultan incompatibles con la ejecución de la pena. Esta no es una postura ideológica ni una concesión humanitaria; es un principio básico del derecho constitucional en Costa Rica, como Estado democrático y del derecho internacional de los derechos humanos, del cual hacemos alarde de ser parte.
Por esta razón, el papel del Poder Judicial no puede limitarse a imponer sanciones. Su responsabilidad, por ley, consiste en vigilar la forma en que estas se ejecutan. La legitimidad de una condena no depende únicamente de que haya sido impuesta conforme a derecho, sino también de que sea ejecutada respetando los derechos fundamentales de la persona sentenciada, protegiendo así el Estado de derecho.
A menudo olvidamos que las cárceles constituyen uno de los espacios donde más se pone a prueba el compromiso democrático de una sociedad. Resulta relativamente sencillo defender los derechos de quienes cuentan con aceptación social. El verdadero desafío consiste en defender los derechos de aquellas personas que han sido rechazadas, estigmatizadas o excluidas. Precisamente porque el poder punitivo es una de las expresiones más intensas del poder estatal, requiere controles especialmente rigurosos.
Como sociedad, debemos preguntarnos qué tipo de justicia queremos construir. Si entendemos la pena como una herramienta de venganza, probablemente consideraremos aceptable cualquier forma de sufrimiento que recaiga sobre una persona condenada. Pero si asumimos que vivimos en un Estado social y democrático de derecho, entonces debemos aceptar que el castigo tiene límites y que la dignidad humana no puede depender de la simpatía o antipatía que genere una persona.
Humanizar el sistema penitenciario no significa olvidar a las víctimas. Significa recordar quiénes somos como sociedad y cuáles son los principios que decimos defender. Significa comprender que la fortaleza de una democracia no se mide únicamente por su capacidad para castigar el delito, sino también por su capacidad para garantizar que ninguna persona sea despojada de los derechos inherentes a su condición humana.
El reto para el Poder Judicial, y para todas las instituciones vinculadas a la ejecución penal, consiste precisamente en mantener viva esa convicción. Porque cuando los derechos humanos dejan de aplicarse a las personas más impopulares, dejan de ser verdaderos derechos y pasamos a olvidar la existencia de la dignidad humana y la justicia.
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Rafael Segura Bonilla es magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.