
En los negocios, el accionista minoritario es una figura vulnerable y frecuentemente olvidada. En Costa Rica, aunque existen protecciones legales, estas aún están lejos de los estándares internacionales que rigen en jurisdicciones como Delaware o el Reino Unido. Esta debilidad normativa lo deja expuesto a abusos de socios mayoritarios y propicia disputas legales que afectan el funcionamiento de las sociedades y desalientan la inversión.
La Ley 9392, de 2016 (Ley de Protección al Inversionista Minoritario), mejoró la protección al inversionista minoritario al introducir principios de gobernanza y transparencia, pero su alcance fue limitado. No incluyó medidas como acompañamiento en ventas de acciones, cláusulas antidilución o representación minoritaria en órganos de decisión. La protección legal sigue siendo parcial y aún hay margen para fortalecer el equilibrio de poder en las sociedades.
Frente a estas limitaciones, la solución más eficaz no requiere una reforma legal, sino algo más inmediato: diseñar cuidadosamente los estatutos sociales y crear acuerdos entre accionistas estratégicos. La experiencia internacional muestra que estructuras corporativas modernas y protectoras pueden lograrse con contratos bien redactados.
Pensemos, por ejemplo, en uno de los abusos más frecuentes: la falta de acceso a información. Aunque el Código de Comercio reconoce este derecho y permite pedir una auditoría con al menos el 10% del capital, en la práctica puede dificultarse. Esto se puede corregir reforzando estatutariamente ese derecho, estableciendo plazos cortos para entregar información, sanciones por incumplimiento y requisitos más flexibles para solicitar una auditoría.
Otro riesgo habitual es la dilución injusta del capital. Aunque la ley reconoce el derecho preferente en aumentos de capital, no contempla mecanismos automáticos para preservar el valor económico de la participación del minoritario cuando las nuevas acciones se emiten por debajo del valor real. Para evitarlo, pueden incluirse cláusulas antidilución en los contratos, como las full ratchet o de precio medio ponderado. Estas herramientas, comunes en el capital de riesgo (venture capital), son perfectamente viables en Costa Rica.
Un tercer foco de conflicto surge cuando no se reparten utilidades por largo periodos o se desvían beneficios a otras empresas del grupo mediante contratos con partes relacionadas. El Código de Comercio permite a los socios el receso (salida de la sociedad con derecho a reembolso por sus acciones) tras dos años sin dividendos y regula estas operaciones con partes relacionadas, pero los estatutos pueden reforzar estas protecciones. Por ejemplo, se puede establecer una política mínima de dividendos y exigir que las operaciones con partes relacionadas sean aprobadas por un comité independiente con participación minoritaria.
También debe protegerse el derecho de salida del socio minoritario. La ley permite el receso en ciertos casos (como cambios en el objeto social o falta de dividendos), pero, en otros, como la venta del control por parte del mayoritario, los minoritarios pueden quedar excluidos de la transacción y atrapados en la sociedad. Para evitarlo, pueden incluirse cláusulas tag-along, que permiten al minoritario vender en las mismas condiciones que el mayoritario. Además, se pueden pactar opciones de venta si no se reparten utilidades por un tiempo o surgen conflictos insalvables.
Otro aspecto crítico es la falta de representación de los minoritarios en los órganos de decisión. El Código de Comercio no garantiza su presencia en la junta directiva, lo que deja al socio sin poder, como un mero espectador. Para corregir esto, se pueden incluir en los estatutos sistemas de voto proporcional o cumulativo que aseguren al menos un asiento para la minoría. También es posible exigir su consentimiento para decisiones relevantes, como fusiones, escisiones o ventas importantes.
Finalmente, es necesario hablar del acceso a la justicia. Los litigios societarios en Costa Rica pueden tardar años, lo cual muchas veces resulta en daños irreversibles. Una solución práctica es incorporar en los estatutos una cláusula de arbitraje con plazos abreviados y opción de medidas cautelares que permitan frenar actos abusivos mientras se resuelve el conflicto de fondo. Esto permite una resolución más rápida, técnica y confidencial.
Todos estos mecanismos, ya utilizados en otras jurisdicciones, pueden adaptarse fácilmente al contexto costarricense. Algunos encuentran respaldo parcial en la legislación vigente; otros requieren diseño contractual. Lo importante es que no requieren de una reforma legal, sino únicamente de voluntad, previsión y un asesoramiento legal que vaya más allá de las fórmulas tradicionales.
Édgar Eduardo Méndez Zamora es abogado colegiado en Nueva York y Costa Rica.