Hasta hace un año, los juicios civiles parecían desesperantes y kafkianos: “Siempre había progresos, pero nunca podía comunicar de qué progresos se trataba. Se trabajaba sin cesar en el primer escrito, pero nunca se terminaban” (El proceso); o el largo y tortuoso camino que recorre la familia Joad en Las uvas de la ira, de John Steinbeck, para alcanzar su inalcanzable sueño.
El cambio se gestó en 1999, cuando la Corte Suprema encargó la redacción de una legislación que rompiera el esquema burocrático que provenía del siglo XIX.
El modelo propuesto, presentado por primera vez en el 2001 a la Corte Suprema, desarrolló varios ejes temáticos: 1. El juez es el que dicta sentencia. 2. Un proceso concentrado en actos escritos y orales. 3. Un sistema de oralidad en las audiencias. 4. Los abogados son quienes tienen el control y protagonismo en las audiencias y el juez solo las dirige y modera. 5. La eliminación de una instancia en los procesos (apelación en los juicios ordinarios). 6. Pocos procesos para evitar la multiplicidad de controversias. 7. Control fuerte del juez contra el abuso del proceso y las actuaciones de las partes en las audiencias. 8. Juicios más céleres gracias a la eliminación de etapas, recursos e incidencias innecesarias. 9. Recursos de apelación y casación menos formales. 10. Introducción de la tecnología para la tramitación remota y eficiente de los juicios. 11. Potenciar los métodos alternos de solución de conflictos. 12. Un código más adversarial.
Ya aprobado, la Corte Suprema ha hecho ingentes esfuerzos para que el sueño científico, anhelo de una mejor justicia civil, más humana, sincera, de cara al pueblo y las partes sea real.
Ha dotado a los jueces civiles de estructura informática, ha invertido horas en la capacitación de los jueces y auxiliares para que el ideal de justicia pronta y cumplida sea una realidad. Don Quijote nos lo recuerda: “Las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo por ser mejores sin ser perfectos y, sobre todo, la disposición de hacer el bien y combatir la injusticia dondequiera que estén”.
Termino con un pensamiento de Mauro Cappelletti: “El proceso no es pura forma. Es el punto de choque de conflictos, de ideales, de filosofías. Es el cabo de las tempestades, donde la rapidez y la eficiencia deben confluir y entrelazarse con la justicia. Es también el cabo de Buena Esperanza, donde la libertad individual debe enlazarse con la igualdad. El procedimiento es en verdad el espejo fiel de todas las mayores exigencias, problemas y afanes de nuestra época, del inmenso desafío de nuestra época”.
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El autor es abogado.