El 15 de noviembre del 2020 celebramos jubilosos una gran noticia. Por orden de la Sala I, los tiburones volvieron a ser vida silvestre bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), entidad que siempre estuvo a cargo de la protección de las especies marinas en extinción y del cumplimiento de las convenciones que el país ha ratificado en esta materia.
El Minae lideró la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites, por sus siglas en inglés) para brindar protección al tiburón martillo, en el 2013, en ese entonces, especie que corría peligro de extinción. Son las acciones esperadas por la comunidad conservacionista internacional de Costa Rica.
Lamentablemente, ocurrió un giro dramático en la política nacional de conservación marina cuando llegó el momento de cumplir la Cites, en el 2014, por medio de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (7317), pues resultó demasiado restrictiva para la Casa Presidencial.
Primero, autorizó exportaciones de productos de tiburón martillo bajo declaratoria de interés público, en violación flagrante de la convención.
Marcha atrás. El 7 de setiembre del 2015, la Casa Presidencial anunció su compromiso de no promover más la protección de tiburones en las convenciones de conservación de vida silvestre. Luego, insatisfecha con el criterio técnico del Consejo Científico del Minae, que recomienda la política de conservación de especies protegidas por la Cites, intentó minar el acuerdo modificando su composición.
La culminación de este proceso para librarse del Minae, su molesto Consejo Científico y la incómoda ley de conservación, en mayo del 2017, mediante el Decreto 40379 promulgó que los tiburones no son vida silvestre, sino especies comerciales cuya gestión de conservación pasaba a ser exclusiva del Ministerio de Agricultura y del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesa). ¿Cómo fue posible?
Ciertamente, el asidero legal del decreto fue el párrafo 4.° del artículo 1 de la Ley 7317, que aclara que no se aplicará cuando se trate de especies de interés pesquero; sin embargo, la promulgación del decreto es, sin duda, arbitraria, pues ignora jurisprudencia constitucional con respecto al comercio de especies en peligro de extinción.
En 1999, la Sala Constitucional declaró con lugar una acción que buscaba impugnar el DE N.° 14524-A, del 26 de mayo de 1983, que otorgaba permiso para sacrificar tortugas verdes con fines comerciales en Limón.
En su defensa, el Incopesca alegó que la tortuga verde era un recurso pesquero bajo su tutela y que el decreto era beneficioso porque regulaba una actividad llevada a cabo de manera ilegal.
Según la Sala, no obstante, el comercio de una especie en riesgo es contrario al principio precautorio y, por ende, a la Constitución Política y a las convenciones de conservación de biodiversidad y vida silvestre que el país firmó y ratificó (Expediente 98-003684-0007-CO; resolución 1999-01250).
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Contra la ciencia y la jurisprudencia. El reciente retorno de la autoridad sobre estos tiburones al Minae por orden de la Sala I nos hizo creer que las cosas al fin mejorarían para los escualos. Tristemente, el 18 de febrero el Poder Ejecutivo se encargó de despojar nuevamente al Minae de su autoridad y se la devolvió, testarudamente, al Incopesca (DE 42842-MINAE-MAG), contra toda ciencia conocida y jurisprudencia constitucional.
El alegrón de burro duró solo tres meses. A los tiburones en Costa Rica solo les queda la sobrepesca y la extinción.
El autor es biólogo, consultor en política de conservación marina.