En el mundo laboral -según la historia-, sus distintos derechos han empezado de manera voluntaria, para irse poco a poco adaptando al entorno social, hasta convertirse en fragmento ineludible del engranaje jurídico, como parte de un derecho indiscutible. Así, por ejemplo, nació la inspección de trabajo en Inglaterra, dentro de las industrias y en el ámbito nacional, los institutos del aguinaldo y de la seguridad social, hasta convertirse en derechos, bajo el principio de la progresividad en el tiempo.
Dentro de esta memoria social, resulta que los costarricenses, aprobamos a partir del año 2019, la Ley de Promoción del Teletrabajo y su reglamento, como una nueva modalidad laboral, pero de manera muy básica, tímida y voluntaria, lo cual ha traído dentro de las relaciones laborales –tanto de empleo público como privado– muchas interrogantes, interpretaciones y hasta inequidades, a pesar de que esta estipula que la figura no puede ser utilizada para discriminación alguna.
Datos durante la pandemia de covid-19 y en pospandemia, según la Organización Internacional del Trabajo, han referido que actualmente el 20% de las personas trabajan remotamente como parte de una nueva realidad atribuible a la evolución de las operaciones de las empresas y el estilo de vida de los empleados frente a la pandemia global.
Por su parte, según estudios realizados por el Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo (CIDTT), el teletrabajo ha contribuido a bajar la cantidad anual de dióxido de carbono producido por vehículos, en cerca de 29.460 millones de toneladas al año. Aunado a esto, muestra que las personas teletrabajadoras llegan a tener un ahorro de unas 60 horas mensuales (270 al año) como resultado de los tiempos improductivos que origina el traslado a los centros de trabajo.
Por otra parte, antecedentes de la Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT), creada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para medir el grado de satisfacción de las personas colaboradoras, han dictaminado que más del 88% de las personas que aplican el teletrabajo consideran que su calidad de vida les ha mejorado, y cerca del 96% indican que les gusta seguir teletrabajando, incluso más días a la semana. Esta instancia concluye que la comunicación entre las personas teletrabajadoras y su jefatura permanecía igual que en presencialidad y fue catalogada como buena e inclusive, en algunos casos, con mejoras.
Esto, sin obviar que cerca de un 40% de los puestos administrativos de las instituciones del Estado tienen posibilidad de aplicar teletrabajo, con una productividad en aumento de cerca del 30% respecto a si se hiciera de manera presencial. Y que, a nivel internacional, según estudios de la Universidad de Stanford de Estados Unidos, las personas teletrabajadoras son un 13% más productivas que sus compañeros que van todos los días a sus oficinas.
Ante este panorama, se le han venido realizando algunas enmiendas a la misma ley del teletrabajo, tales como el derecho al desconecte y, recientemente, la posibilidad de realizar el trabajo desde el exterior, una iniciativa del diputado Alejando Pacheco Castro.
No obstante, y a pesar de esto, sería oportuno pensar que ya es hora de convertir esta modalidad –que, definitivamente, llegó para quedarse– en un derecho más de las partes, a fin de eliminarle su voluntariedad. A nivel legislativo, esto es muy fácil, por cuanto solo hay que reformar los artículos 2 y 6, quitándoles la voluntariedad y más bien expresarlos como un derecho de ambas partes de la relación laboral. Esto, en el entendido de que será válido siempre que sea posible objetivamente en el desarrollo de las funciones, sin discriminación alguna y junto con el fortalecimiento en la ejecución y controles patronales para el buen desempeño.
Si esto ocurriere, marcará definitivamente un derrotero en las relaciones productivas del país, pues se pondrá a tono con las demandas de las nuevas generaciones de personas trabajadoras, y con la eficiencia productiva que tanto necesitan los diversos sectores en este mundo globalizado y caracterizado por la competitividad. Todo ello merced al desarrollo tecnológico, que posibilita la conciliación personal y familiar, como parte de la equidad humana, dentro del mundo laboral.
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Eric Briones Briones es abogado especialista en Derecho Laboral y autor del libro El teletrabajo en Costa Rica.
